El Supremo abre causa a un diputado de Sumar por prevaricación

La Sala de lo Penal ha abierto causa al diputado de Sumar en Comú Podem Félix Alonso Cantorné por un presunto delito de prevaricación administrativa en relación con la adjudicación directa de contratos a las empresas Milá Advocats SLP y Sinergia Dret I Medi Ambient SLP cuando era alcalde de Altafulla (Tarragona) entre 2011 a 2019. Se ha designado instructor, conforme al turno establecido, al magistrado Vicente Magro.

El tribunal basa su decisión, coincidente con el criterio del Ministerio Fiscal, en la exposición razonada enviada el 26 de diciembre de 2025 por la Sección Civil y de Instrucción de Instancia de El Vendrell, plaza nº 4, y recoge en su auto que la investigación ha girado en torno a la contratación llevada a cabo por el Ayuntamiento de Altafulla, del que era alcalde el aforado, con las mercantiles citadas, con las que habría mantenido distintas relaciones sin sujetarse a la normativa debida.

A la vista de la información y documentación aportada, subraya la Sala, Félix Alonso Cantorné, siendo alcalde del municipio de Altafulla entre 2011 y 2019, “presumiblemente, para dar apariencia de legalidad y sabiendo que no lo era, acudió a una dinámica de contratación a través de la figura del contrato menor, con lo que eludía los requisitos de publicidad, y permitía la adjudicación directa y posibilitaba una elección arbitraria del adjudicatario, en lugar de acudir al procedimiento correspondiente, en ocasiones, incluso, sin acudir a procedimiento alguno, con lo que, en principio, podemos considerar que hay indicios que apuntan a los elementos de un presumible delito de prevaricación administrativa del art. 404 CP”.

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Afirma que ello no significa que “estemos limitando la investigación a este delito, sino que, en función de los resultados que se vayan alcanzando, es por lo que este Tribunal viene diciendo que su objeto es de cristalización progresiva, y, en el caso, no se debe ignorar, por ejemplo, que esa irregular manera de contratar ha ido acompañada de una dinámica de facturación para hacer pago de los servicios, que no cabría descartar que pudiera apuntar a algún tipo de irregularidad, si así resultase del ritmo de la investigación”.

Por ello, resuelve que deben incoarse las oportunas diligencias de investigación por este Tribunal, “con la finalidad de confirmar, en su caso, ampliar la existencia de los indicios que se han venido indicando, como de descartarlos, si ese fuere el resultado de la investigación”.