El Comité de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia resolvió en 2020 un total de 50 reclamaciones distintas referidas a contenidos y programas difundidos en horario de protección del menor (de 6.00 a 22.00 horas), lo que supone cinco menos que en el año anterior (55) según se desprende del informe anual de este organismo.
El estudio pone de relieve que, del total de quejas, 12 no han sido aceptadas para su revisión por considerar que no se adecuan a los criterios establecidos para la aplicación del mismo, es decir, que se trate de contenidos emitidos en el horario legal de protección del menor, con especial atención a las diferentes franjas de protección reforzada, por parte de las cadenas de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva en abierto que son firmantes del Código.
En relación con el resto de reclamaciones recibidas en 2020, tras ser agrupadas por contenido, resultan un total de 29 casos, referidos sobre todo a la programación (23), pero también a avances o autopromociones (4) y a comunicaciones comerciales o campañas institucionales (2).
Así, tras analizar las reclamaciones aceptadas para su valoración, el Comité de Autorregulación no ha apreciado inconvenientes para la emisión de los contenidos reclamados salvo en tres casos (10,7%), en los cuales ha instando a su no reiteración futura. Se trata de calificaciones inadecuadas de dos programas y la emisión inadecuada en la franja de protección reforzada de un avance de una película.
Para la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC), que forma parte de la Comisión de Seguimiento del Código de Autorregulación en representación del Consejo de Consumidores y Usuarios, «estos datos muestran una vez más la escasa relevancia actual del Código como instancia de recepción y resolución de las quejas de los espectadores.
Además, AUC ha apuntado «el muy escaso conocimiento» del Código entre la ciudadanía, y ha dicho que «las televisiones nunca han llevado a cabo una campaña informativa para divulgar su existencia entre los espectadores».
«El Código de Autorregulación sobre Contenidos Televisivos e Infancia presenta importantes deficiencias en su concepción y funcionamiento, y apuesta por su actualización y adaptación al nuevo ecosistema audiovisual, dando entrada además las televisiones de pago, a las plataformas OTT e incluso a las plataformas de intercambio de videos en lo que pueda serles de aplicación, y no sólo a las televisiones en abierto», ha manifestado.
El Código de Autorregulación sobre Contenidos Televisivos e Infancia es una iniciativa puesta en marcha en 2005 por los principales prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva, con el objetivo principal de proteger a los menores ante contenidos potencialmente perjudiciales o inadecuados para ellos.
En la actualidad son firmantes del Código: Atresmedia, las cadenas autonómicas integradas en la Federación de Organismos o Entidades de Radio y Televisión Autonómicos (FORTA), Mediaset España, NET TV, RTVE, VEO TV, Real Madrid TV, Trece, TEN y Disney Channel.
Además de las televisiones, cuyos representantes forman el Comité de Autorregulación que resuelve los casos, el Código cuenta con la participación tanto de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) como de diferentes organizaciones sociales, que se integran, junto con los operadores y la autoridad audiovisual, en una Comisión Mixta de Seguimiento encargada de su supervisión: Acción Educativa, Icmedia, CEAPA, CONCAPA, Plataforma de Organizaciones de Iinfancia y AUC en representación del Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU).
El Código de Autorregulación incluye un sistema para la calificación por edades de los programas, atendiendo a sus contenidos y al tratamiento de los mismos. Sus criterios han sido aprobados por la CNMC previa verificación de su adecuación a la normativa vigente.
En caso de reclamaciones referidas a comunicaciones comerciales, el Comité de Autorregulación remite las mismas a la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación comercial con el fin de que se pronuncie sobre las mismas el Jurado de la Entidad, de acuerdo con los convenios suscritos por ésta con los operadores y con la CNMC.