Tributos aclara la reducción del 30% en el IRPF para abogados por litigios de larga duración y la excepción según el Tribunal Supremo

La consulta vinculante V0719-36 de la Dirección General de Tributos concreta el criterio del artículo 32 de la LIRPF para honorarios profesionales generados en procedimientos judiciales de más de dos años. El análisis detalla cuándo opera la reducción del 30% y en qué casos se ex

La Dirección General de Tributos, en consulta vinculante V0719-36 de 30 de marzo de 2026, ha precisado el alcance de la reducción del 30% en el IRPF aplicable a los honorarios de abogados generados en litigios de larga duración, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo. La resolución despeja dudas sobre la irrelevancia del momento del cobro y fija las condiciones para la excepción por rendimientos habituales.

El marco normativo: el artículo 32.1 de la LIRPF

El artículo 32.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) establece que los rendimientos netos de actividades económicas con un período de generación superior a dos años, siempre que se imputen en un único período impositivo, gozan de una reducción del 30%. La cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplica esta reducción no puede superar los 300.000 euros anuales. El precepto incorpora una excepción explícita: no resulta aplicable cuando los rendimientos, aun con período de generación dilatado, procedan de una actividad que de forma regular o habitual obtenga este tipo de ingresos.

El criterio de la DGT: generación del servicio, no fecha de cobro

La consulta vinculante V0719-36 reitera la doctrina ya expuesta en la contestación V0607-22 y aclara que el período de generación de los honorarios se determina exclusivamente por el tiempo de prestación del servicio profesional, con independencia del momento en que se perciba el cobro. La DGT subraya que la dilación en el pago por parte del cliente, ya sea por retraso voluntario o porque se posponga al instante de la percepción de las costas, no modifica el plazo de generación.

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Además, la resolución descarta cualquier incidencia del pago de las costas procesales. El Tribunal Supremo ha configurado la condena en costas como un crédito a favor de la parte vencedora, no como un abono directo a los letrados, de modo que no existe obligación de retención ni influye sobre el cómputo del período de generación del rendimiento profesional.

La Doctrina del Tribunal Supremo

El criterio de la DGT se apoya en las sentencias del Tribunal Supremo SSTS 429/2018 y 450/2018, de 19 y 20 de marzo, que sistematizan los requisitos para aplicar la reducción. Dichos pronunciamientos establecen que los ingresos obtenidos por un abogado en un litigio cuya duración haya superado los dos años, cuando se perciban de una sola vez o en varias dentro del mismo ejercicio, se consideran generados en un período superior a dos años a efectos del artículo 32.1 LIRPF. La regularidad o habitualidad que excluye la reducción debe evaluarse respecto del profesional individual y no del sector de la abogacía en abstracto, y la carga de probar la concurrencia de la excepción recae sobre la Administración tributaria.

La DGT confirma que el período de generación se fija por la duración del litigio, no por la fecha del cobro, y que la Administración ha de acreditar la habitualidad para impedir la reducción del 30%.

La STS 1499/2020, de 11 de noviembre, concreta la aplicación de la excepción. En aquel supuesto, la Administración demostró que en tres de los cuatro ejercicios examinados los rendimientos con período de generación superior a dos años representaban más del 95% del total de ingresos declarados, y en otro ejercicio superaban el 80%. Con ello, quedó probado que el abogado obtenía de forma regular o habitual este tipo de rendimientos, justificando la exclusión de la reducción. El Tribunal Supremo subraya que el análisis debe ser casuístico: cada contribuyente debe examinar su propio historial de ingresos y la proporción de aquellos que provienen de litigios de larga duración.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Consulta vinculante V0719-36 de la Dirección General de Tributos sobre la aplicación de la reducción del 30% en el IRPF a honorarios de abogados generados en litigios de duración superior a dos años.
  • Datos importantes: Marco normativo: artículo 32.1 de la LIRPF; doctrina del Tribunal Supremo: SSTS 429/2018, 450/2018 y 1499/2020; período de generación determinado por el servicio, no por el cobro; excepción por habitualidad: acreditación por la Administración, análisis caso a caso.
  • Fecha de los juicios: La consulta vinculante se emitió el 30 de marzo de 2026; las sentencias del Tribunal Supremo se dictaron en 2018 y 2020.
  • Personas acusadas y por qué: N/A.