El juez Peinado da por concluida su investigación contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, su ayudante Cristina Álvarez y el empresario Juan Carlos Barrabés por los presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, malversación de caudales públicos y apropiación indebida. El delito de intrusismo profesional queda sobreseído por lo que los delitos se reducen de 5 a 4.
El juez también pide que se requiera a la empresa Lefebvre-El Derecho S.A., para que aporte las facturas de los servicios prestados a la Cátedra de Transformación Social Competitiva (TSC) que codirigía Begoña Gómez en la Universidad Complutense de Madrid (UCM).
Asimismo, Peinado admite la propuesta de la defensa de Gómez consistente en tres informes periciales: uno sobre la inexistencia de perjuicio a la UCM (realizado por D. Jesús Rodríguez Márquez), otro sobre el régimen de Cátedras extraordinarias (realizado por D. Manuel López Hernández) y un tercero sobre el estatus de las asesoras de los cónyuges de los Presidentes del Gobierno (realizado por D. Julio González García).
Peinado deja la causa al pie del banquillo de una acusación popular si no prosperan ninguno de los recursos de apelación que las defensas pueden presentar en los próximos cinco días ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Recoge el juez en un extenso auto que las acusaciones populares, representadas en esta causa por la asociación Hazte Oír, que «tras el examen de sus circunstancias personales a analizar el cambio en la trayectoria profesional de María Begoña Gómez Fernández tras el nombramiento de Pedro Sánchez como presidente del gobierno. fue nombrada directora del IE África Center en agosto de 2018. Coincidiendo con el tercer investigado, Juan Carlos Barrabés Cónsul, empresario tecnológico, socio y fundador (…) y que ha desempeñado cargos en diferentes empresas, entre ellas Innova Next. Y que al entablar nuevas y diferentes relaciones a las mantenidas hasta entonces en su ámbito profesional, realiza la contratación de su amiga, también investigada María Cristina Álvarez Rodríguez, con cargo al erario y para ayuda en su actividad privada».
La acusaciones sostienen además que «a partir del curso académico 2014/15, María Begoña Gómez codirigió en la Universidad Complutense de Madrid (UCM) el Máster Propio en Dirección de Fundraising Público y Privado en Organizaciones sin Ánimo de Lucro (…) la empezó a ejercer
meses después de que su esposo fuese nombrado Secretario General del PSOE, no constando,
en ningún caso, la existencia de proceso de selección alguno para desempañar tal puesto (…)».
Añadía el escrito de Hazte Oír que «a partir del 2019, María Begoña Gómez fue estableciendo vínculos profesionales con Juan Carlos Barrabés y en fecha 17 de enero de 2020 se firmó el acuerdo entre IE Africa Center (que dirigía la investigada) y Wakalua, proyecto en el que colaboraba Barrabés».
Añaden que además, «en fecha 2 de marzo de 2020, la investigada registró de la marca «TSC Transformación Social Competitiva» es decir el mismo nombre que iba a tener la Cátedra cuya creación se firmó oficialmente el 30 de octubre de 2020: Cátedra Extraordinaria para la Transformación Social Competitiva. Y que consta que a partir de 21 de junio de 2020 Juan Carlos Barrabés se reunió con María Begoña Gómez en La Moncloa para trabajar en el proyecto de la futura cátedra. Y que en julio de 2020 (es decir cuando tenían lugar estas reuniones) la investigada firmó dos cartas de recomendación a favor de ofertas vinculadas a UTE Barrabés/The Valley en procedimientos de Red.es en su calidad de codirectora del citado Máster».
La financiación inicial de la cátedra contó con la colaboración de «dos empresas de gran relevancia nacional como son Reale Seguros y la Fundación la Caixa. En el Convenio de creación mencionado anteriormente Reale Seguros asumió el patrocinio por un valor de aportación económica única de 60.000 euros mientras que la Caixa se comprometía a una aportación anual de 15.000 euros además de otras obligaciones asumidas por dichas compañías. Y dado que el desarrollo de la Cátedra precisaba de mayor aportación (…) fueron diversas las empresas contactadas entre las que en este momento mencionamos Indra, Telefónica o Google».
ACUSACIÓN A CRISTINA ÁLVAREZ
Las acusaciones populares también sostienen que la esposa del presidente recibió la ayuda «directa y constante de María Cristina Álvarez, implicándose de pleno en proyectos de la Cátedra, actos, negociaciones, reuniones, seguimiento de pagos, comunicaciones diarias y otros ámbitos, todos ellos absolutamente ajenos a las funciones propias de su cargo, asistente o asesora de María Begoña Gómez no como Directora de la Cátedra TSC sino para todo lo que
estuviese vinculado a Begoña Gómez como esposa del Presidente del Gobierno».
Así mismo, son varias las empresas que han confirmado que «Cristina Álvarez estuvo presente junto a Begoña Gómez en las reuniones de seguimiento respecto al desarrollo del sistema digital o software vinculado al interés exclusivamente profesional y privado de Begoña Gómez
como Making Science Group, Devoteam Drago, Indra y Google», continúa el escrito.
Cristina Álvarez desde su incorporación a su puesto laboral en el Palacio de la Moncloa en julio del año 2018 y hasta la fecha actual, en la que continúa desempeñando funciones como Directora de Programas, ha percibido como retribuciones la suma que asciende a 361.423,40 euros brutos y 258.670,42 euros netos, computados entre los años 2018 y 2025.
Además, «Begoña Gómez alojó el proyecto desarrollado en la Cátedra TSC, es decir, la plataforma o software, en la web transformatsc.org, dominio del que ella ya era titular, dominio que aparece en la marca registrada por ella misma el 10 de octubre de 2022 y dominio con exacta denominación que la sociedad limitada constituida el 21 de noviembre de
2023 por la propia Begoña Gómez.
DEFENSA DE BEGOÑA GÓMEZ
Continúa el auto del juez Peinado refiriéndose a la defensa de Begoña Gómez: «Al inicio de su comparecencia pone de manifiesto que no procede la misma porque en el auto de transformación e incoación no hay una imputación de delitos a su defendida. Si bien es cierto que dos de los delitos sobre los que se concreta la acusación son competencia del Tribunal del Jurado, los otros tres no lo están, dada su complejidad técnica».
El letrado también entiende que «para que proceda la incoación del Tribunal del Jurado, tienen que existir los indicios y además ser verosímiles, así como ser atribuibles a personas concretas y determinadas».
También alega que «aunque la resolución indicada es extenso, el mismo omite la inclusión
de hechos relevantes y elementos que han sido puestos de manifiesto en el transcurso del
procedimiento que exculparían a su defendida de los delitos que se le imputan.
En relación al delito de intrusismo, no ha aparecido ni uno solo de los elementos que
sustenten dicho delito, y que al contrario, hay muchos indicios que prueban que el mismo no ha
sido cometido. Olvida el correo de la Gerente de la Escuela de Gobierno de la UCM dando
instrucciones a la Sra. Gómez en que la indica que ha de firmar los pliegos de prescripciones
técnicas del concurso objeto de investigación. Así como de la declaración de la Interventora de
la Universidad Complutense, que ha señalado que de acuerdo con las normas de ejecución
presupuestaria de la UCM, la firma de los pliegos debía realizarse por la Jefe de la Unidad, que
es la Sra. Gómez, y que el auto solo recoge el informe de la Asociación de Abogados del
Estado, que además concluye que no se requiere ninguna cualificación específica en este
supuesto».
Respecto al delito de apropiación indebida sostiene el letrado de Begoña Gómez que «no existe
un delito de apropiación indebida de marcas, ni existe apropiación indebida ni marca en sentido
jurídico. (…) Podría ser objeto de un delito contra la propiedad intelectual e industrial, pero para que se cometa este delito es necesario que la marca esté registrada, y en el presente caso no está ni registrada. Se trata de un delito imposible. Y que el término Transformación Social Competitiva fue creado por la Sra. Gómez para dar nombre a la Cátedra. La marca no ha sido registrada, sí los símbolos distintivos de esta».
Sostiene el letrado que, además, «no hay ni un solo elemento que acredite que la Sra. Gómez se ha apropiado del software, el cual no ha sido registrado en la OTRI debido a que no podía ser registrado sino en el momento en que fuere terminado. Al inicio de este procedimiento, la Sra. Gómez ve como los dos Master y la Cátedra decaen por decisión de la UCM, sin haber terminado el software, y con un resto de 30.000 euros que pasó al patrimonio de la UCM. Por lo que no puede haber el delito de intrusismo ni el de apropiación indebida».
