El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia núm. 475/2026, de 11 de mayo, en la que establece que el trabajador público que haya superado un proceso selectivo para personal fijo o permanente sin obtener plaza, y que posteriormente haya sufrido un abuso de temporalidad, adquiere la condición de trabajador fijo. Los soldados exigen a Defensa aplicar esta sentencia y abandonar, en algunos casos, su condición de temporalidad laboral.
La Unión de Militares de Tropa (UMT) considera que «esta doctrina es directamente aplicable a los miles de militares de la Escala de Tropa y Marinería que aprobaron el proceso selectivo de Permanencia sin obtener plaza y siguen vinculados a las Fuerzas Armadas mediante Compromiso de Larga Duración (CLD), y exige al Ministerio de Defensa que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para dar solución a esta situación».
El Tribunal Supremo, siguiendo la doctrina de la STJUE (Gran Sala) de 14 de abril de 2026, ha abandonado definitivamente la figura del trabajador indefinido no fijo como respuesta al abuso en la temporalidad pública, declarando que no constituye una reparación adecuada del Derecho de la Unión Europea.
En su lugar, el Supremo distingue con claridad dos escenarios: quien superó un proceso selectivo para personal permanente o fijo sin obtener plaza -y luego sufrió una temporalidad abusiva- adquiere directamente la condición de fijo o permanente; los demás tienen derecho a una indemnización reparadora e individualizada.
La lógica es diáfana: quien demostró su capacitación conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad a través de un proceso selectivo público y reglado, no puede ser tratado indefinidamente como temporal.
Soldados temporales
La necesidad estructural de trabajadores que revela el abuso de temporalidad obliga a la conversión de esa relación en permanente. «El proceso selectivo de Permanencia -convocado públicamente por el Ministerio de Defensa con una fase de concurso y una fase de oposición de carácter eliminatorio- tiene como único y exclusivo objeto que el militar de Tropa con CLD adquiera la condición de militar de carrera, es decir, una relación de servicios de carácter permanente regida por la Ley 39/2007», explican desde la UMT.
No es un proceso para una plaza temporal: es exactamente el equivalente militar al proceso selectivo de personal fijo enjuiciado por el Tribunal Supremo. Quien supera la oposición de permanencia pero no obtiene plaza por existir más candidatos aptos que vacantes ofertadas se halla en la misma posición que la trabajadora del caso resuelto por la STS 475/2026: ha acreditado su idoneidad, ha respetado todas las exigencias legales, y sin embargo se le mantiene en situación de precariedad temporal durante años e incluso décadas.
A ello se añade que la concatenación de compromisos de la Escala de Tropa (ETR) -compromiso inicial, sucesivas renovaciones y Compromiso de Larga Duración hasta los 45 años- constituye una sucesión de vínculos temporales con el mismo empleador que puede alcanzar los 25 años de servicio continuado, superando con creces cualquier umbral de temporalidad inusual o anormalmente larga exigido tanto por el TJUE como por el propio Tribunal Supremo.
El Secretario General de UMT, Luis Miguel Feito Iglesias ha querido dejar claro que «el Tribunal Supremo ha reconocido lo que la UMT lleva años denunciando: quien supera un proceso selectivo para una plaza permanente y luego sufre años de temporalidad abusiva tiene derecho a que se le reconozca esa permanencia. Nuestros soldados y marineros han aprobado la oposición de permanencia con el mismo esfuerzo y los mismos criterios objetivos que cualquier opositor civil. No pueden seguir siendo tratados como temporales de segunda categoría. Exigimos al Ministerio de Defensa que actúe de inmediato».
A la vista de la STS 475/2026 y del contexto europeo -el Dictamen Motivado de la Comisión Europea de 29 de abril de 2026 en el procedimiento de infracción INFR(2014)4334 sobre temporalidad en el empleo público-, la UMT reclama al Ministerio de Defensa:
• Reconocimiento inmediato de la condición de permanente (Militar de Carrera) a todos los militares con Contrato de Larga Duración CLD en vigor que hayan superado la fase de oposición del proceso selectivo de Permanencia sin obtener plaza, iniciando los trámites administrativos oportunos sin esperar a resolución judicial.
• Convocatoria urgente de plazas de Permanencia suficientes para dar cobertura a la necesidad estructural de personal que el propio sistema revela al mantener a miles de militares en situación de CLD durante más de tres años sin estabilización.
• Derogación urgente de la Ley 8/2006 y creación de una nueva Ley de la Carrera Militar única, donde se contemplen ya las exigencias del Derecho de la Unión Europea y establecer un sistema de compensaciones proporcionales para quienes agoten su Contrato de Larga Duración sin haber podido acceder a la permanencia.
• Interlocución real con la UMT para diseñar conjuntamente las soluciones, antes de que sea la vía judicial -incluyendo cuestiones prejudiciales ante el TJUE- la que imponga al Estado español las consecuencias de esta inacción.
