Una de las empresas investigadas en el Caso Plus Ultra, Summerwind SL, ha solicitado al juez instructor José Luis Calama, que ordene una serie de diligencias para tratar de aportar a la causa y demostrar su inocencia y su falta de implicación en la trama Plus Ultra. El juez respondió negativamente el pasado 15 de junio a una serie de alegaciones presentadas a finales de mayo por los abogados de Summerwind y de Federico Lledó, imputado en la causa Plus Ultra. Summerwind explica que los pagos recibidos de Plus Ultra son pagos reales por el alquiler de aeronaves y no es una empresa pantalla y que puede demostrar todas las transaciones recogidas por los investigadores de la UDEF en sus informes.
Los abogados de Summerwind pedían en la Audiencia Nacional algo que parece razonable para aportar en su defensa:
- Oficio al Banco Sabadell, S.A. (oficina 7310 — Alicante), requiriéndole certificación íntegra de los movimientos habidos en la cuenta IBAN (…), titularidad de Summerwind, S.L., respecto del período 1 de enero de 2023 a 31 de diciembre de 2025, con identificación específica de los ordenantes y beneficiarios de las transferencias en relación con Plus Ultra Líneas Aéreas, S.A., Cubana de Aviación, S.A. y Afitta, S.L.
- Oficio a Bankinter, S.A., requiriéndole certificación de los movimientos habidos en la cuenta IBAN (…), titularidad de Plus Ultra Líneas Aéreas, S.A., respecto del mismo período, con identificación específica de los abonos cuyo ordenante haya sido Summerwind, S.L.
- Oficio a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., requiriéndole certificación de los movimientos habidos en la cuenta IBAN (…), titularidad de Plus Ultra Líneas Aéreas, S.A., respecto del mismo período, con identificación específica de los abonos cuyo ordenante haya sido Summerwind, S.L.
- Requerimiento a la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF) para que, a la vista de la documentación bancaria y fiscal aportada por esta parte y de la que resulte de los oficios anteriores, aclare el sentido del flujo económico entre Plus Ultra Líneas Aéreas, S.A. y Summerwind, S.L. atribuido en el informe del que el Auto trae causa y, en su caso, rectifique sus conclusiones en lo que a esta parte afecta.
- Oficio a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, para que certifique la inscripción de Summerwind, S.L. en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME) y su adhesión voluntaria al Suministro Inmediato de Información (SII), así como la regularidad, en sede tributaria, de las declaraciones SII y de los Modelos 303 mensuales presentados por la sociedad durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025.
- Oficio a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) requiriéndole certificación sobre la titularidad del Certificado de Operador Aéreo de Plus Ultra Líneas Aéreas, S.A. y sobre la ausencia de dicho certificado en cabeza de Summerwind, S.L., al objeto de acreditar la arquitectura jurídica del modelo de bróker / operador descrita en el Hecho Tercero y Tercero bis del presente escrito.
- Acordar, mediante providencia, hacer constar formalmente en las actuaciones la pendencia del presente escrito de alegaciones y de la documentación bancaria, contractual y fiscal aportada como Documentos nº 1 a nº 69, con remisión expresa al Hecho Cuarto y al Fundamento Jurídico III precedentes; ello como medida proporcionada de mitigación del daño reputacional documentado en el Hecho Segundo y agravado por las publicaciones de 20, 22 y 24 24 de mayo de 2026 (Documentos nº 65 a nº 67), y sin perjuicio del resultado de lo interesado en los apartados precedentes
El juez del caso Plus Ultra negó la petición de Summerwind
Sin embargo, el instructor argumentó antes de negar las peticiones de Summerwind que «la pretensión de la mercantil no se limita al acceso a las actuaciones, sino que se proyecta sobre la formulación de alegaciones de fondo y la aportación de documentación orientada a desvirtuar un supuesto error fáctico del auto, lo que resulta procesalmente improcedente. El proceso penal se rige por un sistema de partes legalmente tasado, de modo que la posibilidad de impugnar o cuestionar el contenido de las resoluciones judiciales queda reservada exclusivamente a quienes ostentan legitimación procesal para ello, a través de los recursos previstos en la LECrim. Admitir la intervención de terceros ajenos al procedimiento con tal finalidad supondría una alteración del principio de
contradicción, una quiebra del orden procesal y la introducción indebida de elementos ajenos a la fase de instrucción, caracterizada por su finalidad investigadora y por la limitación subjetiva de quienes pueden intervenir en ella».

El mismo auto del juez José Luis Calama, que dictaba el procesamiento de la empresa, sostenía que el informe de la UDEF «considera que hay indicios de una triangulación de pagos de Plus Ultra a la sociedad de Julio Martínez Martínez, denominada Afitta SL, sirviendo la citada Summerwind de empresa intermediaria (…). De todo ello se desprende que Summerwind participa en una operación concreta de canalización de 213.202 euros a Afitta, por cuenta de Plus Ultra Líneas Aéreas, justificando esta operación a través del contrato de asesoramiento y prestación de servicios de 01/07/2023, cuyo servicio no fue realmente prestado, creándose una facturación a tal efecto, resultando que esta operación fue gestionada a tres bandas por Julio Martínez Sola, Federico Lledó Soria y Julio Martínez Martínez».
Según la acusación de la Fiscalía, el investigado «Federico Lledó Soria, consejero delegado de la agencia Summerwind, que
representa a la compañía aérea Plus Ultra en España y América Latina, ordenó a varias empresas participadas de su grupo simular préstamos y emitir facturas de más de 20.000 euros por conceptos ficticios, para justificar salidas de dinero. En estas facturas falsas emitidas durante los dos últimos años se hicieron constar como concepto las comisiones por la venta de billetes de Plus Ultra, la presentación de la compañía aérea en varios países y el contrato de su call center».
El informe de la UDEF de Policía Nacional de 14 de mayo de 2026, recogía que «a tenor del informe de la ONIF de 25/02/2026, en el ejercicio 2023 la sociedad Summerwind recibió ingresos provenientes de Plusultra Líneas Aéreas por importe de 3.979.182 euros y, en el mismo ejercicio, la sociedad Afitta (sociedad del entorno de Julio Martínez Martínez), recibió ingresos de Summerwind por un importe total de 213.202 euros».
El mismo documento, que sigue el rastro del dinero, explica que «en cuanto a la transferencia de fondos desde Summerwind hacia Afitta, si bien la cantidad de 213.202 euros fue contabilizada en el último trimestre del año 2023, esta deuda estaría siendo pagada a plazos, en un espacio temporal que comprendería desde julio de 2024 hasta mayo de 2026, a tenor de archivo intervenido denominado “Detalle cobros 20112025.xlsx».
De hecho, «se intervinieron cuatro justificantes de transferencias de Summerwind a Afitta, en fecha 02/07/2024 (25.000 euros), 10/07/2024 (15.000 euros), 01/08/2024 (15.000 euros) y 19/09/2024 (10.000 euros), sumando un total de 55.000 euros, que se corresponden en importe y fecha con cuatro de los cinco primeros movimientos reflejados en el archivo «Detalle cobros 20112025.xlsx», continúa.
Los investigadores sostienen que Summerwind habría abonado a Afitta, a «fecha 18/11/2025, la cantidad de 160.000 euros«. Esos pagos estarían justificados Los pagos realizados estarían justificados a través de un contrato de asesoramiento y prestación de servicios de fecha 01/07/2023, representados por Elena Lledó y Julio Martínez Martínez, respectivamente. La firma electrónica de Elena Lledó Gómez es de fecha 23/04/2024″.
Los agentes suscribieron que el contrato era «un intento de dotar de apariencia formal y justificar el traspaso de los 213.202 euros a través de la supuesta prestación de un servicio de asesoría no prestado».
El presidente de Plusultra, Julio Martínez Sola, en una conversación obtenida del teléfono móvil por los agentes «le indica a Aurora (pudiera tratarse de María Aurora López López, con copia a Rodolfo Reyes Rojas que tiene que facturar a Federico Lledó 93.800 euros, lo que resulta de restar a 270.000 la cantidad de 176.200, la cual correspondería a Julio Martínez Martínez apreciándose una aparente triangulación en los pagos».
El mensaje, incluido en el atestado de la UCO de Guardia Civil, recogía: «Hola», «Buenos días», «Tienes que facturar a Fede 270.000 menos 176.200 (tocayo) Total 93.800€ (…) Pongo en CC a Rodolfo» (11:53:27 horas)»
Los agentes incluso hicieron las cuentas: «Señalar que, si a 176.200 euros se añade el 21% de IVA, resultan los 213.202
euros declarados como abonados por Summerwind a Afitta a tenor del informe de la ONIF de 25/02/2026″.
Mientras tanto, los responsables de Summerwind intentan recopilar toda la información bancaria posible para aportar a la causa cuando el juez decida.
