El TSJ de Castilla-La Mancha confirma la absolución por legítima defensa de un joven que intervino en una pelea

La Sala de lo Civil y Penal del TSJ aplica el artículo 790.2.3 LECrim para ratificar la absolución basada en la eximente de legítima defensa del artículo 20.4 CP. La resolución avala la valoración probatoria de la Audiencia Provincial de Guadalajara.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la absolución de un joven acusado de un delito de lesiones al amparo de la eximente de legítima defensa, en aplicación del artículo 20.4 del Código Penal, en un incidente a las puertas de una discoteca de Guadalajara donde el procesado resultó apuñalado al auxiliar a su primo.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la absolución dictada por la Audiencia Provincial de Guadalajara a favor de un joven que actuó en defensa de su primo.
  • ¿Qué base jurídica aplica? La Sala aplica el artículo 790.2.3 de la LECrim, que exige a la acusación justificar la irracionalidad de la valoración probatoria cuando impugna una absolución, y respalda la eximente de legítima defensa del artículo 20.4 del Código Penal.
  • ¿Qué impacto tiene? El fallo refuerza la doctrina que limita la revisión en apelación de sentencias absolutorias, protegiendo la valoración de la prueba realizada por el tribunal de instancia.

Antecedentes del proceso judicial

Los hechos tuvieron lugar en la madrugada, a la salida de un establecimiento de ocio de la capital alcarreña. El acusado se encontraba en el interior del local acompañado de su madre y un amigo cuando, desde fuera, divisó a su primo inmerso en una pelea con otro varón. Salió rápidamente para mediar y proteger a su familiar, momento en el que recibió varias puñaladas que le obligaron a ser trasladado al hospital.

A raíz del altercado, el Ministerio Fiscal presentó cargos contra el joven como autor de un delito de lesiones. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Guadalajara dictó sentencia absolutoria, al considerar que concurrió la eximente completa de legítima defensa de terceros prevista en el articulo 20.4 del Código Penal, por entender que obró ante una agresión ilegítima, con necesidad racional del medio empleado y sin provocación suficiente.

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El fallo del TSJ: aplicación del artículo 790.2.3 de la LECrim

La acusación pública recurrió en apelación alegando un error en la valoración de la prueba por parte del tribunal provincial. La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Castilla-La Mancha desestimó el recurso recordando que, conforme al artículo 790.2.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para revocar una sentencia absolutoria por discrepancia probatoria resulta imprescindible acreditar que la motivación fáctica carece de racionalidad o es manifiestamente errónea.

Los magistrados subrayaron que la Audiencia Provincial de Guadalajara había realizado una valoración detallada de las declaraciones y de la documentación médica, concluyendo que el acusado no había sido el agresor inicial y que su intervención se limitó a defender a su primo. La sentencia confirmatoria indica que la acusación no aportó elementos que demostrasen la irracionalidad o la ilogicidad de dicha apreciación.

El fallo del TSJ reafirma la absolución, lo que implica que el joven no será condenado y que la eximente de legítima defensa queda plenamente acreditada

La confirmación del TSJ recalca que la simple discrepancia en la valoración de la prueba no basta para revocar una absolución; es preciso demostrar que la decisión del tribunal de instancia carece de fundamento racional.

La Doctrina del Tribunal

La resolución del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha asienta una línea jurisprudencial consolidada en el ámbito de la revisión de sentencias absolutorias. La exigencia del artículo 790.2.3 de la LECrim se conecta directamente con el derecho a la tutela judicial efectiva y con el principio de inmediación: solo el órgano que presencia la práctica de la prueba oral puede valorar en plenitud la credibilidad de los testigos y del acusado.

En sintonía con la doctrina del Tribunal Supremo (por todas, STS 342/2020, Sala Segunda), el TSJ reitera que la apelación contra un fallo absolutorio no constituye una segunda oportunidad para que la acusación reitere su versión de los hechos, sino que precisa de una argumentación sólida que evidencie un genuino error en el razonamiento del juzgador de instancia. En el caso presente, la Audiencia Provincial examinó tanto el contexto de la pelea como las lesiones sufridas por el procesado, circunstancias que encajaban sin distorsión en la eximente de legítima defensa establecida en el artículo 20.4 del Código Penal.

El impacto de esta decisión se proyecta sobre los juzgados de primera instancia e instrucción de toda la comunidad autónoma, pues refuerza la seguridad jurídica de las absoluciones fundadas en causas de justificación. Asimismo, disuade a las acusaciones de interponer recursos basados en meras discrepancias subjetivas, elevando los estándares de motivación exigidos para revertir un pronunciamiento exculpatorio.

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FICHA DEL CASO

  • El caso: Pelea a las puertas de una discoteca en Guadalajara. Un joven salió del local en defensa de su primo y resultó apuñalado. Fue acusado de un delito de lesiones, pero la Audiencia Provincial le absolvió por legítima defensa.
  • Datos importantes: Artículo 20.4 del Código Penal (legítima defensa) y artículo 790.2.3 de la LECrim (error en valoración de la prueba). La resolución del TSJ, sin número público en la comunicación, confirma la absolución por unanimidad.
  • Fecha de los juicios: La vista oral en la Audiencia Provincial y la posterior sentencia absolutoria se produjeron en fechas anteriores a la resolución del TSJ, que se comunicó el 7 de agosto de 2026.
  • Personas acusadas y por qué: Un joven por un delito de lesiones derivado de la reyerta. La otra persona implicada no figura como acusada en la nota de prensa.