El CGPJ decide este lunes si abre expediente disciplinario al juez Peinado por sus alusiones a la Policía en el caso Begoña Gómez

La reunión telemática de la Permanente, convocada de urgencia, examina si la hipótesis del magistrado sobre la actuación de los agentes de escolta constituye una falta grave del artículo 418.5 de la LOPJ. El ministro del Interior y los sindicatos policiales han expresado su recha

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial se reúne mañana, a las nueve de la mañana y de forma telemática, para decidir si abre expediente disciplinario al magistrado Juan Carlos Peinado. La convocatoria tiene un único punto en el orden del día: valorar si las manifestaciones vertidas por el instructor del caso Begoña Gómez en un auto de 84 páginas constituyen una falta grave al amparo del artículo 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué está en juego? La Comisión Permanente del CGPJ decide mañana si abre expediente disciplinario al magistrado Juan Carlos Peinado.
  • ¿Cuál es el detonante? Una frase en un auto del caso Begoña Gómez que sugiere que los policías de escolta podrían facilitar la fuga de la investigada.
  • ¿Bajo qué norma se valora? El artículo 418.5 de la LOPJ, por posible falta grave de desconsideración a las Fuerzas de Seguridad.

Antecedentes: el auto que desató la controversia

El pasado sábado, el magistrado Peinado dictó una resolución de 84 páginas en la que incluía una afirmación que ha disparado las reacciones del Gobierno y los sindicatos policiales. En el texto, el juez sostiene que «no cabe duda» de que los agentes que ejercen de escolta de Begoña Gómez pueden, «bien por iniciativa propia o siguiendo órdenes de sus superiores jerárquicos», colaborar «en la acción o acciones que se lleven a cabo para facilitar esa fuga, que haga imposible que la acusada se encuentre a disposición de la justicia».

La hipótesis del instructor no se limita al agente de contacto directo, sino que asciende por la cadena de mando hasta insinuar que algún superior podría llegar a dictar órdenes ilegales. Ese matiz —la posibilidad de una orden ilegal— es el que ha encendido las alarmas en el Ministerio del Interior y ha motivado la convocatoria urgente de la Comisión Permanente del CGPJ.

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La queja del ministro del Interior y la reacción sindical

El sábado mismo, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, trasladó a la presidenta del Consejo, Isabel Perelló, su «más enérgica queja» por las afirmaciones del magistrado. para el ministro, esas palabras «representan un grave cuestionamiento de la profesionalidad de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuya actuación se desarrolla únicamente en parámetros de legalidad». Marlaska subrayó que las sospechas de Peinado alcanzan no solo a los agentes con el servicio de acompañamiento asignado, «sino también a sus superiores jerárquicos, afirmando la posibilidad de que pudieran dictar órdenes ilegales», y calificó el conjunto de «hecho de máxima gravedad».

Antes que el Gobierno, los sindicatos policiales ya habían alzado la voz. El Sindicato Unificado de Policía calificó el texto de «inaceptable»; Jupol lo tildó de «barbaridad» y exigió una rectificación; la Unión Federal de Policía reprochó a Peinado deslizar una imputación de conducta delictiva contra quienes tienen por oficio prevenir delitos, y la Confederación Española de Policía habló de un «ataque intolerable, injustificado y profundamente ofensivo».

La Comisión Permanente del CGPJ deberá decidir si las expresiones de un juez en una resolución judicial, que cuestionan la profesionalidad de los agentes de escolta, constituyen una infracción disciplinaria grave según el artículo 418.5 de la LOPJ.

La lectura doctrinal: el artículo 418 de la LOPJ y la competencia del CGPJ

El precepto que sustenta la posible apertura del expediente es el artículo 418.5 de la LOPJ, que tipifica como falta grave «el descuido o negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo, así como la falta de consideración con los poderes públicos, las instituciones u organismos, según su gravedad». La Permanente baraja este apartado, pero excluye expresamente el punto sexto del mismo artículo, que sanciona el uso en las resoluciones de «expresiones innecesarias, extravagantes u ofensivas desde la perspectiva del razonamiento jurídico».

La razón es técnica y de enorme trascendencia procesal: el apartado sexto exige que sea el tribunal superior de quien dictó la resolución el que deduzca testimonio o remita la comunicación. El CGPJ no puede actuar de oficio por esa vía, pero sí por la del apartado quinto, que no exige ese requisito de denuncia previa. De este modo, la posible infracción disciplinaria se construye sobre un presupuesto de desconsideración hacia las Fuerzas de Seguridad y sus mandos, no sobre la mera incorrección formal del lenguaje.

La doctrina del Tribunal Supremo en materia disciplinaria ha recordado en reiteradas ocasiones que la potestad sancionadora del Consejo debe ponderar el principio de independencia judicial con el deber de respeto institucional. Una resolución disciplinaria sobre expresiones contenidas en un auto habrá de valorar si la afirmación del juez se inserta en el razonamiento jurídico del caso o si, por el contrario, supone un exceso que menoscaba la consideración debida a los poderes públicos. En este supuesto, el núcleo de la decisión radica en determinar si la hipótesis de fuga asistida constituye un extremo procesal necesario o un juicio de valor desproporcionado.

La reunión de mañana es determinante para el futuro del expediente. Si la Permanente acuerda la apertura, se dará inicio a un procedimiento disciplinario que podría culminar con una sanción de multa, suspensión o, en el peor de los casos, la separación del servicio, aunque la práctica forense apunta a que las faltas graves rara vez desembocan en la máxima sanción. La decisión, en todo caso, sentará un precedente relevante sobre los límites de la libertad de expresión judicial cuando roza la imputación de conductas delictivas a funcionarios policiales.

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CGPJ

FICHA DEL CASO

  • El caso: Posible apertura de expediente disciplinario al magistrado Juan Carlos Peinado por unas manifestaciones contenidas en un auto del caso Begoña Gómez.
  • Datos importantes: Artículo 418.5 de la LOPJ, reunión de la Comisión Permanente el 22 de junio de 2026 a las 9:00, queja del ministro del Interior, rechazo de los sindicatos policiales.
  • Fecha de los juicios: No aplicable; el expediente disciplinario es una actuación administrativa del CGPJ que se decide el lunes 22 de junio de 2026.
  • Personas acusadas y por qué: Juan Carlos Peinado, magistrado, por la afirmación de que los agentes de escolta de Begoña Gómez podrían, por iniciativa propia o por órdenes de superiores, facilitar su fuga.