El Tribunal Supremo fija que la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad no se extingue de forma automática al cumplir 18 años.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Civil consolida su doctrina y rechaza cualquier automatismo por edad o por contrato temporal.
- ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 93.2 del Código Civil, el principio de solidaridad familiar y los artículos 152.4 y 853.2 del Código Civil.
- ¿Qué impacto tiene? Se valoran formación, ingresos, convivencia y actitud del hijo, con posible límite temporal.
La Sala de lo Civil ha consolidado una línea que descarta respuestas automáticas. La obligación se mantiene mientras subsista una situación real de necesidad del alimentista. El eje normativo es el artículo 93.2 del Código Civil, que permite reconocer alimentos a los hijos mayores de edad que carezcan de ingresos propios y convivan en el domicilio familiar.
La mayoría de edad no pone fin a la obligación
Cumplir 18 años marca un cambio relevante, pero no es por sí solo causa de extinción. El fundamento ya no es la patria potestad, sino el principio de solidaridad familiar, que la jurisprudencia vincula a las necesidades reales del alimentista y a su propia actitud.
Esa lectura obliga a examinar si el hijo continúa estudiando, si ha terminado razonablemente su formación, si busca empleo, si obtiene ingresos suficientes y si su situación de necesidad responde a su propia conducta.
Un supuesto ilustrativo es el resuelto por la SAP Madrid (Sección 24.ª) 39/2024, de 24 de enero, con dos hermanos mayores de edad y trabajos temporales. Respecto del hijo que había terminado su formación y comenzado a trabajar, la Audiencia confirmó la extinción; respecto de la hermana, que compaginaba empleos con sus estudios, mantuvo los alimentos.
La mayoría de edad y la mera nómina no acreditan la independencia económica: el tribunal exige una incorporación efectiva al mercado laboral.
Trabajar no siempre equivale a ser económicamente independiente

La cuestión que más conflicto genera en los despachos de familia es si una nómina basta para extinguir la pensión. La jurisprudencia analiza si el trabajo supone una incorporación efectiva y una verdadera suficiencia económica, o si son ingresos ocasionales compatibles con una etapa formativa no concluida.
La SAP Madrid (Sección 24.ª) 442/2024, de 17 de septiembre, mantuvo los alimentos a dos hijos de 21 y 18 años al no acreditarse su acceso al mercado laboral ni que la falta de formación les fuera imputable. Ni la mayoría de edad presume independencia económica.
La pensión no es, sin embargo, indefinida. Entre mantenerla sin horizonte temporal y extinguirla de inmediato cabe una solución intermedia: el límite temporal. La Audiencia mantuvo durante un año más los alimentos de un hijo que aún terminaba sus estudios y convivía con su madre, con extinción al vencer el plazo.
La Doctrina del Tribunal
La doctrina consolidada se resume en una regla: la pensión del hijo mayor de edad no tiene fecha de caducidad predeterminada, pero tampoco duración ilimitada. El artículo 93.2 del Código Civil opera como norma habilitante y la solidaridad familiar como criterio interpretativo.
En materia de falta de relación, el Tribunal Supremo exige dos requisitos: que la ausencia sea manifiesta y que resulte principalmente imputable al hijo, conforme a los artículos 152.4 y 853.2 del Código Civil. La STS 695/2025, de 6 de mayo, desestimó la pretensión de unos padres ante una relación deteriorada con episodios recíprocos de hostilidad.
La SAP Madrid (Sección 24.ª) 147/2024, de 27 de febrero, llegó a la misma conclusión con un hijo con dificultades de aprendizaje, cuando constaba el desentendimiento del progenitor durante su minoría de edad. La actitud de ambas partes condiciona el resultado.
La STS 92/2024, de 24 de enero, reitera que el progenitor conviviente con el hijo dependiente está legitimado para reclamar y percibir los alimentos, entendida la convivencia como la realidad familiar que justifica atender sus gastos ordinarios.
El pronunciamiento con mayor impacto procesal es la STS 232/2024, de 21 de febrero. La hija era económicamente independiente y había dejado de convivir con su madre, que siguió percibiendo durante años la pensión del padre. El Tribunal Supremo confirmó la devolución de las cantidades indebidamente percibidas con intereses legales. No es una regla general de reintegro, sino un supuesto de pérdida sobrevenida de legitimación que no altera la irrepetibilidad de los alimentos consumidos.
La consecuencia para los letrados es doble: la demanda de extinción debe sustentarse en hechos concretos —ingresos, convivencia, formación y actitud— y la revisión de pensiones exige acreditar el cambio de circunstancias sobrevenido. Los juzgados de primera instancia aplican estos criterios de forma individualizada. Las resoluciones pueden consultarse en la base de datos del CENDOJ.
FICHA DEL CASO
- El caso: Litigios de familia sobre revisión y extinción de la pensión de alimentos a favor de hijos mayores de edad, en los que se discute la subsistencia de la situación de necesidad y de la convivencia.
- Datos importantes: Artículo 93.2 del Código Civil y artículos 152.4 y 853.2 del Código Civil; STS 92/2024, STS 232/2024 y STS 695/2025, junto a resoluciones de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24.ª).
- Fecha de los juicios: Resoluciones dictadas entre 2024 y 2025; la más reciente citada es la STS 695/2025, de 6 de mayo.
- Personas acusadas y por qué: N/A. Se trata de jurisprudencia civil sobre obligación de alimentos, sin acusados.

