Caso Begoña Gómez: «Cuestiones que pueden no resultar éticas ni deseables»

José Manuel Baldomero, fiscal del juzgado de Instrucción 41 de Madrid, que instruye el caso Begoña Gómez, expone en su escrito de calificación sobre el caso Begoña Gómez que «hay determinadas cuestiones que pueden no resultar éticas ni deseables en una estado democrático y una administración transparente (…)». Y continúa «ahora bien es una cuestión de índole política o de realizar una regulación apropiada sobre las incompatibilidades y el papel que deben jugar cónyuges o familiares de cargos públicos. Pero creemos que no hay delito en los hechos investigados».

Después de 48 folios dedicados a exculpar a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, a su asistente Cristina Álvarez y al empresario Juan Carlos Barrabés, el fiscal incluye estas frases en su escrito de conclusiones provisionales.

Tras hacer un repaso histórico por el caso, lo primero que intenta aclarar el fiscal es que «conforme de la citada normativa (la de la Universidad), no es preciso ostentar la condición de licenciado, diplomado, funcionario, o catedrático estricto sensu (en sentido estricto) para la promoción, participación, ni para la dirección de las citadas cátedras extraordinarias, habiéndose suscrito convenios por parte de la UCM con numerosas empresas, asociaciones y entidades y sectores de muy variada índole».

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Sostiene el fiscal provincial que «ninguno de los investigados se ha beneficiado económicamente de las actividades de creación del sofware informático, ni consta que la UCM haya sufrido perjuicio patrimonial a consecuencia de las actividades desarrolladas». Reconoce como ciertos los contactos de Juan Carlos Barrabés con Begoña Gómez e incluso las reuniones en el Palacio de La Moncloa «con ocasión de la idea de ésta de una plataforma o programa para Pymes y ONGs (…) si bien no fructificó por la ausencia de viabilidad e interés económico para la empresa (…)».

Respecto al empresario reconoce la fiscalía que «el informe de la Intervención General del Estado (IGAE) de fecha de 30 de mayo de 2025, apreció la existencia de irregularidades e incumplimientos de la ley de contratos del Sector Público y en la normativa reglamentaria y de desarrollo».

Luego analiza el papel de María Cristina Álvarez: «Entre los años 2018 a 2024, María Cristina Álvarez Rodríguez con ocasión de su actividad laboral, ha acompañado María Begoña Gómez a diferentes y numerosos actos públicos, algunos de ellos relacionados con la actividad que se desarrollaba en la UCM. (…) en dicho ámbito ha realizado actividades de intermediación entre diferentes personas de la UCM que se relacionaban o debía relacionarse con María Begoña Gómez, así como con patrocinadores de la CTS (Cátedra de Transformación Social), sociedades y entidades que firmaron adendas de colaboración y patrocinio con la misma».

Delitos imputados a Begoña Gómez

Sobre el delito de tráfico de influencias sostiene el fiscal que «los hechos referidos no son constitutivos de delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida ni malversación de caudales públicos, en tanto no concurren los requisitos y elementos exigidos por los tipos, y en todo caso, subsidiariamente, no existen elementos indiciarios suficientes para predicar su comisión o participación respecto de los investigados» y en este punto, Baldomero sostiene que «nos remitimos a lo expuesto y argumentado en el recurso de apelación, así como también a la vaguedad y constante mezcla e intentos de interrelación de unos delitos con otros, afirmándose un hecho como configurador de un delito determinado y a la vez, como elemento de otro diferente, y con un relato incompatible».

Hacienda miró con lupa los contratos de Juan Carlos Barrabés, el empresario vinculado a Begoña Gómez. AGENCIAS
Hacienda miró con lupa los contratos de Juan Carlos Barrabés, el empresario vinculado a Begoña Gómez. AGENCIAS

El fiscal añade que no «hay elementos corroboradores después de dos años e innumerables diligencias, ninguno». Luego hace un resumen de las acusaciones: «(…) no resulta asumible entremezclar lo que debería ser elemento de un delito con lo que son los elementos de otros tipos que se atribuyen a las mismas personas (…). El beneficio se nos dice, es el sofware del que se iba a apropiar y constituye el objeto de otro ilícito atribuido, o el beneficio de un tercero, referido a Juan Carlos Barrabés, por los contratos adjudicados por Red.es, que sin ser objeto de la causa, se presumen adjudicados de forma delictiva (…) siendo además pretendidamente integrantes del delito de la corrupción en los negocios».

Por esto concluye la fiscalía que «no hay, tras dos años de instrucción, ni prueba directa ni indicio ninguno que permita sostener esas sospechas».

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Exculpa también a Cristina Álvarez, la ayudante de Begoña Gómez, porque «hablar de su participación como una colaboración necesaria y participante en la presunta presión moral desplegada resulta inexplicable. Se nos puede decir que fue percibida por ciertos interlocutores como colaboradora de la cátedra TSC, pero nadie ha descrito ninguna actuación de presión (ni en ella ni en ningún investigado)».

Sobre Juan Carlos Barrabés, sostiene el fiscal, que «no hay ningún elemento que justifique su imputación por tráfico de influencias. Ninguno». Y sobre la firma de las cartas de recomendación, explica Baldomero que «atribuir influencia e incidencia determinante a Begoña Gómez carece de base indiciaria mínima. Por supuesto, tampoco existen datos que avalen otro tipo de actuación de influencia».

Corrupción en los negocios

Sobre este delito dice la Fiscalía que «nunca s ha justificado y motivado nada en resolución judicial alguna a lo largo de dos años de instrucción respecto del mismo, y de los roles que supuestamente desempeñaba cada actor (…) siendo evidente que no concurrían los elementos del tipo, con una inexplicables relaciones entre la supuesta dádiva, provechos, contratos y participaciones».

Además, añade que «no es cierto que ninguna cantidad aportada por las sociedades haya acabado en el patrimonio personal de María Begoña Gómez. La contraprestación o ventaja competitiva referida ni consta ofrecida en ninguna forma ni consta efectuada o materializada (no hay ni una actuación judicial dirigida a su fin). De nuevo hipótesis sin sustento y contra reo».

Apropiación indebida

Recuerda el fiscal que «Begoña Gómez declaró en la fecha 18 de diciembre de 2024, que el término TSC no existía antes de que ella supiera y que, en efecto, en el registro de marcas, hay un logo, una marca figurativa, que ella inscribe antes de que le confirmen que el master TSC/ODS como estrategia sigue adelante» y sigue «también señaló que esas marcas y logos han sido utilizadas abiertamente en la escuela de verano, por la escuela de Gobierno y la UCM».

Malversación de caudales públicos

Dice la fiscalía que la imputación de ese delito es improcedente «al no ostentar Begoña Gómez la condición de funcionaria ni carecer de relación funcional con los caudales presuntamente malversados», no así Cristina Álvarez, que sí es funcionaria «a dedo». «Cristina Álvarez si bien ostenta esta condición a los efectos del artículo 24 CP, ha cumplido las funciones y realizado las actividades encomendadas inherentes a su puesto de trabajo».