La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado la nulidad del despido disciplinario de una trabajadora de una cadena de supermercados que padece esclerosis múltiple progresiva, al considerar que la enfermedad fue la causa real de la extinción contractual. La sentencia, dictada en la sede de Las Palmas, ratifica la readmisión en el puesto de trabajo y condena a la empresa al abono de 15.000 euros por daños morales, además de deducir testimonio a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del TSJ de Canarias, en su sede de Las Palmas, confirma la nulidad del despido disciplinario de una empleada con esclerosis múltiple y ratifica su readmisión.
- ¿Qué base jurídica aplica? El fallo considera que la enfermedad constituye una discapacidad protegida por la prohibición de discriminación del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores y la Ley 15/2022, apreciando vulneración de derechos fundamentales.
- ¿Qué impacto tiene? La empresa deberá readmitir a la trabajadora, abonar 15.000 euros por daño moral y enfrentar una actuación inspectora derivada del testimonio remitido a Inspección de Trabajo.
Antecedentes del proceso
El origen del procedimiento se remonta a un despido disciplinario formalmente notificado por la cadena de supermercados. La trabajadora, con una esclerosis múltiple progresiva, acumulaba varias bajas por su estado de salud. La empresa alegó incumplimientos contractuales; sin embargo, la afectada impugnó la decisión ante el Juzgado de lo Social de Las Palmas, al entender que la verdadera motivación era su enfermedad.
En la instancia primaria, el juzgado declaró la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales, condenando a la empresa a la readmisón y al abono de una indemnización por daño moral. La empresa recurrió en suplicación ante la Sala de lo Social del TSJ de Canarias, que ahora ha confirmado íntegramente la resolución.
El fallo de la Sala de lo Social de Canarias
La Sala de lo Social del TSJ, con sede en Las Palmas, ha desestimado el recurso de la empresa y ha confirmado la nulidad radical del despido. El tribunal aprecia que la enfermedad de la empleada fue la causa oculta de la extinción, revelando un trato discriminatorio prohibido por el ordenamiento laboral español y comunitario.
La resolución destaca que la esclerosis múltiple progresiva limita la participación en la vida profesional y constituye una discapacidad a los efectos de la tutela antidiscriminatoria. En consecuencia, aplica el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, que declara nulos los despidos basados en la discapacidad, y la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
El TSJ de Canarias equipara la esclerosis múltiple progresiva a una discapacidad protegida por la prohibición de despido discriminatorio, con condena a la empresa a readmitir y pagar 15.000 euros por daño moral.
Además de la readmisión, la condena incluye 15.000 euros en concepto de daño moral. El tribunal, ante la gravedad de la conducta empresarial, ha decidido deducir testimonio de la sentencia a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para que lleve a cabo las actuaciones oportunas, lo que podría derivar en sanciones administrativas. La deducción de testimonio abre la vía para que la Inspección de Trabajo pueda calificar los hechos como infracción muy grave por discriminación por razón de discapacidad, conforme al artículo 8.12 del Real Decreto Legislativo 5/2000.

La Doctrina del Tribunal
La sentencia del TSJ de Canarias se alinea con la doctrina jurisprudencial consolidada que equipara determinadas enfermedades crónicas a la discapacidad cuando generan una limitación sustancial en el acceso al empleo. Esta equiparación encuentra su fundamento en la Directiva 2000/78/CE y en la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 11 de abril de 2013, asunto C-335/11, HK Danmark), que define discapacidad como la limitación derivada de una dolencia física o psíquica que, al interactuar con diversas barreras, impide la participación plena y efectiva en la vida profesional.
En el ámbito interno, la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato, prohíbe expresamente la discriminación por enfermedad, reforzando la tutela de los trabajadores en este tipo de situaciones. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ya había sentado criterio al considerar que los despidos motivados por la situación de salud del trabajador, cuando esta equivale a una discapacidad, adolecen de nulidad radical por atentar contra el derecho fundamental a la no discriminación (artículo 14 CE).
El fallo del TSJ canario es especialmente relevante porque, además de declarar la nulidad, acuerda la remisión del testimonio a la Inspección de Trabajo, subrayando la gravedad de la vulneración. Esta medida, prevista en el artículo 239 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se utiliza cuando el órgano judicial aprecia una infracción de normas laborales susceptible de sanción administrativa. Con ello, el tribunal no solo restituye a la trabajadora, sino que activa el mecanismo sancionador del Estado frente a la empresa infractora, algo poco habitual en esta jurisdicción.
En la práctica, esta doctrina consolida la protección de las personas con enfermedades progresivas en el ámbito laboral y envía un mensaje claro a las empresas sobre la imposibilidad de amparar despidos en una falsa causa disciplinaria cuando la motivación real es la situación de salud del empleado. Los abogados laboralistas y los juzgados de lo social contarán con un nuevo precedente que refuerza la calificación de nulidad objetiva y la condena a indemnizaciones por daño moral.
FICHA DEL CASO
- El caso: Una trabajadora de una cadena de supermercados fue despedida disciplinariamente mientras padecía esclerosis múltiple progresiva. El Juzgado de lo Social declaró la nulidad del despido y la empresa recurrió; la Sala de lo Social del TSJ de Canarias confirma la nulidad, ordena la readmisión y condena al pago de daño moral.
- Datos importantes: Artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, Ley 15/2022, artículo 239 de la LRJS. Indemnización: 15.000 euros por daños morales. El fallo es unánime.
- Fecha de los juicios: La vista oral del recurso de suplicación se celebró en fecha no determinada; la sentencia fue dictada y notificada en el segundo trimestre de 2026. La nota de prensa es de junio de 2026.
- Personas acusadas y por qué: La empresa de supermercados, por despido discriminatorio basado en la discapacidad de la empleada (esclerosis múltiple). La trabajadora no está identificada por razones de protección de datos.

