La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a los responsables de la presunta venta irregular de 1.860 viviendas protegidas de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo (EMVS) al fondo de inversión Blackstone durante la Alcaldía de Ana Botella al carecer de sustento probatorio «suficiente» la acusación ejercida tanto por los afectados como por el PSOE.
Así consta en una sentencia, en la que los magistrados exoneran al exconsejero delegado de la EMVS Fermín Oslé y el apoderado de Fidere Alfonso Benavides de los delitos que les imputaban los afectados por la venta y el PSOE.
Los magistrados sostienen que «la temeridad o mala fe no se pueden identificar con el sostenimiento de una acusación que luego es considerada como no avalada por pruebas suficientes».
Así, añade la Sala que lo que resulta decisivo es «si la acusación, sabiendo que su pretensión carecía de apoyo probatorio suficiente, ocultó de alguna forma esa realidad con la finalidad de que los órganos judiciales recibieran una impresión no correspondiente con ella, sometiendo a los acusados, de manera fraudulenta, a una situación procesal no justificada».
RETIRA ACUSACIÓN
Al final del juicio, el Ayuntamiento de Madrid retiró su acusación al considerar que no existía responsabilidad penal sobre las dos únicas personas que se sentaron en el banquillo de los acusados. Y el fiscal Salvador Ortolá solicitó la absolución de Oslé y Benavides al no concurrir ninguno de los elementos del tipo de los delitos de los que se les acusa.
Ortolá criticó duramente que la prueba del juicio se hubiera enfocado en un «tinte melodramático» en lo relativo a la afectación social a los perjudicados por hacerse alusión por ejemplo a «suicidios», tal y como mencionó en su declaración la portavoz de las víctimas, Arantxa Mejías.
La acusación que ejerce la Asociación de Afectados por la Venta de la EMVS, a través del letrado Mariano Benítez de Lugo, solicitó hasta ocho años de cárcel por delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y fraude. También pidió que se les condene por el artículo 289 del Código Penal.
En su exposición, el abogado consideró que hubo «un claro menoscabo» de intereses a terceros y que el fin social de la EMVS quedó cerciorado, parafraseando a Kant en sus ‘Lecciones de Ética’ al afirmar que «no hay nada más aberrante que inventarse una norma para esquivar la verdadera».