Los recursos a la sentencia del ‘procés’, un camino muy angosto

  • Cabe recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y, después, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
  • Los expertos coinciden en las pocas probabilidades de éxito de los recursos.
  • Los magistrados del Tribunal Supremo sostienen que no han vulnerado ningún derecho fundamental.
  • A pesar de que el Tribunal Supremo es la más alta instancia judicial de España y sus sentencias son firmes en cuanto se comunican a las partes, contra ellas aún cabe librar una batalla alegando vulneración de derechos fundamentales y humanos. Un camino que, sin embargo, se antoja muy angosto en el caso de la sentencia del procés, en la que el alto tribunal, anticipándose a esa vía, se ha cubierto muy mucho las espaldas al poner de manifiesto durante cerca dos centenares de páginas de su resolución que no se vulneró ningún derecho humano recogido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) ni fundamental recogido en la Constitución española (CE) de los doce acusados.

    “La sentencia es meticulosamente respetuosa con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en materia de protección de derechos humanos”, han señalado a este periódico fuentes jurídicas, que reconocen la escasa probabilidad de que prospere cualquier recurso en el tribunal con sede en Estrasburgo.

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    ¿CUÁL ES EL RECORRIDO?

    Antes de llegar a Estrasburgo, las defensas deben agotar por completo las instancias nacionales, para no incumplir el principio de subsidiariedad. De este modo, lo primero que tienen que hacer es interponer un incidente de nulidad ante el Tribunal Supremo.

    Este es un escrito que, excepcionalmente, plantean los legitimados para interesar la nulidad de las actuaciones cuando la resolución dictada, en este caso por unanimidad de los siete magistrados que conforman la Sala de lo Penal del TS, haya puesto fin al recurso y no sea susceptible de uno nuevo.

    Son causas de nulidad la vulneración de cualquier derecho fundamental y los defectos de forma en el procedimiento que hayan causado indefensión, siempre que no se haya podido hacer valer la denuncia en un momento anterior.

    Teniendo en cuenta que es el propio tribunal sentenciador (que ha acordado condenar por sedición a penas de entre 9 y 13 años de prisión a nueve de los doce acusados por el desafío secesionista catalán) el que debe pronunciarse sobre el incidente de nulidad, todo apunta a que éste será desestimado.

    TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    Agotada por completo cualquier alegación en el Tribunal Supremo, el último resquicio posible en la esfera nacional se encuentra en el Tribunal Constitucional, donde las defensas de los líderes catalanes pueden interponer un recurso de amparo.

    Este recurso tiene como objeto la protección frente a las vulneraciones de los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 y 30.2 de la Constitución. Unos derechos que, sin embargo, el Supremo ha querido dejar patente en todo momento que ha respetado de forma escrupulosa y, por tanto, las oportunidades que tiene ese recurso de amparo de prosperar se antojan remotas.

    TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

    Solo después de haber finiquitado por completo en las instancias judiciales españolas pueden las defensas dirigirse al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

    Este no puede pronunciarse sobre el tema que ha sido objeto de mayor controversia de la resolución del Supremo, es decir, la apreciación de un delito de sedición en lugar de la rebelión que solicitaba el Ministerio Público, sino que su ámbito de actuación se limitará, en todo caso, a la vulneración de derechos humanos durante del proceso.

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    Una vulneración de la que la Sala de lo Penal del TS, bajo la tutela del juez Manuel Marchena, se ha cuidado en profundidad de no cometer y dejar amplia constancia de ello en la sentencia. En el texto, de casi medio millar de páginas, los magistrados sentencian que no han violado ninguno del puñado de derechos que las defensas sostenían no habían respetado.

    Estos son, entre otros, derecho al juez imparcial, derecho de defensa, derecho a un proceso con todas las garantías, derecho a la presunción de inocencia, derecho a la tutela judicial efectiva, derecho a la integridad física y moral y un largo etcétera.

    En el remoto caso, según coinciden ampliamente los expertos en la materia, de que el tribunal de Estrasburgo diera la razón a los condenados, España estaría obligada, como firmante del convenio del propio tribunal, a acatar la sentencia y cumplirla.

    OTROS RECURSOS PARA EVITAR UNA SALIDA PREMATURA DE PRISIÓN

    En otro orden de cosas, la Fiscalía podría optar por interponer otro tipo de recursos para evitar un tratamiento privilegiado de los presos por parte de Instituciones Penitenciarias, cuya competencia está cedida en Cataluña desde 1983 al gobierno autonómico.

    Habida cuenta de que al frente de ese Ejecutivo está el independentista Joaquim Torra y de que el Tribunal Supremo rechazó la petición del Ministerio Público de incluir en su sentencia un periodo de cumplimiento obligatorio de los condenados antes de pasar al tercer grado, los presos podrían estar en la calle mucho antes de lo que dictan sus penas.

    Para evitar la aplicación del tercer grado (un régimen de semilibertad) o permisos ordinarios demasiado temprano, la Fiscalía ya ha anunciado que presentará “todos los recursos oportunos» ante el juzgado de vigilancia penitenciaria y ante el tribunal sentenciador si considera inadecuado el régimen penitenciario propuesto para los condenados.