La defensa de Corinna Larsen ha presentado ante la Audiencia Nacional un escrito en el que ofrece un análisis pericial que demostraría que las grabaciones del encuentro en Londres entre su defendida y el comisario jubilado y en prisión preventiva, José Manuel Villarejo, se habrían realizado el 7 de octubre de 2016. Esto supondría que el expolicía ya estaba jubilado por lo que no se darían las condiciones para que se hubiera producido delito.
La empresaria y examiga personal del rey emérito trata así de eludir su responsabilidad penal tras ser citada a declarar como imputada ante el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6, Manuel García-Castellón, el próximo 28 de septiembre por un supuesto encargo al comisario Villarejo.
En el escrito, la defensa de la empresaria señala que puesto que las diligencias de esta pieza 5 ‘Carol’, que se ubica en la macrocausa ‘Tándem’, se reabrieron en julio por la aparición de dos archivos de audio que registraban conversaciones entre Villarejo y Larsen, al producirse ésta tras su jubilación, «significaría que el mismo carecería de la cualidad de funcionario al momento del supuesto encargo (7 de octubre de 2016), siendo por lo tanto la acción atípica».
EL 198 DEL CÓDIGO PENAL
El juez, que reabrió la pieza en julio de este año, quiere interrogarla sobre el supuesto encargo que habría hecho a Villarejo para obtener información sobre una asistente personal española de la que sospechaba que pudiera estar filtrando información de su vida privada.
En el marco de esas conversaciones entre ambos, la ahora investigada también insinuó al principal imputado en la causa ‘Tándem’ que el rey emérito la utilizó como testaferro para esconder su patrimonio. Todo ello fue recogido por la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Nacional en un informe que originó la apertura de esta pieza.
Pero al entender la defensa que este contacto entre la empresaria y el comisario se produjo tras la marcha de Villarejo de su puesto de funcionario (se jubiló en junio de 2016, tres meses antes), sí que tendría cabida su recurso contra el auto de reapertura de esta pieza.
«A las alegaciones que efectuamos en su momento, debemos añadir ahora la de la atipicidad de los hechos invocada por la defensa del señor Villarejo, así como de la ausencia del requisito de procedibilidad (denuncia previa del agraviado) al no resultar de aplicación el artículo 198 del Código Penal.
Ese artículo en concreto se refiere a que la autoridad o funcionario público que revele secretos o vulnere la intimidad de cualquiera prevaliéndose de su cargo y fuera de los casos permitidos por la Ley, será castigado con penas de prisión.
Por eso, la defensa de Larsen apunta que dado que esa conversación grabada «subrepticiamente» se produjo cuando no era comisario, «queda acredita la viabilidad del recurso de reforma que pende de resolución, en el que se denunciaba la ausencia del requisito de procedibilidad establecido en la Ley».
EL INFORME DEL PERITO
La defensa indica en su escrito que el informe pericial fue encargado a Juan Martos Luque, experto informático de reconocido prestigio, a fin de comprobar la fecha de creación de dos archivos de audio. El análisis, añade, concluye que ambos fueron creados el 7 de octubre de 2016, uno a las 20.25 horas y el segundo a las 22.36 horas.
Detalla que el perito afirma esto tras estudiar los metadatos que «están embebidos de manera inseparable dentro del propio archivo al que se refieren». Según el perito, «en el caso de los archivos de audio digital, los metadatos contienen información que establece el momento en el que la grabación fue efectuada».
En su informe pericial, al que ha tenido acceso Europa Press, este ‘hacker ético’ contratado para realizar el análisis, que cuenta en su haber con más de 900 informes forenses y que ha impartido formación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de informática forense, refleja además que las grabaciones fueron realizadas por un teléfono móvil.
LA REAPERTURA DE ‘CAROL’
‘Carol’ -por el nombre que utilizaba Villarejo para referirse a la empresaria alemana– fue archivada provisionalmente el 7 de septiembre de 2018 por el anterior instructor de la macrocausa, Diego de Egea, quien no veía indicios para continuar investigando ni al comisario jubilado ni a su socio.
El comisario, que está en prisión provisional desde noviembre de 2017, ofreció en ese encuentro a Larsen sus servicios «de forma insistente» y asegurando que disponía de «los mejores especialistas del mundo». Le comentaba también la «capacidad de localizar bienes de cualquier persona en cualquier parte del mundo».
En esas conversaciones de octubre de 2016, ambos hablan de «un tal Juan», que para el magistrado es Juan Villalonga, «como la persona que les puso en contacto y quien le dijo a Villarejo, según este mismo refiere, que tenía que ayudar a Corinna ‘a muerte'».
Según el auto de reapertura del juez, en esta conversación el comisario pidió a la empresaria alemana teléfonos y demás información de su asistente, datos que le facilitó. También le dijo que en cuanto tuviera alguna información sobre el encargo, se lo haría saber «mediante un mensaje o personalmente».
«Corinna le da los datos de la persona, su nombre, apellidos y estado civil y explica cómo aparece en su vida esta mujer. Él le dice que va a analizar el tema a ver qué sale. Villarejo le dice que en un mes o mes y poco tendrá los datos, pero aparte de esto, si ella necesita cualquier cosa de cualquier parte del mundo, se le ofrece para facilitarlo, a lo que Corinna le responde que pueden hacer buen negocio», explicaba el juez.
SABER SI VILLAREJO LO HIZO Y SI COBRÓ POR ELLO
Así pues, García Castellón considera que debe esclarecerse si el encargo llegó a materializarse y si se abonó cantidad por ello, lo que en tal caso podría constituir delitos de cohecho activo y pasivo en los que habrían intervenido los investigados por los delitos cometidos en España.
El juez argumenta en su escrito que los hechos analizados pueden acreditar la existencia de una posible actuación concertada dirigida por un funcionario público en activo, Villarrejo, que se lucraba recibiendo importante cantidades para la ejecución de diferentes encargos, para los que se valía de su condición de policía.
En el marco de esta actuación criminal, añade el auto, «pudiera haberse producido algún tipo de encomienda por parte de Corinna Larsen a José Manuel Villarejo para que, a través de las sociedades que integraban el llamado Grupo Cenyt, procediera a la obtención ilícita de determinada información».
El juez recuerda que la investigación que dio lugar a la presente pieza separada arranca del hallazgo de unos archivos, de los que se desprenden diferentes y variados hechos que revisten la apariencia de infracción penal. Así, hace referencia al registro por parte de Villarejo de una conversación de índole privada en un domicilio particular y añade que se desconoce si los intervinientes en la misma eran conscientes de que estaban siendo grabados. Del contenido de tales conversaciones parecen inferirse, explica, una serie de infracciones penales del relato expuesto por Corinna Larsen en los audios.