El Juzgado Contencioso-Administrativo de Madrid condena a la Comunidad a pagar permiso parental por cuidado de hijo

La magistrada-juez Cristina Bustamante Gil reconoce la aplicación directa de la Directiva 2019/1158 y del artículo 49.g) del TREBEP, e impone las costas a la Administración autonómica.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 6 del Tribunal de Instancia de Madrid ha condenado a la Comunidad de Madrid a retribuir el permiso parental por cuidado de hijo menor de ocho años a una funcionaria pública, en aplicación directa de la Directiva 2019/1158 y del artículo 49.g) del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 6 de Madrid ha estimado el recurso contencioso-administrativo de una funcionaria y ha reconocido su derecho a percibir la retribución íntegra durante el disfrute del permiso parental, condenando en costas a la Administración.
  • ¿Qué base jurídica aplica? El fallo se sustenta en el principio de efecto directo de las directivas europeas, el artículo 49.g) del TREBEP y la obligación de interpretación conforme impuesta por la Directiva 2019/1158.
  • ¿Qué impacto tiene? La resolución establece que el silencio legislativo interno no puede vaciar de contenido un derecho de origen comunitario y abre una vía jurisprudencial para otros empleados públicos que hayan visto denegada la retribución del permiso.

Antecedentes del procedimiento

La demandante, empleada pública dependiente de la Comunidad de Madrid, solicitó acogerse al permiso parental por cuidado de hijo menor de ocho años previsto en el artículo 49.g) del TREBEP. La Administración reconoció el derecho a ausentarse del puesto, pero denegó el pago del salario durante el período solicitado, alegando que la normativa estatal y autonómica no contemplaba expresamente su carácter retribuido.

Ante esta decisión, la funcionaria interpuso recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso de Madrid, defendida por Servilegal Abogados, invocando el efecto útil de la Directiva 2019/1158 y la imposibilidad de que la inacción del legislador convirtiera un derecho de conciliación en una carga económica para el trabajador.

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Fallo: el derecho a la retribución íntegra

La magistrada-juez Cristina Bustamante Gil, titular de la Plaza n.º 6 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid, dictó sentencia estimatoria. El fallo reconoce el derecho de la funcionaria a percibir la totalidad de las retribuciones correspondientes al período de permiso y condena a la Comunidad de Madrid al pago de las cantidades dejadas de abonar, más las costas procesales.

La resolución parte de la premisa de que la Directiva 2019/1158 – transpuesta al ordenamiento español mediante el referido artículo 49.g)– no puede interpretarse como una mera habilitación de ausencia gratuita. La juzgadora considera que el efecto útil de la norma europea exige proteger el ingreso salarial, pues de otro modo el derecho de conciliación quedaría vacío para aquellos trabajadores que no pudieran permitirse una reducción de ingresos.

La falta de desarrollo reglamentario del artículo 49.g) del TREBEP no puede vaciar de efectividad la Directiva 2019/1158 ni justificar la denegación del carácter retribuido del permiso parental.

La Doctrina del Tribunal

El razonamiento judicial se inserta en la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el efecto directo vertical ascendente de las directivas no transpuestas o transpuestas incorrectamente. La magistrada invoca la obligación de interpretación conforme del Derecho nacional a la luz de la letra y la finalidad de la directiva, tal como exige la doctrina Markeasing. En este caso, la ausencia de un desarrollo normativo expreso que atribuyera retribución al permiso parental no puede ser óbice para negar un derecho que se desprende directamente del texto comunitario.

La sentencia no crea doctrina con valor de precedente jurisdiccional vinculante, al proceder de un órgano unipersonal, pero sí posee una relevancia práctica y doctrinal innegable. Al aplicar directamente la directiva y colmar la laguna normativa interna, el pronunciamiento fija un criterio que otros juzgados contencioso-administrativos pueden seguir en casos idénticos, contribuyendo a la uniformidad en la protección de los derechos de conciliación de los empleados públicos.

Desde la perspectiva procesal, la imposición de costas a la Comunidad de Madrid refuerza la posición del administrado que ha tenido que recurrir para ver reconocido su derecho, subrayando que la Administración no puede escudarse en su propia omisión regulatoria para denegar prestaciones económicas previstas en normas supralegales. La resolución está pendiente de su eventual publicación en el CENDOJ. Aunque no ha trascendido si la Administración autonómica recurrirá en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el plazo para hacerlo es de quince días hábiles desde la notificación de la sentencia.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Recurso contencioso-administrativo presentado por una funcionaria de la Comunidad de Madrid contra la resolución administrativa que le denegaba la retribución durante el permiso parental por cuidado de hijo menor de ocho años.
  • Datos importantes: Sentencia dictada por la magistrada-juez Cristina Bustamante Gil, de la Plaza n.º 6 de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid. Estimación íntegra del recurso, condena al abono de salarios y costas a la Comunidad de Madrid. Fundamento jurídico: Directiva 2019/1158 y artículo 49.g) del TREBEP. No se ha facilitado número de referencia CENDOJ al no estar aún publicado.
  • Fecha de los juicios: La fecha de la vista oral no consta en la información pública; la sentencia fue dictada en torno al 21 de junio de 2026, fecha de la primera noticia pública.
  • Personas acusadas y por qué: N/A (procedimiento contencioso-administrativo de personal, no penal).