La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha estimado el recurso de suplicación de una auxiliar de enfermería y ha condenado a la empresa Aeromédica Canaria S.L.U. a indemnizar con 1.500 euros a la madre y otros 1.500 euros al hijo menor por discriminación por asociación, tras negar un permiso retribuido para el cuidado del bebé alegando que la trabajadora no reveló la enfermedad del menor. La sentencia, dictada el 11 de junio de 2026, declara que la empleadora vulneró el artículo 14 de la Constitución y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) al exigir un dato sensible innecesario.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del TSJ de Canarias ha estimado el recurso, reconociendo la vulneración del derecho a la no discriminación de la trabajadora y de su hijo, y fijando una indemnización total de 3.000 euros por daño moral, además de la restitución del descuento salarial de 84 euros.
- ¿Qué base jurídica aplica? Artículo 14 de la CE (igualdad y no discriminación), artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores (permiso retribuido por cuidado de familiar), artículo 9 del RGPD (datos especialmente protegidos de salud) y doctrina de la discriminación por asociación.
- ¿Qué impacto tiene? La sentencia deja claro que la enfermedad de un menor es un dato sensible que no puede exigirse para conceder un permiso retribuido, y que el mero informe médico que acredite la necesidad de cuidados es suficiente.
Antecedentes del proceso
La trabajadora, identificada como Nicolasa, prestaba servicios como auxiliar de enfermería para Aeromédica Canaria S.L.U. desde septiembre de 2020. En febrero de 2025 solicitó un permiso retribuido de cinco días para el cuidado de su hijo Clemente, de 15 meses, aportando un informe del Servicio de Atención Primaria que señalaba que «el lactante requiere de cuidado por la madre durante tres días». La empresa rechazó la petición el mismo día de su inicio, argumentando que la solicitud no especificaba la enfermedad concreta del menor.
Ante la negativa, Nicolasa se ausentó para cuidar a su hijo, lo que motivó que la empresa descontara de su nómina 84 euros por «absentismo». Disconforme, la trabajadora presentó demanda por vulneración de derechos fundamentales. El Juzgado de lo Social n.º 7 de Las Palmas dictó la sentencia 434/2025, desestimando la pretensión y considerando que la empresa no había incurrido en discriminación.
El fallo de la Sala de lo Social
La trabajadora recurrió en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. El recurso fue resuelto por los magistrados Gloria Poyatos Matas, Yolanda Álvarez del Vayo Alonso y Marina Más Carrillo. En su resolución, dictada el 11 de junio de 2026, estiman parcialmente el recurso y revocan la sentencia de instancia.
La sala sostiene que «la empleadora ha presumido fraude en la petición, por no desvelar la enfermedad del bebé lactante, aunque no se cuestione la necesidad de cuidados que se expone en el informe médico, pues tal documento no fue impugnado». El tribunal subraya que, especialmente en bebés, cualquier padecimiento puede ser grave, y que la enfermedad de un menor es un dato sensible protegido por el RGPD, por lo que exigir su revelación resulta desproporcionado.
Exigir el diagnóstico clínico para conceder un permiso retribuido de cuidado vulnera el RGPD y constituye discriminación por asociación, según el TSJ canario.
Como consecuencia, la Sala reconoce que se vulneró el derecho fundamental a la no discriminación de la trabajadora y, por discriminación por asociación, también del menor. Condena a la empresa a restituir los 84 euros descontados y a abonar una indemnización de 1.500 euros a la madre y otros 1.500 al hijo, lo que suma 3.000 euros, sin imposición de costas.
La Doctrina del Tribunal
La resolución del TSJ de Canarias consolida un criterio jurisprudencial claro en torno a los límites del control empresarial sobre los permisos retribuidos por cuidado de familiares. La sentencia fija que el trabajador no está obligado a detallar el diagnóstico clínico de un hijo menor de edad, ya que esa información goza de la máxima protección conforme al artículo 9 del RGPD y constituye un dato especialmente sensible. El tribunal considera suficiente el parte médico que acredite la necesidad objetiva de cuidados, sin que la empresa pueda condicionar la concesión del permiso a la revelación de patologías concretas.
Esta línea interpretativa entronca con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Coleman (C‑303/06), que inspiró la figura de la discriminación por asociación, plenamente asumida por el ordenamiento español. La sentencia canaria subraya que el menor también es víctima de la discriminación sufrida por su madre, lo que le confiere un derecho propio a la indemnización, un aspecto inédito en la práctica judicial española que dota de mayor protección al interés superior del niño.
En el plano probatorio, el fallo recuerda que la carga de desvirtuar la necesidad de cuidados corresponde a la empresa, y que la falta de impugnación del informe médico equivale a la aceptación de su contenido. La presunción de fraude sin prueba alguna —única base de la negativa empresarial— no puede desactivar un derecho sustantivo reconocido en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores. El tribunal, además, eleva el estándar de gravedad cuando el titular del cuidado es un lactante, pues patologías que en un adulto serían anodinas pueden adquirir carácter grave en los primeros meses de vida.
El impacto procesal es notable. Los juzgados de lo social podrán apoyarse en esta doctrina para rechazar las trabas documentales que algunas empresas imponen a las solicitudes de permiso, en un contexto de creciente litigiosidad por conciliación. La sentencia no es firme y es susceptible de recurso de casación para unificación de doctrina ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, pero mientras tanto marca un estándar de garantía para los trabajadores que necesitan ausentarse sin vulnerar su intimidad ni la de sus hijos.
FICHA DEL CASO
- El caso: Conflicto laboral por la denegación de un permiso retribuido de cinco días para el cuidado de un bebé de 15 meses. La empleadora rechazó la petición al no especificarse la enfermedad, pese a existir un informe médico que acreditaba la necesidad de cuidados durante tres días.
- Datos importantes: Artículos aplicados: 14 CE, 37.3 b) ET, 9 RGPD. Indemnización total de 3.000 euros (1.500 por daño moral a la madre y 1.500 al hijo). Sentencia del TSJ de Canarias de 11 de junio de 2026. Fallo unánime.
- Fecha de los juicios: Vista oral en instancia no precisada. Sentencia del Juzgado de lo Social n.º 7 de Las Palmas n.º 434/2025. Sentencia de suplicación del TSJ dictada el 11 de junio de 2026.
- Personas acusadas y por qué: Aeromédica Canaria S.L.U., por vulnerar los derechos fundamentales a la no discriminación de la trabajadora y de su hijo menor, al denegar un permiso retribuido exigiendo datos de salud protegidos.

