La AVT pide al juez que reabra el ‘caso Faisán’

La Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) ha presentado este viernes un recurso contra el auto del juez de la Audiencia Nacional José de la Mata en el que rechazó reabrir el conocido como ‘caso Faisán’ sobre el chivatazo policial a ETA el 4 de mayo de 2006, y solicita la imputación de Antonio Camacho, secretario de Estado de Seguridad cuando Alfredo Pérez Rubalcaba estaba al frente del Ministerio del Interior, y del ex director general de la Policía Víctor García Hidalgo.

En el recurso de reforma, subsidiario de apelación antre la Sala de lo Penal, al que ha tenido acceso Europa Press, la asociación, personada en este procedimiento como acusación popular, considera que no reabrir el caso impide «agotar cuantas posibilidades pudieran resultar útiles para alcanzar la verdad material, que es lo que debe perseguir el proceso penal».

«Ante la más mínima posibilidad de búsqueda de la verdad material, debemos decantarnos hacia la investigación de los hechos y no clausurar la posibilidad de reaperturar el procedimiento, máxime cuando existen datos que aconsejan la misma con la finalidad de cumplir las exigencias constitucionales de una investigación eficaz y suficiente de los hechos que conforman el presente sumario», remarca.

En esta causa sobre el chivatazo recibido en el bar Faisán de Irún sobre una operación contra la estructura de extorsión de la banda terrorista ya resultaron condenados en octubre de 2013 por la Audiencia Nacional el exjefe superior de Policía en el País Vasco Enrique Pamies y el inspector José María Ballesteros a un año y medio de prisión por un delito de revelación de secretos y a cuatro años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Sin embargo, el magistrado instructor abrió pieza separada años después, en 2017, cuando recibió de la Secretaria de Estado de Seguridad un informe policial cuya existencia había sido ocultada. El documento, no obstante, no ofrecía para el juez De la Mata nueva información relevante «y mucho menos nueva evidencia».

TRÁFICO DE LLAMADAS

En cambio, la AVT sí considera que aún restan diligencias por practicar en este procedimiento a la vista de las conclusiones de ese informe. En primer lugar, tomar declaración como investigados a Camacho y García Hidalgo sobre el tráfico de llamadas que ambos mantuvieron «tanto el día anterior a la filtración» de la información a ETA (3 de mayo) como los días 8 y 14 de septiembre y el 17 de octubre de ese año.

Según la asociación de víctimas, esas llamadas son «altamente relevantes» porque podrían «tener relación con la filtración, dada la concatenación» de contactos entre García Hidalgo, Camacho y Pamiés, tal y como figura en el mencionado informe. «No olvidemos que la motivación de la filtración fue política y no policial, de ahí la posible implicación de un cargo político en los hechos», apunta.

La AVT remarca que, según el documento, Camacho fue informado de la operación policial que iba a desarrollarse el 4 de mayo de 2006 y pudo tener conocimiento de los actos que se estaban preparando, «si bien no se ha podido determinar su grado de participación al no haberse realizado indagaciones al respecto».

«Huelga decir que no es necesario en este momento la existencia de verdaderas pruebas, sino solamente la existencia de las llamadas, tal y como se expone en el informe, justifica sobradamente su investigación por cuanto indiciariamente pudiera existir relación causal con los hechos investigados, pues las comunicaciones mantenidas con el director general de la Policía son efectuadas en las tres fases o periodos en los que se produce la delación policial, a saber, en la fase preliminar ocurrida el día 3 de mayo; en la fase de contacto entre Joseba Elosua –propietario del bar Faisán de Irún– y la persona que le acerca el teléfono y en la fase posterior del traslado a Bayona de Joseba Elosua», relata el escrito.

Para la AVT, las mencionadas llamadas que hicieron unos y otros señalados en el escrito pueden estar relacionadas entre sí y pide al titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 que indague más en este asunto. Por eso, también solicita que se requiera a la compañía telefónica correspondiente al número de teléfono utilizado por García Hidalgo «a fin de que remitan el tráfico de llamadas de los diez días anteriores al día 3 de mayo de 2006″, pues sólo consta en las actuaciones el trafico de los días 3 y 4 de mayo».

La asociación también ve «absolutamente relevante» que después de que Pamies hablara por teléfono con Elosua, el primero llamara «inmediatamente» a García Hidalgo, «lo que indiciariamente puede entenderse como la comunicación de que la filtración» al aparato de extorsión de ETA «se había realizado».

SOLICITA LA IMPUTACIÓN DE DOS POLICÍAS

Basándose en todo este tráfico de llamadas, la AVT también pide al magistrado la imputación del inspector jefe destinado en la fecha de los hechos en el Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista (CNCA) Marcial Andrés Piriz de Vargas, quien tuvo contacto con Pamies el 3 y 4 de mayo, para que aclare «el contenido de dichas llamadas y su posible relación con los hechos y su posible conocimiento de la operación contra el aparato de extorsión de ETA.

También quiere que se cite como investigado al entonces comisario jefe de la Brigada de Francia Alberto León Tomás para que «explique el contenido de las 18 llamadas que mantuvo con Pamies los días 3 y 4 de mayo, siendo especialmente relevantes las mantenidas el día 3 inmediatamente después que el Pamies hablara con García Hidalgo».

Tal y como recuerda la AVT, el informe policial de análisis «descarta que dichas llamadas pudieran tener su origen en actos de apoyo a un confidente al carecer de lógica que para ello Pamies necesitara mantener ocho contactos con León, otros ocho con el jefe de Brigada de Información de Vitoria, otros ocho con el otro condenado, José Luis Ballesteros, y tres con García Hidalgo».

Además, subraya que «el informe hace referencia a que varias de esas conversaciones entre Pamies y León tuvieron lugar nueve horas después de haberse abortado la cita con el confidente, lo que priva de verosimilitud a dicho testimonio».