Da igual que no lo uses: la multa que pone la DGT por llevar el móvil

Cada vez la DGT incluye más restricciones y más control sobre el conductor. Nuestro país sigue siendo uno de los que más siniestralidad tiene, a pesar de que hay ido mejorando. Para muchos, es una excusa para recaudar más; para otros, cualquier medida adicional es necesaria y bienvenida. Pero siempre hay medidas que traen más polémicas, como la multa que que te puede caer simplemente por llevar al móvil en el coche. Ahora te contamos todo sobre ello y aprovechamos para hablarte de más novedades y restricciones.

La velocidad es el caballo de batalla principal de la DGT, junto con el cinturón de seguridad, ya que son las principales causas de mortalidad. Afortunadamente lo del cinturón va estando superado y hay muy pocos conductores que se niegan a ponérselo o se olvidan. El móvil parece ser otra de las razones que van subiendo como causas de accidentes y de mortalidad, con lo que la Dirección General de Tráfico está en una auténtica cruzada contra este elemento tan común e imprescindible ya en nuestras vidas, con infracciones cada vez más duras.

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Nuevas limitaciones

La DGT multas monopatines

Pero esta no es la única nueva medida ni novedad en la DGT y que afectará a los conductores, pero en este caso no de coches sino de un medio de transporte que se ha puesto de moda y masificado, sobre todo a raíz de la pandemia: el patinete eléctrico. Se le considera un medio de locomoción al mismo nivel que el coche y que tiene que cumplir las mismas normas: para empezar, circular por la calzada y no por las aceras. Y por supuesto, te podrán someter a pruebas de alcoholemia, multar por utilizar auriculares, etc., quedando vedada su circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos. 

¿A qué patinetes afecta? Pues a vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h.

Otra novedad es que para poder circular, deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico.