El recurso del Partido Popular ante el Tribunal Constitucional para impugnar la decisión del juez de sacar a Toni Cantó y a Agustín Conde de la candidatura popular a las elecciones del 4 de mayo se opone a «la interpretación restrictiva del derecho fundamental de participación política», así como a la imposición de «un requisito restrictivo no amparado por la ley ni por la doctrina».
El documento judicial, solicita el amparo ante la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 que acuerda excluir a sendos candidatos de las listas por ser «inelegibles» al empadronarse fuera de plazo.
Y que se declare vulnerado «el derecho fundamental al sufragio pasivo y el derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos electivos (23.2 de la Constitución Española) procediendo, «a la revocación de la misma, por cuanto ha desconocido y vulnerado el citado derecho fundamental, y, en consecuencia, acuerde revocar la misma».
La resolución recurrida, dictada tras validar la Junta Electoral Provincial la candidatura del PP, recoge que Cantó se empadronó en Madrid, por cambio de residencia, el 22 de marzo de 2021 y Conde el 26 de marzo de 2021 pero incide en que «el hecho de que reúnan, actualmente, la condición de vecindad administrativa de ciudadanos de la Comunidad de Madrid, no les confiere el derecho a ser elegibles a las presentes elecciones a su Asamblea Legislativa, del próximo 4 de mayo de 2021».
Frente a ello, los letrados del PP aluden a «una interpretación restrictiva» del artículo 23 de la Carta Magna, al entender que «la mención al censo electoral vigente no depende del momento en el que deba verificarse, sino que se refiere exclusivamente al cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria electoral».
Entienden que la resolución vulnera «el derecho fundamental sufragio pasivo mediante la imposición ex novo, por la sentencia, de un requisito restrictivo no amparado por la ley y contrario a la doctrina de la interpretación más favorable al derecho fundamental, como el derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos electivos (23.2 CE)».
«La especialidad de la situación no es baladí dado que se fabrica jurisdiccionalmente por el Juzgado de lo Contencioso, ex novo, un requisito no establecido por la ley ni amparado por interpretaciones previas de la misma (el de que deben reunirse los requisitos para ser candidato no el día de presentación de la candidatura sino el día de «cierre censal»), requisito que sirve para excluir a determinados candidatos y que, por lo demás, condicionará la presentación de futuras candidaturas en las elecciones autonómicas a celebrar en la Comunidad de Madrid», afea el recurso.
COMPLETAR LA JURISPRUDENCIA
Ante ello, los letrados reclaman al tribunal de garantías que complete su jurisprudencia sobre el derecho fundamental del artículo 23.1 de la Constitución Española, dando respuesta a diversos asuntos.
Entre ellos, si se vulnera el derecho fundamental al sufragio pasivo «la creación ex novo, por parte de un órgano jurisdiccional, de un requisito de elegibilidad no establecido expresamente por parte de la LECM –Ley de Enjuiciamiento Criminal– y LOREG –Ley Orgánica del Régimen Electoral General–, que consiste en la mutación del tiempo en que se han de reunir los requisitos por los candidatos y su traslación desde al momento de la presentación de la candidatura al más restrictivo momento del cierre del censo electoral».
También preguntan si «constituye una contravención del principio de interpretación más favorable al derecho fundamental el que, ante una situación de duda respecto de la existencia –o no– del referido requisito, no establecido de forma clara por la LECM ni la LOREG, el órgano jurisdiccional se decante por la opción más limitativa para el derecho fundamental del artículo 23.1 CE».
Señalan los letrados del PP que «resulta evidente la especial trascendencia constitucional al ser el objeto del mismo una cuestión jurídica de relevante» y «generar repercusión política».
«Nos encontramos ante la necesidad de pronunciamiento de este Tribunal Constitucional, garante máximo de la supremacía constitucional, habida cuenta de que el Juzgado está introduciendo, sin base alguna en el tenor de la ley, una inexistente exigencia restrictiva e infundada a través de la cual se muta el momento temporal al cual se debe atender al examinar el cumplimiento de los requisitos para ser candidato, interpretación que altera en todo modo los requisitos necesarios para concurrir a las elecciones», recoge el fallo.
REQUISITO DE EMPADRONAMIENTO
Fuentes del PP de Madrid hacen hincapié en que «no es cierto que exista un requisito de empadronamiento previo al cierre del censo» e inciden en que «jamás se ha exigido hasta este caso, que un juzgado unipersonal decida así contraviniendo a la Junta Electoral Provincial».
Según apuntan, tanto Cantó como Conde han sido «discriminados frente al resto de candidatos en el presente y pasado». «Se ha creado jurisdiccionalmente un requisito que no consta en la ley, mediante una intervención vulneradora del principio de interpretación más favorable al derecho fundamental», han apuntado agregando que «en caso de duda» hay que estar a favor del «ejercicio del derecho fundamental de participación política».