El TSJ de Baleares confirma procedente el despido de un camarero por criticar a su empresa en TikTok

La Sala de lo Social valida la extinción del contrato al amparo del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores por la difusión de un vídeo en horario laboral que revelaba datos internos del negocio y atentaba contra la reputación empresarial. La sentencia, recurrible en casació

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears ha dictado la sentencia 264/2026, de 27 de mayo, por la que confirma la procedencia del despido disciplinario de un camarero que publicó un vídeo en TikTok durante su jornada laboral. El fallo considera que la grabación, en la que el empleado revelaba el sistema interno de cobro y criticaba los precios y salarios de la empresa, supone una transgresión de la buena fe contractual que justifica la extinción del contrato al amparo del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del TSJ de Illes Balears, en sentencia 264/2026, confirma la procedencia del despido disciplinario de un trabajador que difundió un vídeo en TikTok durante el horario de trabajo con críticas a la empresa y revelación de datos internos.
  • ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, que tipifica como incumplimiento contractual grave la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza.
  • ¿Qué impacto tiene? La sentencia, recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, sienta un criterio relevante para los juzgados de lo social sobre los límites del uso de redes sociales durante la jornada laboral y la protección de la reputación empresarial.

Los hechos que llevaron al despido disciplinario

El trabajador, camarero de un establecimiento hostelero, grabó y difundió un vídeo en la red social TikTok mientras se encontraba en su puesto de trabajo y dentro de su horario laboral. En la grabación mostraba el funcionamiento del terminal punto de venta (TPV) y revelaba el margen comercial de la empresa sobre el café —con un coste de 0,20 euros y un precio de venta de 5 euros— al tiempo que se quejaba de percibir un salario que calificó de precario, de 1.400 euros.

La empresa identificó al empleado como autor del contenido y le comunicó el 14 de mayo de 2024 la extinción de la relación laboral mediante carta de despido disciplinario. En ella se invocaba la transgresión de la buena fe contractual y el daño reputacional causado por la difusión pública de información interna del negocio. La sentencia de instancia declaró el despido procedente, criterio que ahora confirma el TSJ balear.

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El fallo del TSJ de Illes Balears: ruptura de la confianza y proporcionalidad

La Sala desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador, quien alegaba que la sanción era desproporcionada y que el vídeo no identificaba expresamente a la empresa ni había causado un perjuicio económico cuantificable. Los magistrados recalcan que el daño no se mide exclusivamente en términos económicos, sino que afecta de lleno a la imagen externa, el prestigio y la credibilidad comercial de la entidad.

El tribunal subraya que la sentencia de instancia no aplicó un castigo automático, sino que valoró de forma pormenorizada el contexto de la grabación, su impacto difusor, la gravedad de la falta y su encaje en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores. El hecho de que el empleado discrepe del fallo no desvirtúa la motivación jurídica de la decisión. La publicación de un vídeo despectivo en horario de trabajo y utilizando herramientas internas del negocio rompe de manera definitiva la confianza laboral, elemento esencial en la relación contractual.

La divulgación de datos internos y quejas salariales en redes sociales durante la jornada laboral constituye una transgresión de la buena fe contractual que justifica el despido disciplinario.

La Doctrina del Tribunal

La resolución del TSJ de Illes Balears se inserta en la consolidada jurisprudencia sobre la transgresión de la buena fe contractual como causa de despido disciplinario. El artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores exige que la conducta del trabajador sea grave y culpable, y que quiebre de manera sustancial la confianza depositada por el empresario. La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha reiterado que no es necesaria la existencia de un perjuicio económico efectivo para apreciar la procedencia del despido, bastando con la generación de un riesgo relevante para la reputación o los intereses comerciales de la empresa.

En este caso, la difusión de información interna sobre márgenes de beneficio y la crítica salarial vertida en un contexto de horario laboral y con exhibición de los instrumentos de trabajo del negocio representan, a juicio de la Sala, un ataque directo a la imagen empresarial. El hecho de que no se identificara nominalmente a la empresa resulta irrelevante cuando las imágenes y el contexto permiten reconocerla fácilmente para clientes y empleados. La sentencia remarca que el uso de redes sociales no otorga una patente de impunidad para desprestigiar al empleador y que el deber de buena fe se mantiene intacto durante la jornada laboral.

La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, ofrece un criterio interpretativo de gran relevancia para los órganos judiciales de instancia. Reafirma la posibilidad de calificar como procedente un despido por hechos relacionados con redes sociales cuando concurran los elementos de publicidad, crítica despectiva y revelación de datos internos, incluso sin cuantificar un daño económico.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Procedimiento por despido disciplinario de un camarero que difundió en TikTok, durante la jornada laboral, un vídeo criticando los precios y salarios de la empresa y mostrando el sistema interno de ventas.
  • Datos importantes: Sentencia 264/2026, de 27 de mayo, de la Sala de lo Social del TSJ de Illes Balears; despido declarado procedente al amparo del artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores; no se cuantificaron perjuicios económicos pero sí un daño reputacional.
  • Fecha de los juicios: La carta de despido se entregó el 14 de mayo de 2024; la sentencia de instancia no ha sido publicada; el TSJ resolvió el recurso el 27 de mayo de 2026.
  • Personas acusadas y por qué: N/A. Se trata de un procedimiento laboral individual por despido.