El sacrificio de animales abandonados, eutanasiar un perro excepto por extrema necesidad y bajo supervisión veterinaria, comprar mascotas en tiendas o internet, las peleas de perros o dejar un perro atado a una farola quedará prohibido desde este viernes, con la entrada en vigor de la Ley de Bienestar Animal, que facilita el acceso libre con perros, gatos y hurones a toda clase de establecimientos.
Algunos aspectos más controvertidos de la norma han sido aplazados, como la creación de un sistema de registros de animales y criadores. Tampoco está aprobado el reglamento para su aplicación que ya está elaborado o el listado de especies asociado, que ya está «muy avanzado», según ha explicado el director general de Derechos de los Animales, del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, pero que no puede ser elevado al Consejo de Ministros para su aprobación dada la interinidad del Gobierno.
La norma, cuya tramitación no estuvo exenta de polémica por las desavenencias dentro de las partes del Gobierno de coalición en relación con el tratamiento que daría la norma a los perros de caza, rehalas y de trabajo, como los perros de la Policía, finalmente dejó fuera a este tipo de animales, así como a los de cetrería y a algunos cetáceos que viven en zoos y delfinarios.
Entre las curiosidades de las excepciones figuran la cabra de la Legión, que podrá seguir desfilando el 12 de octubre en el desfile del Día de la Hispanidad, o la mula y el buey en los ‘Belenes vivientes, en los que también podrán intervenir, al ser estos animales de trabajo, pero con ciertas condiciones de bienestar.
Otra de las cuestiones polémicas que fueron finalmente excluidas de la ley y que, por tanto seguirán como estaban, es el régimen de los perros peligrosos que iban a dejar de ser clasificados por razas de potencial peligro para pasar a ser evaluadas por el propio carácter de cada can.
CON MARGEN DE TIEMPO
En concreto, la norma establece que el Gobierno tendrá un plazo de tres meses, es decir hasta el 29 de diciembre, para presentar un proyecto de ley de grandes simios; de seis meses para organizar un sistema nacional de registros de protección animal que no será obligatorio hasta dentro de un año. También contará con doce meses para elaborar un documento con recomendaciones sobre principios éticos y condiciones de protección animal que se deberá respetar en la investigación clínica veterinaria.
Además, el Gobierno contará con dos años a partir de este viernes para aprobar el Primer Plan Estatal de Protección Animal y del mismo plazo para crear seis listados positivos de especies específicos para mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces o invertebrados. Una vez estén aprobados dichos listados quedará prohibida la tenencia de ciertos animales.
De acuerdo con el texto legal, no se podrá tener como mascota artrópodos, peces, anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer riesgo para personas y animales, ni tampoco reptiles venenosos de cualquier especie de más de dos kilos de peso, excepto los quelonios. Igualmente, quedará prohibido tener cualquier primate ni mamíferos silvestres que de adultos sobrepasen los 5 kilos; así como otras especies incluidas en normativas sectoriales nacionales o autonómicas.
En todo caso, quienes a la fecha tengan alguno de estos quedan obligados a comunicar su tenencia a las autoridades antes del 29 de marzo de 2024 y estas decidirán su intervención o entrega a centros de protección de animales silvestres.
Será obligatoria la asistencia veterinaria para garantizar el bienestar del animal y la prevención y control de enfermedades mediante higiene y vacunación.
Todos los vertebrados deberán vivir en condiciones «dignas» que garanticen su bienestar, derechos y desarrollo saludable y, en concreto los que viven en jaulas, acuarios o terrarios tendrán que disponer de un espacio adecuado. No obstante, la ley establece que las condiciones para cada especie se desarrollarán reglamentariamente.
A la hora de educar o manejar al animal, no se podrán usar métodos que provoquen sufrimiento, ansiedad o miedo y queda prohibido dejarlos dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones térmicas que puedan poner su vida en peligro.
Además, en caso de pérdida o robo se deberá comunicar a las autoridades en un máximos de 48 horas, ya que tampoco se dejar ningún animal sin vigilancia durante un máximo de tres días, algo que en el caso de los perros no podrá superar las 24 horas consecutivas.
La nueva norma responsabiliza al titular de los daños, perjuicios o molestias que estos puedan provocar a personas, a otros animales o cosas, espacios públicos o al medio natural y contempla un régimen sancionador.
Desde este mismo viernes quedará prohibido cualquier tipo de abandono y maltrato, agresión o negligencia que provoque a los animales sufrimiento, daño físico o psicológico o su muerte; dejar animales sueltos especialmente en Parques Nacionales, cañadas u otros espacios naturales protegidos donde puedan causar daños.
Del mismo modo queda prohibido emplear animales en espectáculos públicos, en actividades artísticas turísticas o publicitarias, que les causen angustia, dolor o sufrimiento, aunque se quedan fuera los espectáculos taurinos. Se eliminan «en todo caso» su uso en atracciones o carruseles de feria y en circos. No obstante, los titulares de circos con animales tendrán un margen de seis meses para cumplir con la norma. Los zoos con delfinarios tendrán asimismo un plazo transitorio, por el que podrán mantener sus cetáceos actuales en el emplazamiento hasta que fallezcan.
Tampoco se podrá alimentar a los animales con vísceras, cadáveres y otros despojos de animales que no hayan superado controles sanitarios, ni se podrá usarlos como reclamo, recompensa, premio, rifa, promoción publicitaria.
Se prohíben las peleas de perros o su adiestramiento o la instigación a estos para agredir a otros animales o personas y queda prohibido expresamente el sacrificio de animales en cualquier circunstancia, por ejemplo, vejez, enfermedad, no encontrar un adoptante o por cuestiones económicas, excepto bajo eutanasia justificada y controlada por veterinario solo para evitar al animal su sufrimiento por causas no recuperables. Tampoco se les podrá practicar ningún tipo de mutilación o modificación corporal permanente.
Igualmente, ningún animal vertebrado podrá estar atado o deambulando sin supervisión ni se podrá mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos, ni llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.
Las tiendas de animales, físicas o en Internet tendrán un plazo de un año, hasta el 29 de septiembre de 2024 para dejar de comercializar perros, gatos y hurones, aunque podrán seguir vendiendo algunos pájaros y pequeños mamíferos como hamsters o cobayas.
ACCESO LIBRE A ESTABLECIMIENTOS Y TRANSPORTE
Una vez entre en vigor la norma, se podrá acceder con animales de compañía a los medios de transporte, establecimientos y espacios públicos, en establecimientos públicos y privados, los alojamientos hoteleros, restaurantes y bares. Del mismo modo, accederán a edificios y dependencias públicas y a los albergues, refugios, centros asistenciales destinados a la atención de personas en riesgo de exclusión social, personas sin hogar o víctimas de violencia de género.
Otra de las novedades de esta ley es el hecho de que para poder tener un perro se deberá realizar un curso de formación, cuya validez es indefinida y durante toda la vida del animal su titular deberá tener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, cuestiones ambas que están pendientes de la aprobación del reglamento.