Los impuestos que hay que pagar para comprar una vivienda y una forma de ahorrar

Quienes están interesados en comprar una casa en España, deben tener en cuenta varios factores que influyen en este proceso. Es necesario que las personas tengan claridad sobre los impuestos de compra de vivienda, ya que esta decisión implica, además de identificar el inmueble y su precio, conocer a profundidad el proceso de compraventa.

Es necesario que los compradores, y también los vendedores, conozcan que impuestos deben pagar si compran o venden un inmueble. Tener esto en cuenta, permite ahorrar costes y adelantarse a estos posibles costes. Es por esto que, según la web especializada en temas jurídicos y fiscales de JLA Notarios, notaría de Barcelona experta en compraventas, hay que tener presente los siguientes impuestos, si eres vendedor o comprador:

¿Qué impuestos debes pagar por comprar una casa?

Además del precio de la compraventa, el comprador debe pagar el impuesto correspondiente, pero lo primero que hay que tener presente cuando se compra una vivienda es si se trata de una primera transmisión o segunda.

Por primeras transmisiones, se entiende aquella que se realiza por el constructor o promotor directamente al comprador, una vez finalizada la construcción o rehabilitación. En este caso, tributará por IVA, que se deberá abonar en la compraventa junto con el precio, ya que será la parte vendedora quien recaude el IVA, lo compense con el IVA abonado por ello y lo ingrese trimestralmente en la Hacienda Pública. El IVA, en este caso, será del 10 %, cuando se trate de viviendas y sus anejos, como el parking o el trastero, y del 4 % cuando se trate de viviendas de protección oficial.

No obstante, lo más común son las segundas transmisiones, es decir, la que se realizan entre particulares, cuando el propietario de una vivienda vende su casa a otro. En estos casos, se tributa no por IVA, sino por Transmisiones patrimoniales o TPO. En estos casos, el elemento fundamental para calcular el impuesto es la Comunidad Autónoma donde se encuentra el inmueble que se quiere pagar. Dependiendo de la Comunidad Autónoma, se pagará entre el 6 %, por ejemplo, en Madrid, hasta un máximo del 13 %, en Baleares. Esto puede depender, además, del precio de la compraventa, según los tramos.

Hay que tener en cuenta que, en todas las comunidades, existen bonificaciones, por familia numerosa, jóvenes, viviendas de protección oficial o por tratarse la vivienda habitual de una persona con disminución física, psíquica o sensorial, por ejemplo.

Por tanto, para comprar una casa, es importante tener en cuenta estos puntos, sobre todo, el derecho a alguna bonificación.

¿Qué impuestos debes pagar si vendes una casa?

Según la web de estos notarios, ubicados en el centro de Barcelona, el vendedor de un inmueble debe tener en cuenta los tres siguientes impuestos:

Plusvalía municipal

Este impuesto debe ser abonado por el vendedor, al ayuntamiento donde radique el inmueble vendido, por el incremento de valor que ha tenido el inmueble gracias a los trabajos de reforma y mantenimiento hechos por la propia entidad municipal durante el plazo máximo de 20 años.

Este impuesto debe abonarse en el plazo máximo de 30 días desde el otorgamiento de la escritura de venta.

IRPF e impuesto de sociedades

Muchos vendedores no lo saben, pero, como señalan estos notarios, si el vendedor es persona física y entre el precio por el que compró y el actual de venta hay ganancia patrimonial, es posible que toque pagar en el Impuesto sobre la Renta.

Como señalan, hay casos en los que no habría que pagar, por ejemplo, por vender la vivienda habitual y reinvertir su importe en otra vivienda, pero hay que tenerlo presente.

En el caso de que la vendedora fuera una sociedad, deberá tributar con base en los beneficios de ese año, conforme al impuesto de sociedades.

Impuesto de no residentes

En el caso de que el vendedor fuera no residente en España, ya sea extranjero o no, este deberá pagar el 3 % del precio de venta. En este caso, el obligado a pagar será el comprador, el cual deberá retener ese 3 % del precio de venta para ingresarlo, a nombre del vendedor, en la Agencia Tributaria.

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