El Tribunal Supremo (TS) señala en la sentencia por la que desestima el recurso del ex jefe de la Inteligencia venezolana Hugo ‘El Pollo’ Carvajal contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de marzo de 2020 por el que se aprobĂł su entrega a Estados Unidos, que no existe «ningĂșn dato objetivo» sobre el riesgo de que pueda ser torturado por el paĂs norteamericano tras su entrega.
En la resoluciĂłn, de la que ha sido ponente el magistrado Wenceslao Francisco Olea Godoy, se recuerda que la defensa de Carvajal reprochaba en el recurso defectos de procedimiento en el acuerdo del Consejo de Ministros que propiciaban la nulidad y anulabilidad, y consideraba que se habĂa prescindido de lo legalmente establecido vulnerando con la decisiĂłn adoptada, derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
Pero ahora el alto tribunal indica que «no puede compartir» esos argumentos «y debe rechazarse la petición de nulidad de pleno derecho». Recuerda la sentencia que los defectos de forma solo pueden ocasionar la nulidad de pleno derecho de los actos cuando se hubiera prescindido «total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido».
En la resoluciĂłn de la SecciĂłn Quinta de lo Contencioso-Administrativo se explica que Carvajal alegaba que la decisiĂłn adoptada es contraria al Acuerdo de ExtradiciĂłn entre la UniĂłn Europea y los Estados Unidos porque no se tenĂa en cuenta que el delito por el que se le reclama es de naturaleza militar. «Por cuanto el recurrente tiene la condiciĂłn de militar de alto grado de la RepĂșblica de Venezuela y es reclamado por actos que se califican de delictivo pero imputados durante el ejercicio de su profesional como militar», indica.
TambiĂ©n alegaba que la peticiĂłn de extradiciĂłn tiene como fundamento una persecuciĂłn polĂtica contra el recurrente por parte de EEUU, y añadĂa que no existĂa un compromiso de que no fuera sometido a torturas y malos tratos.
La sala, tras indicar que no procede la nulidad de la decisión del Consejo de Ministros, apunta que para que sà hubiera anulabilidad debe concurrir que los defectos formales omitidos generaran indefensión o impidieran al acto alcanzar su fin. «Pese a los esfuerzos argumentales de la demanda, es lo cierto que procedimiento hubo y no cabe hablar de indefensión alguna», dice, para luego añadir que la defensa de Carvajal «no hace sino reiterar alegaciones que ha efectuado a lo largo del procedimiento».
Sobre el argumento de que hay riesgo de que se le aplique la condena de muerte o de que sea sometido a tratos inhumanos, la Sala indica que «es lo cierto que ningĂșn dato objetivo existe sobre esos riesgos, como no sean las meras alegaciones del recurrente». Y añade que no es acreditativo de dichos riesgos los soportes periodĂsticos que aportĂł ‘El Pollo’.
La Sala, que condena en costas al exmilitar, avisa de que contra esta decisiĂłn no cabe recurso.
LA HUIDA DE ‘EL POLLO’
‘El Pollo’ estuvo huido casi dos años hasta que pasadas las 21.00 horas del 9 de septiembre fue detenido por el Grupo II de Fugitivos de la UDYCO Central, en una operaciĂłn conjunta con la DEA, en un piso ubicado en la calle Torrelaguna de Madrid.
La PolicĂa Nacional explicĂł que vivĂa «totalmente enclaustrado, sin salir al exterior ni asomarse a la ventana, y siempre protegido por personas de confianza». Cambiaba de escondite cada tres meses y recurriĂł a cirugĂa estĂ©tica y a elementos de disfraz para intentar ocultarse.
El otrora jefe de Contrainteligencia Militar con los gobiernos de Hugo ChĂĄvez y NicolĂĄs Maduro estĂĄ perseguido por hechos que se produjeron entre 1999 y 2019, cuando habrĂa pertenecido al llamado ‘CĂĄrtel de los Soles’, una organizaciĂłn criminal supuestamente gestionada por cargos ‘chavistas’ que, con la presunta colaboraciĂłn de las FARC y otros grupos armados, habrĂa introducido grandes cantidades de droga en Estados Unidos.