El Tribunal Supremo ha fallado a favor de la transparencia retributiva en el Ômbito penitenciario, obligando al Ministerio del Interior a facilitar a los representantes sindicales los datos individualizados de las productividades abonadas al personal de prisiones, según la sentencia nº 769/2026 a la que ha tenido acceso este medio.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha ocurrido? El Tribunal Supremo estima el recurso de un funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias y reconoce el derecho de los representantes sindicales a conocer las cantidades individuales percibidas en concepto de productividad.
- ¿Dónde y cuÔndo? La solicitud inicial se remonta a diciembre de 2021, en el Centro Penitenciario de MÔlaga, y la sentencia se ha dictado en julio de 2026.
- ¿Qué resultado? El Ministerio del Interior deberÔ entregar la información detallada sobre los complementos, anulando su anterior negativa basada en la protección de datos.
La solicitud denegada y el recurso al Consejo de Transparencia
El origen del litigio se sitĆŗa en diciembre de 2021, cuando un funcionario del Centro Penitenciario de MĆ”laga, integrante de la Junta de Personal y representante del sindicato Tu Abandono Me Puede Matar (TAMPM), solicitó al Ministerio del Interior información detallada sobre las productividades extraordinarias abonadas. La petición no se limitaba a cifras globales, sino que reclamaba la identidad de los perceptores, las cuantĆas satisfechas y el centro o servicio en el que prestaban funciones, con el fin de comprobar si el reparto de un complemento financiado con fondos pĆŗblicos se habĆa realizado con criterios objetivos y no arbitrarios.
El departamento que dirige Fernando GrandeāMarlaska entregó datos agregados, pero se negó a proporcionar la información individualizada al considerar que vulneraba la protección de datos personales de los empleados pĆŗblicos. Ante esta negativa, el funcionario acudió al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que estimó su reclamación y ordenó facilitar la información solicitada. Sin embargo, la Administración General del Estado impugnó aquella decisión, elevando el asunto hasta el alto tribunal.
El fallo del Supremo y su alcance
La Sala de lo ContenciosoāAdministrativo del Tribunal Supremo, compuesta por los magistrados JosĆ© Manuel BandrĆ©s SĆ”nchezāCruzat (presidente), Eduardo Calvo Rojas, Diego Córdoba Castroverde, JosĆ© Luis Gil IbƔƱez (ponente), Berta MarĆa SantillĆ”n Pedrosa, Juan Pedro Quintana Carretero y Margarita Beladiez Rojo, ha dictado la sentencia nĀŗ 769/2026, en la que fija un criterio claro. El tribunal concluye que el rĆ©gimen de publicidad del complemento de productividad previsto en el artĆculo 23.3.c) de la Ley 30/1984 conserva plena virtualidad como regla especial y no ha sido derogado por la normativa posterior sobre transparencia o protección de datos.
En el fallo, se rechaza que la mera invocación de la protección de datos sea suficiente para denegar el acceso cuando la solicitud la formula un representante del personal en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de los fondos públicos. La sentencia subraya que no se trata de una petición privada, sino de una herramienta para garantizar la objetividad y la igualdad en la gestión retributiva.
El Supremo establece que la información sobre las cantidades percibidas por productividad, con identificación de perceptores, es accesible para los representantes del personal cuando actúan en sus funciones de control.
El funcionario ha estado representado por Administrativando Abogados, en concreto por Antonio BenĆtez Ostos, socio director y fundador, y Adela Merino León, asociada sĆ©nior de la firma. Desde el despacho destacan que el valor de la resolución trasciende el caso concreto, ya que fija doctrina para futuros procedimientos similares, reforzando la idea de que la transparencia retributiva en el empleo pĆŗblico es una garantĆa de buen gobierno y de control de la legalidad.
El contexto institucional
Con mĆ”s de 25.000 funcionarios de prisiones en activo, la cuantĆa global de las productividades constituye una partida de gasto pĆŗblico de gran magnitud, cuyo control se antoja esencial para garantizar la objetividad en la gestión de los recursos del Ministerio del Interior. La decisión del alto tribunal afecta directamente a este colectivo y sienta un precedente para todas las juntas de personal y representantes sindicales que, a partir de ahora, podrĆ”n solicitar información detallada sobre el reparto de complementos salariales sin encontrar una negativa automĆ”tica basada en la privacidad.
El pronunciamiento se produce en un contexto en el que las reclamaciones relacionadas con la distribución de productividades se han multiplicado en la Administración General del Estado, segĆŗn fuentes del propio Consejo de Transparencia. La sentencia del Supremo evita que las solicitudes de esta naturaleza se diluyan en una abstracta ponderación entre transparencia y privacidad, y obliga a considerar la previsión legal especĆfica de publicidad y la posición institucional de quien pide la información. Este fallo consolida la productividad como un Ć”mbito en el que el control pĆŗblico prevalece sobre la opacidad administrativa.

