La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, mediante la STS 307/2026 de 29 de abril, ha sistematizado 21 criterios doctrinales sobre el deber de los progenitores de facilitar el régimen de visitas de los abuelos y ha confirmado la condena por desobediencia grave a una madre que impidió de forma persistente el contacto de sus tres hijas con los abuelos paternos.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirma la condena a una madre por dos delitos continuados de desobediencia grave del artículo 556 del Código Penal, elimina la agravante de reincidencia y rebaja la pena a diez meses de prisión por cada delito.
- ¿Qué base jurídica aplica? El alto tribunal fija 21 criterios sobre los requisitos de la orden judicial, el conocimiento del obligado, la resistencia activa o pasiva y la especial gravedad cuando se impide la relación de los abuelos con los nietos, enmarcándolos en la perspectiva de protección de la infancia.
- ¿Qué impacto tiene? La sentencia refuerza el derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos, declarando que no es fiscalizable por los progenitores y que su impedimento causa un daño indemnizable a menores y abuelos.
Los hechos que desembocaron en el proceso penal
El caso se originó cuando una madre se negó durante años a entregar a sus tres hijas —Angelica, Tarsila y Silvia— a los abuelos paternos, a pesar de que existían dos resoluciones judiciales firmes que establecían sendos regímenes de visitas. La mujer adoptó una actitud que el tribunal describe literalmente como «persistente, rebelde, recalcitrante y tenaz».
Según consta en los hechos probados, la progenitora recogía a las menores del colegio antes de la hora de salida para evitar que los abuelos pudieran recogerlas; cuando estos acudían al domicilio, no las entregaba e incluso llegó a impedir el contacto telefónico. De forma sistemática, privó a las tres niñas de la posibilidad de mantener una relación con sus abuelos paternos.
La resistencia no fue puntual, sino que se prolongó en el tiempo, sin que la acusada mostrara voluntad alguna de acatar los mandatos judiciales, lo que llevó al juzgado de primera instancia a deducir testimonio por la posible comisión de un delito de desobediencia grave.
El fallo de la Sala Segunda
El Tribunal Supremo, integrado por los magistrados Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre (presidente), Antonio del Moral García, Pablo Llarena Conde, Vicente Magro Servet (ponente) y Carmen Lamela Díaz, estima solo parcialmente el recurso de casación de la condenada.
La Sala mantiene la condena por dos delitos continuados de desobediencia grave, pero elimina la agravante de reincidencia por falta de acreditación suficiente de la firmeza de las condenas previas. En consecuencia, la pena se reduce de un año a diez meses de prisión por cada delito, manteniéndose idénticas las penas accesorias.

El Tribunal Supremo establece que los progenitores no son propietarios de sus hijos ni pueden fiscalizar el derecho natural de los abuelos a relacionarse con sus nietos; impedirlo constituye desobediencia grave.
La Doctrina del Tribunal
La resolución sistematiza de forma ordenada 21 criterios que clarifican los contornos del tipo penal de desobediencia grave cuando el incumplimiento afecta al régimen de visitas de los abuelos. La línea jurisprudencial ya venía apuntándose en resoluciones anteriores, pero ahora se consolida con un enfoque particularmente protector del interés del menor.
La doctrina pivota sobre los siguientes ejes: debe existir una orden judicial clara y terminante (artículo 556 del Código Penal), debidamente notificada al obligado; la resistencia puede ser tanto activa (negativa explícita) como pasiva (omisión reiterada de lo necesario para cumplir); y no se exige un requerimiento formal previo, ya que el conocimiento de la resolución y la decisión de no acatarla bastan para integrar el tipo. La especial gravedad deriva de la afectación a las relaciones familiares y al desarrollo de la personalidad del menor.
Un aspecto nuclear es la compatibilidad con la vía civil. El artículo 776.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé consecuencias para el incumplimiento de los regímenes de visitas, pero ello no excluye la relevancia penal si la conducta alcanza la gravedad suficiente. La propia reforma de 2015, que despenalizó ciertas faltas, exige ahora mayor entidad para subsumir estas conductas en delitos de desobediencia o de incumplimiento de deberes familiares.
El pronunciamiento más llamativo es la definición del derecho de los abuelos como un «derecho natural» recíproco, no fiscalizable por los padres. La Sala subraya que los abuelos constituyen una referencia familiar indispensable para el desarrollo de la personalidad del menor, y que impedir el contacto causa un daño emocional y moral indemnizable tanto a los nietos como a los propios abuelos. Queda claro que solo una causa grave —como la comisión de un delito— podría justificar que esa relación no se mantenga, sin que las discrepancias personales o los motivos de salud no acreditados resulten suficientes.
FICHA DEL CASO
- El caso: La madre de tres menores incumplió de manera sistemática dos resoluciones judiciales firmes que otorgaban un régimen de visitas a los abuelos paternos, recogiendo a las niñas antes del colegio y negándose a entregarlas o a facilitar el contacto telefónico.
- Datos importantes: STS 307/2026, de 29 de abril de 2026. Delito: desobediencia grave del artículo 556 CP. Pena: diez meses de prisión por cada uno de los dos delitos continuados, al eliminarse la agravante de reincidencia. Fallo unánime.
- Fecha de los juicios: La vista oral se celebró en una fecha anterior no detallada en la sentencia; la resolución fue dictada el 29 de abril de 2026 y publicada en el CENDOJ en julio de 2026.
- Personas acusadas y por qué: La madre de las menores, condenada por desobediencia grave al impedir el régimen de visitas de los abuelos paternos durante años.

