La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha trasladado al Gobierno y a los grupos parlamentarios diez propuestas para atajar las dilaciones judicales en la jurisdicción social de Madrid y garantizar la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución.
El decálogo se presenta coincidiendo con la apertura del Año Judicial, según ha comunicado el ICAM. La propuesta prioriza la respuesta a la congestión estructural de los juzgados de lo social madrileños, que cerraron 2025 con 78.518 asuntos pendientes de resolución, el mayor volumen desde 2006, y una tasa de congestión de 2,30.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? No se trata de una resolución judicial, sino de una propuesta del ICAM al Gobierno y a las Cortes para atajar las dilaciones en la jurisdicción social.
- ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 24 de la Constitución Española, el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, con cita de la STC 125/2022.
- ¿Qué impacto tiene? Un plan extraordinario de reducción de la pendencia, refuerzo de plantillas y circuitos procesales urgentes para los litigios laborales más sensibles.
Antecedentes: congestión estructural y cifras récord en la jurisdicción social de Madrid
Los juzgados de lo social de Madrid cerraron 2025 con 78.518 asuntos pendientes de resolución, el mayor volumen de toda la serie disponible desde 2006. La tasa de congestión, situada en 2,30, confirma que la saturación es de naturaleza estructural y no un episodio coyuntural.
La jurisprudencia constitucional ofrece una referencia directa. En la STC 125/2022, el Tribunal Constitucional analizó el caso de una demanda presentada el 24 de junio de 2021 cuyo juicio había sido señalado inicialmente para el 7 de noviembre de 2024: más de tres años de espera por la sobrecarga de los juzgados de lo social. El Tribunal concedió el amparo.
La sentencia reafirmó un principio clave: que la demora derive de problemas estructurales no imputables directamente al órgano judicial no impide que pueda existir una vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. La sobrecarga puede explicar el retraso e incluso excluir la responsabilidad personal de jueces, magistrados, letrados de la Administración de Justicia o funcionarios, pero no convierte el retraso en una carga que el ciudadano deba soportar.
El artículo 24 de la Constitución no reconoce únicamente el derecho a obtener una resolución judicial, sino también el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. La dimensión temporal de la tutela judicial es parte del propio derecho fundamental. El Convenio Europeo de Derechos Humanos exige que la causa se resuelva en un plazo razonable, y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE protege igualmente la tutela judicial efectiva.
El ICAM sostiene que la demora estructural en la jurisdicción social madrileña vulnera el artículo 24 de la Constitución y exige un plan extraordinario coordinado entre el CGPJ, el Ministerio de Justicia y la Comunidad de Madrid.
Las propuestas del ICAM: plan extraordinario y medidas de refuerzo
El ICAM propone un plan extraordinario de reducción de la pendencia en la jurisdicción social madrileña, coordinado entre las instituciones y Administraciones competentes, con medios suficientes y vocación de permanencia hasta recuperar tiempos compatibles con una tutela judicial efectiva. El plan contempla la creación de nuevos órganos judiciales donde la carga de trabajo revele insuficiencia estructural, el refuerzo de plantillas de jueces, magistrados, letrados de la Administración de Justicia y funcionarios, la cobertura prioritaria de vacantes y el diseño de refuerzos verdaderamente operativos.
La urgencia debe preservarse de manera efectiva. No basta con que la ley califique determinados procedimientos como urgentes o preferentes si la congestión impide diferenciarlos materialmente del resto. Los litigios sobre derechos fundamentales, determinadas modalidades de despido, las incapacidades y otros procedimientos sensibles requieren circuitos capaces de hacer efectiva esa prioridad, no meramente nominal.
Después del juicio, el ICAM insta a reducir el tiempo hasta que se dicta sentencia, agilizar la tramitación de los recursos y abordar decididamente la ejecución. Ganar un pleito y no poder hacer efectivo lo resuelto durante un periodo excesivo tampoco satisface plenamente la tutela judicial, especialmente cuando están en juego salarios, indemnizaciones, prestaciones o situaciones de insolvencia.
El problema afecta a distintas Administraciones e instituciones. El Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Comunidad de Madrid y las demás instituciones competentes tienen responsabilidades diferentes, pero ante una situación de esta magnitud necesitan actuar de manera coordinada. No deben resignarse a administrar el atasco, sino corregirlo, porque una Justicia que llega demasiado tarde corre el riesgo de dejar de ser Justicia.

La Doctrina del Tribunal
La STC 125/2022 consolida la doctrina según la cual la existencia de problemas estructurales en la Administración de Justicia no excluye la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. El Tribunal Constitucional rechazó que la sobrecarga crónica de los juzgados de lo social justificara una espera de más de tres años para la celebración del juicio. La dimensión temporal se integra en el contenido del artículo 24 de la Constitución: no es un mero indicador de calidad del servicio público, sino un elemento esencial de la tutela judicial efectiva.
La base jurídica se apoya en el apartado 2 del artículo 24 de la Constitución, que reconoce el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, en el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que exige una decisión en plazo razonable, y en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El Tribunal aplicó un método de interpretación constitucional integrador, en línea con la jurisprudencia europea, y descartó que la responsabilidad individualizada de cada ciudadano ante el amparo constitucional sea la única vía de respuesta. La solución, cuando el origen es estructural, debe ser estructural.
El impacto jurisprudencial es directo para los miles de asuntos pendientes en la jurisdicción social madrileña. Los abogados que litigan en esta materia disponen de un precedente sólido para invocar la lesión del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas cuando la demora derive de la congestión orgánica. La propuesta del ICAM se alinea con esta doctrina al reclamar un plan extraordinario y coordinado, evitando que cada afectado deba recurrir individualmente al Tribunal Constitucional para obtener una declaración de vulneración.
FICHA DEL CASO
- El caso: Presentación por la Junta de Gobierno del ICAM de diez propuestas al Gobierno y a los grupos parlamentarios para atajar las dilaciones judiciales y el deterioro de la jurisdicción social de Madrid, coincidiendo con la apertura del Año Judicial.
- Datos importantes: 78.518 asuntos pendientes en 2025; tasa de congestión de 2,30; cita de la STC 125/2022 como referencia constitucional; artículo 24 de la Constitución, artículo 6.1 del CEDH y artículo 47 de la Carta de la UE.
- Fecha de los juicios: No hay juicio asociado. La propuesta se presenta el 12 de septiembre de 2026, coincidiendo con la apertura del Año Judicial. La STC 125/2022 es de fecha previa, correspondiente al año 2022.
- Personas acusadas y por qué: N/A. No se trata de un proceso penal ni de partes acusadas, sino de una iniciativa institucional del ICAM ante los poderes públicos.
