La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a tres años y medio de prisión a los dos acusados de amañar la boda por videoconferencia de un hombre de 90 años en Benidorm para desviar 100.000 euros de sus cuentas bancarias, según la sentencia notificada.
El plan de la boda por videoconferencia
Los hechos se remontan a 2019, cuando la víctima, un jubilado de Oleiros (A Coruña), acudió a una inmobiliaria de Benidorm para comprar una vivienda. Los condenados, padre e hijo y responsables del negocio, iniciaron una relación de amistad con él. Al detectar que era una persona de avanzada edad, sin familiares cercanos y con capacidad económica, el responsable de la inmobiliaria le presentó a su suegra, una mujer de 82 años también viuda y de origen gallego, según el relato de hechos probados.
La relación sentimental avanzó durante los primeros meses de la pandemia. El 13 de marzo de 2020 se inscribieron como pareja de hecho y solo dos meses después, el 15 de mayo, contrajeron matrimonio ante notario por videoconferencia aprovechando las restricciones del confinamiento. Antes de la boda, la víctima había otorgado testamento a favor de su futura esposa, que entonces estaba a punto de cumplir 91 años.
100.000 euros desviados y la trama patrimonial
La sentencia considera probado que, mediante el matrimonio, la mujer pasó a ser cotitular de las cuentas bancarias del anciano. Después de una entrega inicial de 30.000 euros en mano, la víctima empezó a desconfiar y se negó a dar más dinero sin documentación. Fue entonces cuando los acusados se transfirieron los otros 70.000 euros a la cuenta del hijo, consumando así el desvío total de 100.000 euros. La sala ha valorado que ese dinero nunca se destinó a la compra de una parcela, como alegaban los acusados, sino que acabó en su poder, lo que sustenta la condena por un delito de apropiación indebida.
Un incidente clave ocurrió en la notaría, cuando los acusados intentaron que la finca en cuestión se inscribiera a nombre del hijo del matrimonio, alegando que la víctima no quería pagar. El notario se negó al detectar la irregularidad. Al frustrarse la operación, los 70.000 euros se devolvieron, pero no a la cuenta del anciano, sino a la de su esposa.
El fallo absuelve a una tercera acusada, esposa y madre de los dos condenados, al no considerar probado que tuviera participación en los hechos. Contra la resolución, que no es firme, cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia.
La sala ha valorado que el dinero nunca se utilizó para los fines acordados, lo que sustenta la condena por apropiación indebida.
El estado actual de la investigación y los procedimientos civiles abiertos
La investigación judicial se ha topado con dos ausencias determinantes. La víctima falleció días después de regresar a Galicia, atropellada en circunstancias que el tribunal califica de totalmente accidentales y ajenas a esta causa. Antes de morir, cambió su testamento para evitar que los condenados pudieran heredar. La mujer con la que se casó, por su parte, falleció en 2022 durante la instrucción del procedimiento.
Además del proceso penal, están pendientes de resolución otras disputas por la vía civil. La principal es el juicio sobre la validez del testamento modificado por el perjudicado. También está por aclarar la titularidad del piso que el fallecido compró en la playa de Poniente, una vivienda por la que pagó 170.000 euros en efectivo y que, según la acusación particular, permanece ocupada por personas cuyo vínculo con los condenados se desconoce.
El tribunal no da por probado que la víctima muriera en la indigencia ni aprecia delito en la supuesta apropiación de su coche, por tratarse de una acusación añadida en el momento del juicio. La pena de tres años y medio de prisión supone el ingreso en prisión si la sentencia deviene firme. Los herederos de la víctima, representados por los letrados Ignacio Martínez Sánchez de Neyra y Asunción Fieira Busto, ejercen la acusación particular en la causa.
