La Comisión de Calificación del CGPJ examina el 22 de septiembre a los tres aspirantes a presidir la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Las comparecencias se celebrarán ante el órgano instructor y se retransmitirán en abierto.
El puesto permanece vacante desde la jubilación de Pablo Lucas Murillo de la Cueva. Los tres aspirantes expondrán su curriculum ante la Comisión de Calificación, y las sesiones podrán seguirse en directo a través de la web del CGPJ.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué se decide? La Comisión de Calificación del CGPJ evalúa el 22 de septiembre a los tres aspirantes a presidir la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
- ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 560 de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye al CGPJ los nombramientos discrecionales de los altos cargos judiciales.
- ¿Qué impacto tiene? La designación condiciona la dirección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y el reparto de los recursos pendientes.
La vacante en la Sala Tercera y el procedimiento de designación
La presidencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo está vacante desde la jubilación de Pablo Lucas Murillo de la Cueva. El nombramiento corresponde al Pleno del Consejo General del Poder Judicial, que selecciona entre magistrados de la propia Sala conforme al procedimiento de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El artículo 560 de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye al CGPJ la cobertura de los nombramientos discrecionales de los altos cargos judiciales, entre ellos las presidencias de Sala del Tribunal Supremo. La Comisión de Calificación actúa como órgano instructor: recibe los currículos, verifica el cumplimiento de los requisitos y eleva su informe al Pleno.
La Sala Tercera es la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Le corresponde el enjuiciamiento de los recursos contra la actuación de las Administraciones públicas, de los actos y disposiciones del propio Consejo General del Poder Judicial y de las resoluciones de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
Las tres candidaturas comparecerán de forma sucesiva. El informe preceptivo se traslada después al Pleno del CGPJ, que es el órgano que decide la designación.
El nombramiento del presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo corresponde al Pleno del CGPJ, previo informe de la Comisión de Calificación.
El examen de los tres aspirantes ante la Comisión de Calificación

La Comisión de Calificación valorará la carrera profesional y los méritos de cada aspirante. El criterio rector es la idoneidad para el cargo, y la exposición pública del currículo refuerza la transparencia del nombramiento.
El informe de la Comisión no vincula al Pleno, pero orienta su deliberación. Emitido el informe, el Consejo General del Poder Judicial designa al titular de la presidencia entre las candidaturas presentadas. El acuerdo es susceptible de impugnación en vía contencioso-administrativa conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La Doctrina del Tribunal
La cobertura de las presidencias de Sala del Tribunal Supremo se rige por el sistema de nombramientos discrecionales. El Pleno no queda vinculado por un orden de méritos ni por el informe de la Comisión de Calificación, sino que pondera la idoneidad de los candidatos conforme a los criterios de mérito y capacidad.
El Tribunal Constitucional, en la STC 108/1986, avaló la configuración parlamentaria del Consejo General del Poder Judicial y el sistema de designación de sus vocales. Esa doctrina es el punto de partida para interpretar el alcance de los nombramientos judiciales y su sujeción a control. La elección de los altos cargos responde a un juicio de idoneidad, no a un baremo reglado.
La designación del presidente incide en la dirección de los recursos contencioso-administrativos pendientes. El titular fija los criterios de reparto de la Sala Tercera y preside la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con impacto directo en materias como la contratación pública, el urbanismo, el régimen sancionador y la responsabilidad patrimonial del Estado.
El debate doctrinal se centra en el equilibrio entre discrecionalidad y transparencia. La retransmisión pública de las comparecencias responde a esa exigencia, y los operadores jurídicos que litigan ante la Sala Tercera seguirán con atención el resultado de la deliberación del Pleno.
La jurisprudencia constitucional no impone un sistema de méritos tasado para estos nombramientos, pero exige que la designación no incurra en desviación de poder ni vulnere el derecho fundamental a la igualdad en el acceso a las funciones públicas del artículo 23.2 de la Constitución.
FICHA DEL CASO
- El caso: Procedimiento de designación del presidente de la Sala Tercera, Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, vacante desde la jubilación de Pablo Lucas Murillo de la Cueva. Tres aspirantes comparecen ante la Comisión de Calificación del CGPJ.
- Datos importantes: Artículo 560 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; informe preceptivo de la Comisión de Calificación; designación por el Pleno del CGPJ. No hay sentencia, cuantía ni fallo: no es una resolución judicial.
- Fechas de los juicios: Comparecencias ante la Comisión de Calificación el 22 de septiembre de 2026, retransmitidas en directo. Sin vista oral ni sentencia por tratarse de un nombramiento discrecional.
- Personas acusadas y por qué: N/A. No hay imputados ni acusados; se trata de un procedimiento de designación de altos cargos judiciales.

