La última baza de Ábalos: un certificado de Colombia y la querella del caso

La defensa del ex ministro José Luis Ábalos en el Caso Koldo ha pedido al Tribunal Supremo que lo juzga que admita dos documentos para aportarlos en su defensa: un certificado expedido por un notario de Colombia para demostrar que su hijo Víctor Ábalos no posee bienes en aquel país y la querella inicial interpuesta por la Fiscalía Anticorrupción en la que Ábalos no constaba entre los querellados.

Pide el abogado de Ábalos que se admita «admisión de «la documental que se acompaña a continuación, por su pertinencia y utilidad para el esclarecimiento de los hechos objeto de enjuiciamiento».

Los documentos son un «certificado expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro de Colombia» y se presenta para contrarrestar las «manifestaciones efectuadas por los Agentes con TIP nº X24546H y P84594J el pasado 27 de Abril en la ratificación del Informe Patrimonial de la UCO nº 157/2025 de 3 de Octubre en las que se aludió a una supuesta conexión de D. Víctor Manuel Ábalos Aguado con Colombia -en particular, a una empresa radicada en dicho país, a viajes a Colombia y a una eventual disponibilidad de fondos-, esta representación interesa la admisión de la documental que se acompaña, por su pertinencia y utilidad para acotar el alcance
probatorio de tales manifestaciones».

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La aportación «pretende contradecir las referencias efectuadas a Colombia y a D. Víctor Manuel Ábalos Aguado. El certificado es un documento oficial, verificable mediante código (…) y resulta relevante para la valoración de la prueba practicada en los términos del artículo 729.3 LECRIM, en cuanto incide en el alcance de las inferencias formuladas respecto de una eventual conexión patrimonial en Colombia», añade el letrado.

Ábalos recurre a la querella fiscal

Ábalos también aporta la querella formulada por la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada de 6 de septiembre de 2023. «La querella, origen de las diligencias seguidas en relación con los contratos de emergencia vinculados a Soluciones de Gestión y Apoyo a las Empresas, SL, delimita el perímetro subjetivo inicial de la investigación. La acción penal allí ejercitada se dirigió contra Koldo García Izaguirre, Víctor Gonzalo de Aldama Delgado, Juan Carlos Cueto Martín, Iñigo Rotaeche Lachiondo, José Luis Rodríguez García, Patricia Úriz Iriarte y Joseba García Izaguirre. No se dirigió contra D. José Luis Ábalos Meco. Este dato resulta relevante para valorar con cautela cualquier extensión posterior del relato incriminatorio que no aparecía en el núcleo originario de la querella del Ministerio Fiscal».

¿Por qué tanto interés de que la querella conste en esta especie de alegación del ex ministro? Porque, según Ábalos, «la querella contiene una afirmación de especial relevancia defensiva respecto de la contratación de emergencia: se hace constar que la contratación pública objeto de denuncia no presentaba irregularidades significativas y que no se habían detectado fallos como la falta de solvencia de la adjudicataria en el cumplimiento de los requisitos exigibles en procedimientos de emergencia y COVID-19. Asimismo, recoge el marco excepcional de contratación directa previsto para situaciones de imprevisibilidad y urgencia. Ello impide equiparar automáticamente contratación de emergencia, preselección de proveedor o rapidez procedimental con ilicitud penal».

Lo que intenta la representación procesal de Ábalos que «la Sala pueda valorar si las conclusiones sostenidas en el acto del juicio descansan en prueba directa suficiente o, por el contrario, en sucesivas inferencias acumuladas a partir de un relato inicial que no dirigía la acción penal contra D. José Luis Ábalos Meco ni afirmaba irregularidades significativas en la contratación pública de emergencia».

El abogado señala en concreto la lectura de «la página 8 de la querella, relativa al régimen de
contratación de emergencia y a la ausencia de irregularidades significativas en la contratación pública examinada».

Este intento de sumar pruebas a favor es para intentar amortizar en todo lo posible la petición fiscal de 24 años de cárcel y la de las acusaciones populares que sube a 30 años. Este miércoles previsiblemente quedará visto para sentencia el juicio tras la lectura de las conclusiones de las acusaciones populares y de las tres defensas de los imputados, después de que el lunes lo hiciera el fiscal.

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