viernes, 13 diciembre 2024

Fiscalía pide reabrir la causa por la muerte en el centro de menores de Oria (Almería)

La Fiscalía de Almería ha solicitado que se reabra la investigación judicial sobre la muerte del joven de 18 años Iliass T. en el centro de internamiento de menores infractores ‘Tierras de Oria’ y ha interesado al juzgado que ordene de manera cautelar que se suspenda la aplicación del protocolo de medidas de contención que regula las sujeciones mecánicas en el centro.

El escrito, fechado este jueves, pide que se estime el recurso de apelación contra el sobreseimiento provisional de la familia del fallecido ya que considera que concurren las condiciones legales «para imputar el resultado de la muerte a las personas que a sabiendas de los riesgos inherentes a su decisión, y pese a haber sido advertidos expresamente, aprobaron y dispusieron la aplicación del protocolo de contención mecánica».

El fiscal Carlos Castresana reprocha a la jueza que acordó el archivo «que no pusiese en discusión o análisis» el contenido y vigencia del protocolo que consideró aplicado «correctamente» por los empleados del centro que gestiona la asociación sin ánimo de lucro Ginso y que, con este, «justificase el comportamiento de empleados, directivos, docentes, sanitarios, y de seguridad».

Detalla que el citado protocolo, aprobado en mayo de 2018 por la Junta de Andalucía, no forma parte del ordenamiento jurídico, «sino que es una mera reglamento de funcionamiento intento» que «vincula a los trabajadores para su cumplimiento» y que, por tanto, «sí puede conllevar que se excluya de responsabilidad a quien obra ejecutando lo dispuesto en el mismo porque así ha sido ordenado».

No «exonera de responsabilidad» sin embargo, según subraya el fiscal, «a quien lo ha elaborado, ni a quien lo ha aprobado e impuesto como norma de conducta en el seno de la empresa». Es más, añade el Ministerio Público que se habría hecho «a sabiendas, o debiendo conocer» que ese protocolo «no refleja los estándares mínimos de seguridad en la intervención y salvaguarda de la integridad física de los internos, sino que injustificadamente los rebaja».

«ADVERTENCIAS EXPRESAS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES»

El escrito alude a advertencias hechas «expresamente al respecto» por organismos oficiales como es el caso, a tenor del Informe del Consejo de Europa de 16 de noviembre de 2017, que había girado visita de Inspección al Centro Tierras de Oria en 2016, y del Defensor del Pueblo, que había hecho lo propio en marzo de 2018″.

«Tal proceder ha creado una situación de grave peligro de cuyas consecuencias se convierte en responsable el autor de esa conducta a partir de ese momento, a título de dolo, directo o eventual, o cuando menos a título de imprudencia grave», afirma el fiscal Carlos Castresana, que remarca que se trata de un centro de menores «cuya protección debería haber estado garantizada por la institución, que debía haber impuesto una observancia estricta, cuando menos, de estándares generalmente aceptados».

Al hilo de esto, estima que «hicieron justamente loo contrario» al colocar al joven Iliass T. «en una situación de riesgo mayor, que no está justificado, y es, por ello ilegítimo» y señala que la causa de su muerte «no tienen relación con la inmovilización misma, sino con la manera de practicarla, con sujeción a la cama boca abajo, sin criterio profesional ni prescripción médica, y por decisión exclusiva de los vigilantes».

«Las tres cosas, autorizar la posición de inmovilización en decúbito prono, encomendar la decisión de hacerlo a personal no cualificado, y autorizarlo por causas no determinadas, contribuyeron decisivamente al luctuoso resultado; y las tres están en el protocolo», destaca el minucioso escrito elevado al Juzgado de Instrucción 1 de Purchena.

INVESTIGAR A LOS QUE «ELABORARON Y APROBARON» EL PROTOCOLO DE CONTENCIÓN MECÁNICA

La Fiscalía pide dirigir la investigación a «personas o grupo de personas que elaboró, aprobó e impuso la observancia del protocolo» para «todos los centros de la asociación Ginso» que, según asegura, «sigue vigente a pesar del luctuoso resultado de muerte de Iliass T.» en julio de 2019 y a averiguar «si los servicios de Inspección de Madrid y Andalucía han girado visitas a esos centros, si han formulado recomendaciones u observaciones, si éstas han sido acatadas o no».

Cuestiona, asimismo, porqué el protocolo que tiene la Junta de Andalucía «no se aplica ni respeta en un centro como el de ‘Tierras de Oria’ que pertenece a la Junta por más que tenga encomendada su gestión» y discrepa del criterio de la jueza que concluyó que no se hacía porque este era solo de aplicación en «centros sanitarios, y ‘Tierras de Oria’ no lo es».

«El centro de Oria no es primariamente un centro sanitario, pero es obvio que presta asistencia sanitaria permanente en régimen de internamiento a jóvenes con padecimientos físicos y mentales. Si tiene previstos mecanismos de inmovilización de sus internos, es porque tiene entre ellos enfermos psiquiátricos como el joven, para quienes está particularmente indicada la inmovilizacióncuando están agitados», apunta.

En esta línea, ahonda en que el protocolo de una asociación privada «tampoco puede prevalecer» sobre el elaborado por un alto órgano constitucional como el Defensor del Pueblo. En ambos casos, según remarca, se «excluye» la posición de cúbito prono o boca abajo se fija la de cúbito supino con la excepción de que un médico indique lo contrario.

«Esa derogación, tanto de la prohibición establecida en el protocolo de la Junta como de las restricciones que imponía el del Defensor del Pueblo, permitió que los vigilantes de Ginso aplicaran a lliass T. el de cúbito prono por un motivo no contemplado en ninguno de los protocolos», indica el fiscal, quien concluye que la aprobación e implantación del protocolo de Ginso «es la acción creadora de la situación de peligro» que daría lugar a una muerte por imprudencia.

UNA DE LAS CONCAUSAS DE LA MUERTE «PUDO SER EVITADA O, AL MENOS, MINIMIZADA»

Con respecto al informe de autopsia, extrae una de las concausas del fallecimiento recogidas como «estrés generado por la contención mecánica en una posición restrictiva» y remarca que esta era «conocida ex ante y pudo ser prevenida y evitada, o por lo menos, minimizada».

«Será preciso un más detallado criterio médico, pero en todo caso, al nivel indiciario, es causa suficiente y eficiente de la muerte, junto con las otras, el estado de intenso estrés que coadyuvó a la segregación de catecolaminas, y con ellas a la arritmia y a la parada cardiocirculatoria que causó la muerte», afirma.

El escrito que se adhiere al recurso de apelación de la familia ante la Audiencia Provincial finaliza señalando que habría «responsabilidad penal por imprudencia» y recuerda que existen, al menos, «otros dos fallecimientos de internos en centros de menores después de que les fuera aplicada la contención mecánica prolongada en posición de cúbito prono que deben tomarse en cuenta».