La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Balears ha dictado sentencia in voce con la que condena a seis jóvenes por los delitos de integridad moral, lesiones leves y coacciones, tras tatuar un pene en la cara a un joven con discapacidad en Manacor (Mallorca) en 2021. La resolución, conocida al término de la vista oral, impone penas de prisión, multas y la obligación de indemnizar conjuntamente a la víctima con 18.160,34 euros, además de una orden de alejamiento.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Audiencia Provincial de Balears, sección segunda, condena a los seis acusados por delito contra la integridad moral, lesiones y coacciones. Fallo in voce.
- ¿Qué base jurídica aplica? Los delitos tipificados en el Código Penal sobre integridad moral (art. 173.1), lesiones y coacciones, con especial consideración de la incapacidad de la víctima para prestar consentimiento válido.
- ¿Qué impacto tiene? Penas de 5 meses de prisión por integridad moral, multa de 20 días (5€/día) por lesiones y 9 meses de multa (5€/día) por coacciones para cada condenado. Indemnización solidaria de 18.160 € y prohibición de comunicación y aproximación a menos de 250 metros.
Antecedentes: la agresión y la vulnerabilidad de la víctima
Los hechos enjuiciados se remontan a 2021, cuando seis jóvenes, en el municipio mallorquín de Manacor, tatuaron la imagen de un pene en el rostro de una persona de similar edad que padece una discapacidad. Durante el procedimiento quedó acreditado que el perjudicado no pudo prestar válidamente su consentimiento a los castigos físicos y humillantes a los que fue sometido, circunstancia que elevó la gravedad de la conducta a la categoría de atentado contra la integridad moral.
La acusación pública calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la integridad moral del artículo 173.1 del Código Penal, un delito leve de lesiones (art. 147.2) y un delito de coacciones (art. 172). La Audiencia Provincial de Balears, tras la práctica de la prueba, consideró probada la participación de los seis encausados y la especial indefensión de la víctima, que no tenía capacidad para oponerse ni comprender la entidad vejatoria del tatuaje.
El fallo: penas para cada acusado e indemnización solidaria
La Sala, mediante resolución oral (in voce), impuso a cada uno de los condenados las siguientes consecuencias: cinco meses de prisión por el delito contra la integridad moral; veinte días de multa con una cuota diaria de 5 euros (100 euros en total) por el delito leve de lesiones; y nueve meses de multa con idéntica cuota diaria (1.350 euros) por las coacciones. Todas las penas son individuales.
En concepto de responsabilidad civil, el tribunal fija una indemnización conjunta y solidaria de 18.160,34 euros que los seis procesados deberán abonar a la víctima para reparar el daño moral y físico causado. Además, les prohíbe comunicarse con él por cualquier medio y acercarse a menos de 250 metros durante el tiempo de cumplimiento de la condena.
El fallo fue dictado de viva voz al concluir la sesión, mecanismo que permite a la audiencia comunicar inmediatamente los pronunciamientos fundamentales y dejar para un momento posterior la redacción íntegra de la sentencia. La condena in voce no admite recurso de apelación en el acto, pero las partes podrán interponer los recursos ordinarios una vez notificada la resolución escrita.
La Doctrina del Tribunal
La condena por delito contra la integridad moral se sustenta en la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo que vincula este tipo penal a los tratos degradantes que generan un sufrimiento físico o psíquico relevante, con especial protección de las personas en situación de especial vulnerabilidad. La STS 210/2007, de 15 de marzo, ya estableció que la integridad moral comprende la prohibición de infligir trato vejatorio, humillante o envilecedor a otro, con independencia de que concurran lesiones físicas. En el presente caso, la discapacidad del perjudicado anuló toda posibilidad de consentimiento libre, intensificando el contenido de injusto de la acción.
Además, la combinación con los delitos de lesiones y coacciones responde a una calificación diferenciada de los bienes jurídicos afectados: la integridad moral protege la dignidad y el derecho a no ser tratado como objeto, mientras que las lesiones cubren el menoscabo corporal y las coacciones la privación de libertad de obrar. El contenido de la resolución subraya que una misma conducta puede lesionar simultáneamente varios bienes jurídicos sin incurrir en bis in idem, siempre que los tipos penales protejan intereses distintos. La imposición de penas acumuladas por los tres delitos es, por tanto, plenamente compatible con los principios de proporcionalidad y non bis in idem.
Este fallo contribuye a consolidar la línea jurisprudencial que otorga una tutela reforzada a las personas con discapacidad frente a agresiones en grupo que menoscaban su dignidad. Los operadores jurídicos encontrarán aquí un ejemplo aplicado de cómo el mismo hecho —un tatuaje forzado— puede dar lugar a una triple condena sin vulnerar el principio de prohibición de doble castigo, siempre que cada tipo proteja un bien jurídico autónomo y que la motivación sea suficiente.
La condena por integridad moral, lesiones y coacciones demuestra que un mismo acto vejatorio puede castigarse por tres delitos distintos cuando se lesionan bienes jurídicos autónomos, sin vulnerar el principio de non bis in idem.
FICHA DEL CASO
- El caso: Proceso penal ante la Audiencia Provincial de Balears contra seis jóvenes acusados de tatuar un pene en la cara a un discapacitado en Manacor en 2021. Hechos calificados como delito contra la integridad moral, lesiones leves y coacciones.
- Datos importantes: Sentencia in voce. Cada condenado: 5 meses de prisión (integridad moral), 20 días multa a 5 €/día (lesiones) y 9 meses multa a 5 €/día (coacciones). Indemnización solidaria de 18.160,34 €. Prohibición de comunicación y alejamiento a 250 m.
- Fecha de los juicios: La vista oral y el fallo oral se produjeron en fecha inmediata al 3 de julio de 2026 (la noticia se conoce en esa fecha). La sentencia escrita se notificará en los días siguientes.
- Personas acusadas y por qué: Seis jóvenes, condenados por tatuar un símbolo vejatorio en el rostro de una persona con discapacidad, actuando con menosprecio a su dignidad y sin que pudiera consentir válidamente.

