La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado sentencia en la que confirma la improcedencia del despido objetivo de una técnica administrativa del Partido Socialista de Euskadi (PSE-EE), al considerar que la formación política no acreditó suficientemente las causas organizativas invocadas para amortizar su puesto.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del TSJ del País Vasco confirma la improcedencia del despido por falta de acreditación de las razones organizativas. Rechaza declarar la nulidad porque no hay indicios de represalia.
- ¿Qué base jurídica aplica? Aplica el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, sobre causas objetivas, y los artículos 53.1 y 55.4 del mismo texto legal, relativos a la forma del despido y a la nulidad por vulneración de derechos fundamentales.
- ¿Qué impacto tiene? El PSE-EE deberá optar entre la readmisión de la trabajadora con salarios de tramitación o el pago de una indemnización de 68.431,18 euros. La sentencia no es firme: cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Antecedentes del proceso
La trabajadora, identificada como «Encarna», inició su relación laboral con el PSE-EE en 1991 como técnica administrativa, percibiendo un salario bruto mensual de 3.512,99 euros. Durante más de tres décadas se encargó de tareas contables, de secretaría y, desde 2014, de la digitalización del archivo histórico del partido y del apoyo en procesos electorales.
En 2011 ya había sufrido un despido disciplinario que los tribunales declararon improcedente, lo que obligó a su readmisión. En 2025, tras un cambio de dirección y una auditoría externa, la formación política decidió amortizar su puesto alegando causas organizativas. En aplicación del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, le entregó una indemnización de 41.578,34 euros y procedió al cese.
La empleada impugnó el despido. El Juzgado de lo Social que conoció el asunto en primera instancia ya lo consideró improcedente, al no haberse ratificado en juicio el informe de la consultora ni haberse explicado con datos concretos la redistribución de las funciones. La trabajadora recurrió en suplicación solicitando, además, la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales y una indemnización adicional de 150.000 euros por daños morales.
El fallo de la Sala de lo Social
La Sala de lo Social del TSJ del País Vasco, integrada por los magistrados Pablo Sesma de Luis, Ana Isabel Molina Castiella y Juan Carlos Benito-Butrón Ochoa, ha desestimado la pretensión de nulidad. Subraya que, aunque el despido es improcedente por falta de prueba, no existen indicios suficientes de que la decisión empresarial constituyera una represalia por reclamaciones previas de la trabajadora —como mejoras de horario o participación en la negociación del convenio—.
La insuficiente justificación de las causas organizativas determina la improcedencia del despido, pero no su nulidad cuando no se prueban indicios de represalia.
El tribunal recuerda que la carga de la prueba en los despidos objetivos recae sobre la empleadora, quien debe acreditar la realidad y entidad de la causa organizativa. El PSE-EE no presentó durante el juicio la ratificación del informe de auditoría ni ofreció datos verificables sobre cómo se iba a reestructurar el trabajo, lo que condena el despido a la improcedencia.
En consecuencia, el partido deberá optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia entre la readmisión de la trabajadora —con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir— o el pago de una indemnización de 68.431,18 euros.
La Doctrina del Tribunal
La decisión del TSJ del País Vasco se inserta en una línea jurisprudencial consolidada que exige una acreditación rigurosa de las causas objetivas contempladas en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores. No basta con alegar una reorganización: es necesario aportar prueba concreta que demuestre la necesidad de la amortización y cómo se redistribuyen las tareas. La mera referencia a un informe externo no ratificado en la vista oral resulta insuficiente.
Para la declaración de nulidad, el tribunal aplica el artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores y la doctrina del Tribunal Supremo que requiere la existencia de un nexo causal claro entre el ejercicio de la acción de tutela judicial o la reclamación de derechos y el cese. La Sala destaca que la antigüedad de la trabajadora o la coincidencia temporal con un despido anterior —acaecido más de diez años antes— no constituyen, por sí solos, indicios de represalia. La mayoría de la plantilla presentaba un perfil similar, y una compañera con la que compartió reclamaciones no fue despedida.
La sentencia, que aún admite recurso de casación ante el Tribunal Supremo, consolida el estándar probatorio exigible a los empleadores cuando invocan causas organizativas y refuerza la distinción técnica entre la improcedencia por falta de causa y la nulidad ligada a la vulneración de derechos fundamentales.
FICHA DEL CASO
- El caso: Despido objetivo de una técnica administrativa del PSE-EE con 34 años de antigüedad, tras una auditoría que recomendó la amortización del puesto por causas organizativas. La trabajadora impugnó el cese y reclamó la nulidad por represalia.
- Datos importantes: Artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores; artículo 55.4 ET sobre nulidad. Sentencia del TSJ del País Vasco, Sala de lo Social (referencia no pública). Indemnización fijada: 68.431,18 euros. Fallo unánime.
- Fecha de los juicios: La vista oral se celebró en el Juzgado de lo Social en 2025; la sentencia de suplicación del TSJPV se dictó el 27 de julio de 2026.
- Personas acusadas y por qué: N/A — la resolución trata de una relación laboral, no de un proceso penal.

