Nuevo golpe judicial al nacionalismo: el TEDH inadmite la demanda de Acció Cassandra por las pinturas de Sijena

La máxima instancia judicial europea no considera que el traslado amenace la identidad cultural catalana. La decisión deja sin efecto la última posibilidad legal de frenar el retorno de las obras al monasterio aragonés.

CONTEXTO

Las pinturas murales románicas del monasterio de Vilanova de Sijena llevan casi una década en el centro de un agrio pulso judicial y político entre Cataluña y Aragón. El Museu Nacional d’Art de Catalunya (MNAC) las custodiaba desde 1936, cuando fueron trasladadas durante la Guerra Civil para protegerlas de la quema de edificios religiosos. Sin embargo, la justicia española acabó dictaminando que las obras pertenecen a Aragón y ordenó su devolución, un mandato que el Govern catalán ejecutó en 2021 bajo protesta del independentismo.

Ahora, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha cerrado la última puerta jurídica que pretendía revertir ese regreso. Según la información publicada por Crónica Global, la entidad nacionalista Acció Cassandra presentó una demanda ante el tribunal de Estrasburgo alegando que el traslado vulneraba los derechos culturales de la ‘minoría nacional catalana’. El TEDH, sin embargo, ha inadmitido la petición sin entrar en el fondo del asunto, avalando indirectamente la orden de devolución a Aragón.

Una demanda basada en la identidad de la ‘minoría nacional catalana’

Acció Cassandra se define como un ‘equipo de rescate jurídico’ al servicio de la ‘defensa civil de la minoría nacional catalana’. Su argumentario, según el documento al que ha tenido acceso Crónica Global, era doble: por un lado, sostenía que fragmentar las pinturas en 72 piezas para su transporte generaba un ‘riesgo inminente de destrucción irreparable’ de las obras medievales. Por otro, vinculaba el expolio patrimonial con una supuesta agresión a la identidad cultural catalana.

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El abogado y copromotor de la plataforma, Josep Rosell, invocó el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos —derecho al respeto a la vida privada y familiar— y el artículo 1 del Protocolo adicional, que protege el derecho a la propiedad. La demanda reclamaba medidas provisionales urgentes para suspender la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo español y evitar que las pinturas abandonaran el MNAC.

La clave residía en el concepto de ‘minoría nacional’, una fórmula que el independentismo intenta homologar a la protección que otros colectivos reciben en Europa. El TEDH ha rechazado esa equiparación de facto al inadmitir la demanda: no considera que un conflicto de titularidad entre administraciones españolas por unos bienes eclesiásticos constituya una violación del derecho a la identidad cultural de un grupo minoritario.

El TEDH no aprecia vulneración y deja vía libre al traslado

La decisión del tribunal europeo, aunque preliminar, supone un varapalo para el discurso jurídico del independentismo, que pretendía elevar la disputa catalano-aragonesa a la categoría de conflicto de derechos humanos. El TEDH ha confirmado que no existe ‘riesgo inminente’ de daño irreparable, ya que las obras han sido devueltas con todas las garantías técnicas y bajo supervisión patrimonial. Además, la justicia española ya había verificado la legalidad del proceso en todas las instancias.

El TEDH no cree que la devolución de unos frescos románicos a su lugar de origen vulnere el derecho a la identidad cultural de los catalanes.

Acció Cassandra intentó presentar el caso como un ataque a la memoria histórica catalana, poniendo el acento en el arraigo de las pinturas tras casi un siglo en el MNAC de Barcelona. Pero el tribunal de Estrasburgo ha dejado claro que la protección del patrimonio cultural no puede utilizarse como coartada para bloquear resoluciones judiciales firmes. ‘El riesgo de destrucción que alegan no se acredita’, señala la resolución citada por Crónica Global.

Golpe al discurso de la minoría nacional y precedente para otros litigios

La inadmisión del TEDH tiene una lectura política que trasciende el caso Sijena. El nacionalismo catalán ha intentado en los últimos años construir un paraguas jurídico internacional que ampare sus reivindicaciones identitarias. En 2022 ya fracasó un intento similar de llevar al tribunal europeo la prohibición de las consultas independentistas. Ahora, el varapalo de Estrasburgo refuerza la tesis de que las instituciones europeas no están dispuestas a entrar en disputas territoriales internas de los Estados miembros disfrazadas de demandas de derechos humanos.

Para el Govern de la Generalitat, la decisión alivia una presión incómoda. El ejecutivo de Salvador Illa, que ha priorizado la vía del diálogo con el Estado, ve reforzada su estrategia de evitar conflictos judiciales de alto voltaje con la administración central. En cambio, para Junts y ERC, la resolución desmonta uno de los pocos argumentos legales que les quedaban para prolongar la sombra del ‘expolio’ cultural y mantener viva la idea de un agravio colectivo perpetuo.

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Acció Cassandra, por su parte, se convierte en la punta de lanza de un activismo jurídico que, a juzgar por los resultados, se estrella repetidamente contra el muro de la jurisprudencia europea. La entidad también presentó en su día una querella contra mandos de los Mossos d’Esquadra y del Cuerpo Nacional de Policía por su actuación en la bendición de la Sagrada Familia, otro episodio en el que el independentismo trató de judicializar la defensa de sus símbolos.

El caso Sijena, más allá de las piedras y los pigmentos, deja un nuevo precedente: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no reconoce a Cataluña como sujeto político con derecho a reclamar ante sus jueces, sino como parte del Estado español. Y eso, para el proyecto soberanista, es un golpe más duro de digerir que cualquier transporte de pinturas.