El TSJ de Castilla-La Mancha declara improcedente el despido de una trabajadora que bebió cerveza en baja por ansiedad

La Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha, en su sentencia 815/2026, desestima el recurso de Mercadona y confirma que una consumición puntual de alcohol no infringe la buena fe contractual. El despido es improcedente y conlleva condena en costas.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha dictado la sentencia 815/2026 por la que desestima el recurso de suplicación interpuesto por Mercadona y confirma la improcedencia del despido de una trabajadora que, durante su incapacidad temporal por ansiedad, consumió un vaso de cerveza.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? El TSJ de Castilla-La Mancha (sentencia 815/2026) desestima el recurso de Mercadona y mantiene el despido como improcedente, con condena en costas.
  • ¿Qué base jurídica aplica? La exigencia de un incumplimiento grave y culpable del artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores, la doctrina de la buena fe contractual y el principio de proporcionalidad en la sanción disciplinaria.
  • ¿Qué impacto tiene? Declara que una ingesta aislada de alcohol no basta para quebrar la buena fe contractual ni para justificar un despido procedente, reforzando la tutela del trabajador en situaciones de baja por ansiedad.

Antecedentes: la baja por ansiedad y el vaso de cerveza

Marta, trabajadora de Mercadona desde julio de 2018 con contrato indefinido como gerente B y un salario de 2.148 euros mensuales, inició en noviembre de 2023 una incapacidad temporal por ansiedad y depresión. En marzo de 2024, la empresa contrató a un detective privado que observó que la empleada participó en una carrera de maratón y, posteriormente, tomó un vaso de cerveza con alcohol. También se la vio acudir al supermercado y consumir vino con una amiga.

Con esos hechos, el 19 de marzo de 2024 Mercadona comunicó a la trabajadora su despido disciplinario por incumplimientos muy graves, alegando que esas acciones perjudicaban su recuperación. La trabajadora impugnó el despido ante el Juzgado de lo Social nº2 de Toledo, que en sentencia de 30 de septiembre de 2025 declaró la improcedencia y condenó a la empresa a optar entre readmitir a Marta o abonarle una indemnización de 13.403 euros.

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El fallo del TSJ de Castilla-La Mancha: proporcionalidad y buena fe

Mercadona recurrió en suplicación, insistiendo en que el consumo de alcohol quebrantaba la buena fe contractual por ser incompatible con la medicación pautada para la ansiedad. La Sala de lo Social del TSJCLM (ponente la magistrada Ethel Honrubia Gómez) desestimó el recurso y mantuvo la improcedencia del despido. En primer lugar, recordó que la actividad física no solo era compatible con la situación médica, sino que el propio médico había recomendado ejercicio para mitigar los efectos de la ansiedad y la depresión.

En segundo lugar, el tribunal subrayó que no se trataba de una ingesta continuada de alcohol con la finalidad de retrasar la curación: «un mero vaso de cerveza no supone por sí mismo un quebranto de la buena fe contractual que merezca la sanción de despido». La sentencia añadió que la conducta aislada no evidenciaba una voluntad deliberada de perturbar la incapacidad temporal, por lo que el despido era desproporcionado. Además, impuso las costas del recurso a la empresa.

La ingesta puntual de alcohol durante una incapacidad temporal por ansiedad no constituye, por sí misma, un quebranto de la buena fe contractual si no se acredita una interferencia real en el proceso de curación.

La Doctrina del Tribunal

El TSJ de Castilla-La Mancha consolida una doctrina esencial para el despido disciplinario en contextos de baja médica: la mera trasgresión puntual de las recomendaciones médicas no alcanza la gravedad exigida por el artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores. La norma reserva el despido procedente para incumplimientos contractuales graves y culpables, y exige, como ha subrayado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que la sanción guarde proporción con la falta. Un consumo ocasional de alcohol, sin acreditarse que impidió o retrasó la curación, se sitúa por debajo de ese umbral mínimo de gravedad.

La sentencia 815/2026 se inscribe en una línea jurisprudencial que refuerza la protección del trabajador frente a despidos basados en conductas de escasa entidad. La buena fe contractual, entendida como un deber de colaboración y lealtad, no se ve automáticamente vulnerada por cualquier acto aislado; se requiere una voluntad consciente de perjudicar los intereses de la empresa o de eludir la prestación laboral. En este supuesto, el TSJCLM descarta tal ánimo y recuerda que la participación en actividades físicas pautadas y reuniones sociales moderadas forma parte de la vida normal de una persona en proceso de recuperación psicológica. Para el operador jurídico, el fallo marca un criterio de ponderación que vincula a los juzgados de lo social del territorio autonómico y supone un aviso para las empresas que opten por medidas de vigilancia sin una base sólida de incumplimiento grave.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Mercadona despidió a una gerente B en baja por ansiedad tras detectar que consumió un vaso de cerveza y participó en una maratón. La trabajadora impugnó el despido y obtuvo sentencia de improcedencia en instancia, ratificada por el TSJCLM.
  • Datos importantes: Sentencia 815/2026 del TSJCLM, Sala de lo Social. Artículos aplicados: 54.1 y 56 del Estatuto de los Trabajadores. Indemnización fijada en instancia: 13.403 euros. Fallo unánime (ponente Ethel Honrubia Gómez).
  • Fecha de los juicios: Despido: 19 de marzo de 2024. Sentencia del Juzgado de lo Social nº2 de Toledo: 30 de septiembre de 2025. Sentencia del TSJCLM: 815/2026, de reciente publicación.
  • Personas acusadas y por qué: No aplica. Se trata de una controversia laboral, sin acusación penal. Las partes son la trabajadora (demandante) y Mercadona (empresa recurrente).