Koldo García pide que Francine Armengol declare de nuevo, presencialmente

La representación procesal de Koldo García, la abogada Leticia de la Hoz, pidió el pasado 18 de abril que la presidenta del Congreso de los Diputados, Francine Armengol, declare de nuevo en la causa que se sigue contra su cliente en el Tribunal Supremo, tras la llegada del nuevo informe de la UCO: «(…) habida cuenta de que la incorporación del citado informe evidencia una discordancia sustancial con las manifestaciones realizadas por la referida testigo en su anterior comparecencia». De esta manera, ya son dos las partes que lo han solicitado, la acusación popular y la defensa de Koldo García, aunque es posible que no sean las útimas.

La abogada de Koldo hace este movimiento tras presentar un escrito pidiendo la nulidad del juicio oral que estos días se sigue en el Tribunal Supremo contra su cliente, Koldo García, el ex ministro Ábalos y el comisionista Víctor de Aldama. Pero al final añadía que «con carácter subsidiario y para el hipotético supuesto de que el Tribunal no estime procedente la declaración de nulidad de actuaciones interesada en el cuerpo principal del presente escrito, esta parte solicita, al amparo de lo dispuesto en el artículo 729.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se acuerde la incorporación a la causa del Informe número 62/2026, por cuanto dicho informe contradice y desvirtúa en aspectos esenciales el contenido del informe pericial anteriormente obrante en autos sobre el que declaró Dña. Francine Armengol, generando así una contradicción probatoria de entidad suficiente para comprometer la fiabilidad del testimonio ya prestado».

Es decir, solicita que se incorpore a la causa el último informe de la UCO sobre la adquisición de las mascarillas en Baleares durante la pandemia del COVID-19. Por eso también piden la nueva declaración de Armengol: «En consecuencia, y habida cuenta de que la incorporación del citado informe evidencia una discordancia sustancial con las manifestaciones realizadas por la referida testigo en su anterior comparecencia, esta parte interesa igualmente que se proceda a la citación de Dña. Francine Armengol a fin de que preste nueva declaración en presencia del Tribunal, con asistencia de todas las partes y plena observancia del principio de contradicción, y que dicha declaración se practique de forma presencial (…)».

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Informe sobre Armengol

Para Koldo García, el hecho desencadenante de pedir la nulidad del juicio y que la causa se traslade a la Audiencia Nacional es «la entrega por la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO), el 15 de abril de 2026, ante el Juzgado Central de Instrucción n.o 2 de la Audiencia Nacional (Diligencias Previas 65/2023; en adelante, DP 65/2023), del Informe UCO nº 62/2026, titulado «Análisis de las contrataciones formalizadas por parte de la Comunidad Autónoma de Baleares», de más de 189 folios».

También explica la abogada que «este informe analiza los contratos de mascarillas adjudicados por el Gobierno de las Islas Baleares en 2020 e imputa un papel central en esas adjudicaciones a los mismos tres acusados que a esa fecha declaran ante esta Sala: D. José Luis Ábalos Meco, D. Koldo García Izaguirre y D. Víctor Gonzalo de Aldama Delgado«.

Y asegura que este nuevo informe es el tercero de «una serie producida en menos de seis meses. El primero fue el Informe n.o 155/2025, de 30 de octubre de 2025, sobre los contratos de mascarillas de la Comunidad Autónoma de Canarias. El segundo fue el informe de 24 de febrero de 2026, relativo a la participación de Da. Isabel Pardo de Vera y D. Michaux Miranda Paniagua en los contratos de ADIF. Los tres comparten la misma fisionomía: mismos acusados, mismos hechos nucleares, misma supuesta contraprestación, mismas fuentes de prueba (los dispositivos electrónicos de los acusados bajo custodia de la Audiencia Nacional), y misma destinataria (la Audiencia Nacional, no el Tribunal Supremo que juzga la causa)».

La abogada de Koldo asegura, para argumentar la petición de suspensión, que «los tres episodios que se describen a continuación responden a un patrón sistemático, no a incidencias aisladas. Todos comparten cuatro características objetivas: se producen en las mismas DP 65/2023 de la Audiencia Nacional; afectan a los mismos tres acusados del presente juicio; investigan los mismos hechos nucleares -las adjudicaciones de contratos de mascarillas a Soluciones de Gestión, mediante la influencia del MITMA, a cambio de pagos de 10.000 euros mensuales-; y se sustentan sobre los mismos dispositivos electrónicos intervenidos a los acusados, que permanecen bajo custodia exclusiva de la Audiencia Nacional».

Además, sostiene la letrada que existe un riesgo de condenas contradictorias, ya que «si el Tribunal Supremo dicta sentencia condenatoria sobre la organización criminal y la contraprestación, y la Audiencia Nacional -instruyendo la rama autonómica del mismo plan- llega a conclusiones distintas sobre la existencia de ese acuerdo, su alcance o la participación de los acusados en él, habremos generado dos sentencias firmes irreconciliables sobre los mismos sujetos y los mismos hechos. El ordenamiento procesal español no dispone de un mecanismo capaz de resolver esa contradicción una vez que ambas sentencias hayan adquirido firmeza».

Koldo García se queja de la igualdad de pruebas, porque esgrime que «el Ministerio Fiscal y las acusaciones populares disponen del respaldo de la UCO, que desde el cierre formal de la instrucción en noviembre de 2025 ha elaborado tres extensos informes -más de 700 folios en total- sobre los mismos hechos y los mismos acusados, incorporando nuevas fuentes probatoria y alcanzando conclusiones incriminatorias adicionales que no pudieron incluirse en los escritos de acusación».

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Y añade que «la defensa, en cambio, está procesalmente paralizada: la instrucción está cerrada y preclusa, el plazo de proposición de prueba está agotado, el acceso a los dispositivos originales ha sido sistemáticamente denegado, y cualquier iniciativa investigadora propia resulta imposible dentro del marco procesal actual. El Estado investiga sin límite; la defensa no puede investigar en absoluto. Esta asimetría, en los términos de la jurisprudencia del TEDH, es incompatible con el derecho a un proceso equitativo».

Esta petición de nulidad fue desestimada de viva voz al final de las declaraciones del pasado martes, porque «la Sala entiende que no concurren las causas», en palabras del presidente del Tribunal que también añadió respecto al informe sobre Armengol que «la Sala va a valorar el informe».