sábado, 14 diciembre 2024

El Tribunal Supremo condena a más de 29 años de prisión al asesino de la ingeniera Ana Enjamio

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a 29 años y cuatro meses de prisión a César Adrio Otero por acosar y matar a puñaladas a su expareja, la joven ingeniera Ana Enjamio, en Vigo en la madrugada del 16 al 17 de diciembre de 2016.

En la sentencia, contra la que no cabe recurso, el tribunal ha confirmado la comisión de un delito de acoso, por el que se le impone una pena de 20 meses de cárcel, y un delito de vulneración de su intimidad, por lo que lo condena a otros tres años y ocho meses de prisión. En ambos delitos ha concurrido la agravante de parentesco.

Mientras, ha dejado sin efecto la agravante de discriminación por motivos de género apreciada en el delito de asesinato, con alevosía y ensañamiento, que también se ha confirmado y por el que lo condena a 24 años de prisión.

En el relato de hechos probados recogido por la sentencia se detalla que el acusado mantuvo una relación con la víctima y que no aceptó la ruptura, iniciando un hostigamiento hacia la joven, hasta que acabó con su vida. En la madrugada del 16 al 17 de diciembre de 2019, César Adrio abordó a la joven en el portal de su edificio, de madrugada y de forma sorpresiva, y la atacó con un cuchillo o arma similar sin que ella tuviera oportunidad alguna de defenderse, produciéndole casi una treintena de heridas, la mayoría concentradas a la altura de su corazón

En la sentencia, el tribunal ha observado la «notable intensidad del hostigamiento» que fue «mantenido durante un periodo de cinco meses» y ha afirmado que, además de provocar el cambio de domicilio de la víctima, le causó «la alteración mayor de su vida cotidiana», al «privarle absolutamente de esa vida».

ALEVOSÍA Y ENSAÑAMIENTO

Los magistrados han confirmado la agravante de alevosía ante «el actuar violento del autor, no constando la existencia de una situación que limitara el control de su acción», que han considerado «consciente» y «voluntaria». También han visto acreditado el ensañamiento tras destacar «la ventaja ejecutiva que proporciona al acusado el medio por él elegido para acabar con la vida de su oponente».

Además, la sala ha recordado que, «en relación con el sentimiento de machismo y dominación por parte de César en la motivación de la muerte», la votación del jurado determinó no probada la proposición de que el procesado causó el fallecimiento de Ana Enjamio «con el deseo de dejar patente su sentimiento de superioridad sobre ella, por el hecho de ser esta una mujer».

A este respecto, la sentencia ha explicado que «el jurado responde que en la votación ha salido por mayoría que el crimen (de la joven) ha sido pasional, considerándola (el acusado) de su propiedad pero independientemente de ser mujer» y que «diferente hubiese sido si en este apartado se especificase ‘su mujer'».

En este sentido, ha recalcado que el resultado de la votación fue «no probado» sin que «existiera nueva modificación con la sugerencia indicada» ni se conozca «el criterio concreto del sentido del voto en relación a esta sugerencia» por parte de los miembros que votaron negativamente. Así, ha entendido que «no cabe ejercicio de subsunción posible que posibilite la estimación de la agravante de discriminación por razones de género».

RECHAZO DE ALEGACIONES

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha apuntado que «en nada se concluye» que el Magistrado Presidente llevara a los miembros del Tribunal de Jurado «a la convicción de la escasa credibilidad del acusado».

La Sala de lo Penal ha rechazado realizar una nueva valoración de la prueba y, de modo individualizado, de los indicios utilizados para inferir la culpabilidad del recurrente dada la eliminación de aspectos concretos de actitudes de hostigamiento hacia la víctima en la sentencia del TSXG. De hecho, el Supremo ha remarcado que «la matización que conlleva nada empiece a la intensidad del hostigamiento, como tampoco altera la corrección del proceso inductivo sobre la autoría del recurrente».

Respecto a la ocultación de la relación manifestada por testigos, ha razonado que se trata de «un dato probado pero únicamente acompañado del adverbio ‘inicialmente'» dado que se desvela en un momento posterior, «para un círculo de amistades».

Adicionalmente, ha considerado que el envío de una fotografía del acusado junto a la joven a su expareja y las conversaciones con ella «posibilitan corroborar una conducta de hostigamiento». En relación a la remisión de la imagen, ha subrayado que un consentimiento en el momento en que la foto fue tomada no permite «apoderarse de esa fotografía contenida en un dispositivo ajeno, para revelar la intimidad de la titular de ese dispositivo a terceros».

Asimismo, el tribunal ha afirmado que la culpabilidad del procesado «avoca en racional inducción a cerrada conclusión» dada la grabación del mismo a 700 metros de la vivienda de la víctima la noche de su asesinato. La presencia de sus restos biológicos en la levita de la joven, «lógica consecuencia de algún corte que se produjera al descargar las sucesivas puñaladas con el lugar que las infligió, cuello y mama de la víctima», también refuerza este razonamiento.