Las cafeterías españolas cobrarán el vaso de café para llevar desde 2023

Cafeterías, bares y restaurantes deberán cobrar un precio por cada vaso y tapa del café para llevar a partir del 1 de enero de 2023, al tiempo que en la restauración se deberá ofrecer de forma obligatoria agua de grifo al consumidor, aunque este podrá, en todo caso optar por agua embotellada y el abandono de basura en el medio ambiente podrá conllevar multas de entre 1.000 y 2.000.000 de euros, según su gravedad.

Así consta en el anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos contaminados que el Consejo de Ministros estudiará y previsiblemente aprobará este martes junto a la Estrategia Española de Economía Circular, para iniciar así su tramitación.

El texto establece limitaciones a los plásticos de un solo uso, restricciones a su introducción en el mercado y obligaciones de información al consumidor y medidas como la recogida separada de botellas de plástico a partir de 2025.

Antes de ese hito, a partir del 3 de julio de 2021 estará prohibido introducir en el mercado bastoncillos de algodón (excepto en el ámbito de productos sanitarios), cubiertos, palillos, platos, pajitas y agitadores de bebidas de plástico, así como los palos para sujetar globos, excepto los globos de aplicaciones industriales y profesionales que no se distribuyan a consumidores; los recipientes y vasos para alimentos y bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidos sus tapas y tapones.

También quedarán prohibidos desde julio del año que viene cualquier producto de plástico que se fabrique con plástico oxodegradable, así como los cosméticos y detergentes que tengan microplásticos añadidos de forma intencionada.

La ley forma parte del plan para impulsar una economía circular y baja en carbono y cumplir con los nuevos objetivos del Paquete de Economía Circular de la Unión Europea y la directiva de plásticos de un solo uso. Tras su aprobación este martes el anteproyecto se abrirá a información pública y a los procesos de consulta y participación.

En cuanto a los objetivos, el borrador busca establecer medidas para proteger el medio ambiente y la salud mediante la prevención y reducción de la generación de residuos y de sus impactos adversos en el medio ambiente, y mediante la reducción del impacto global del uso de los recursos y la mejora de su eficiencia; y otro específico, aplicable a determinados productos de plástico para prevenir y reducir su impacto en el medio ambiente, en particular el medio acuático, y en la salud humana.

PLÁSTICOS DE UN SOLO USO

También se limitarán además de los vasos de bebidas, sus tapas y tapones, así como las cajas, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos que están destinados al consumo inmediato, in situ o para llevar. De hecho, el texto fija que en 2026 se tendrá que reducir un 50 por ciento su comercialización, con respecto a 2022; y en 2030, esa reducción debe ser del 70 por ciento, también con respecto a 2022. En ese sentido, se buscarán alternativas reutilizables o de otro material no plástico.

También se incluyen requisitos para su diseño como por ejemplo que los tapones permanezcan unidos al recipiente y que las botellas, al menos sean en un 25 o 30 por ciento de plástico reciclado, y que se realicen tareas de concienciación a los consumidores sobre el abandono de basura.

Por otro lado, el 77 por ciento de las botellas de plástico se deberán recoger de forma separada en 2025 y el 90 por ciento en 2029.

También se plantean medidas para reducir el desperdicio de alimentos como el fomento de la donación de alimentos e insta a las administraciones a tomar medidas para frenar la generación de basura dispersa en el medio marino. Del mismo modo, el texto incluye el reto de luchar contra la obsolescencia programada mediante el fomento del diseño, la fabricación y el uso de productos eficientes en el uso de recursos, duraderos, reparables, reutilizables y actualizables; y la reutilización de los productos y la implantación de sistemas que promuevan actividades de reparación y reutilización y en particular para los aparatos eléctricos y electrónicos, textiles y muebles, envases y materiales y productos de construcción.

AGUA EN JARRA

Otra de las propuestas para reducir los envases de agua pasan por fomentar las fuentes de agua o que la hostelería y restauración ofrezca «siempre» a los consumidores, clientes o usuarios la opción de agua no envasada «gratuita».

A partir de 2021 quedará prohibido también destruir los productos no vendidos y no perecederos, como ropa, juguetes, aparatos eléctricos, entre otros, salvo que dichos productos deban destruirse conforme a otra normativa.

En la misma línea, se implantarán nuevos flujos de recogida separada de residuos, como por ejemplo los biorresiduos, desde el 31 de diciembre de 2021 para municipios de más de 5.000 habitantes y a 31 de diciembre de 2023 para el resto; y textiles, aceites de cocina usados y residuos domésticos peligrosos, antes del 31 de diciembre de 2024.

En cuanto a otros objetivos, el texto indica que se debe lograr la reutilización y reciclado de residuos municipales, en un 55 por ciento de los generados en 2025; el 60 por ciento en 2030 y el 65 por ciento en 2035. También establece que la eliminación de residuos deberá realizarse de forma segura, y en el caso del depósito en vertedero, tras haber sido sometidos los residuos a un tratamiento previo.

Finalmente, el anteproyecto también incorpora un plan para asegurar la trazabilidad, la transparencia y fiabilidad de los datos de gestión de los distintos flujos de residuos, para lo que regulará el ‘Registro de producción y gestión de residuos’ que incorpora los datos que obligatoriamente deberán proporcionar los productores y gestores de residuos.

Igualmente, el anteproyecto revisa la regulación sobre la responsabilidad ampliada del productor y expone que entre las obligaciones que se pueden imponer está el sistema de depósito, devolución y retorno de envases (SDDR); se definen las partidas de residuos que tienen que financiar los productores y los mecanismos de control.

Finalmente, el texto incluirá en el régimen sancionador nuevas infracciones, de modo que el abandono de basura en el medio ambiente será considerado «infracción muy grave», así como el vertido y la gestión incontrolada de residuos peligrosos y también de cualquier otro tipo de residuos, en este segundo caso, siempre que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. Cuando no haya supuesto estos riesgos, se considerará infracción grave.

Por último, señala que también será «muy grave» entrar en un territorio nacional con residuos peligrosos de otro Estado miembro de la Unión Europea o de un país tercero, así como la salida de residuos peligrosos hacia los citados lugares, sin obtener los permisos y autorizaciones exigidos por la legislación comunitaria.

Las sanciones que contempla el anteproyecto son multas desde 50.001 euros hasta 2.000.000 euros, excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa podrá ser desde 350.000 euros hasta 2.000.000 euros, para las infracciones muy graves; desde 1.001 euros hasta 50.000 euros excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa será desde 10.001 euros hasta 350.000 euros, para las graves, mientras que las infracciones leves se sancionarán con una multa de hasta 1.000 euros y de hasta 10.000 si se trata de residuos peligrosos.