El Supremo obliga a la Policía a revelar la nacionalidad de los internos en los CIE: las claves de la sentencia

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS considera que la mera invocación genérica al perjuicio para las relaciones exteriores no basta para bloquear el derecho de acceso a la información pública.

El Tribunal Supremo ha anulado ayer, 7 de julio, la resolución de la Dirección General de la Policía que bloqueaba el acceso a los datos de nacionalidad de las personas internadas en los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE). La sentencia, que da la razón al Servicio Jesuita a Migrantes (SJM), establece que la Administración no puede limitar el derecho de acceso a la información pública con el argumento genérico de un posible perjuicio para las relaciones exteriores de España.

El fallo, consultado por Europa Press, pone fin a más de tres años de litigio. El alto tribunal considera que la motivación reiterada por el Ministerio del Interior «no constituye justificación suficiente». La sentencia insiste en que la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, exige que cualquier restricción se fundamente en un daño «concreto, definido y evaluable», y que debe ponderarse el interés social de la información frente al eventual perjuicio. A partir de ahora, cualquier veto a una petición de información deberá acreditar un «perjuicio concreto y tangible, no meramente hipotético».

Los motivos del Supremo para anular la resolución policial

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS subraya que la invocación genérica al secreto o a las relaciones internacionales no puede servir de excusa automática frente a una solicitud de acceso a información de relevancia pública. La nacionalidad de los internos es un dato estadístico que, según argumentó el SJM ante el tribunal, no compromete la seguridad nacional ni las relaciones diplomáticas. El Supremo acepta ese razonamiento y concluye que la Administración no ha acreditado que su divulgación vaya a causar un perjuicio real y efectivo a la política exterior española.

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El Servicio Jesuita a Migrantes había pedido en 2022 los datos de nacionalidad de todas las personas ingresadas en los CIE, desglosados por año y por centro. La Dirección General de la Policía denegó la petición alegando que su divulgación podía «perjudicar las relaciones con los países de origen» y, con ello, la cooperación en materia migratoria. En su recurso de casación, el SJM recordó que la transparencia sobre los CIE es una exigencia de las recomendaciones del Subcomité de la ONU para la Prevención de la Tortura, que visitó los centros en 2018. El alto tribunal ha tenido en cuenta ese contexto de escrutinio internacional.

El Servicio Jesuita a Migrantes celebra un fallo que obliga a dar cifras reales

Desde la ONG han valorado la resolución como «un avance hacia una mayor transparencia activa» y destacan que el acceso a los datos de nacionalidad permitirá analizar «con mayor rigor» aspectos como la ejecución efectiva de las expulsiones o el impacto del control fronterizo en función del país de procedencia. La entidad ha recordado que lleva años denunciando en sus informes anuales la «opacidad» en torno al funcionamiento de los CIE.

La sentencia exige a Interior que pruebe un daño concreto antes de ocultar los datos. La simple mención a las relaciones exteriores ya no es suficiente.

El fallo también pone en valor la trayectoria del SJM, que desde hace quince años documenta y acompaña a los migrantes en los CIE. El Supremo reconoce el interés legítimo de la sociedad civil en acceder a información veraz sobre los procedimientos administrativos que restringen la libertad de los extranjeros, en línea con las recomendaciones de Naciones Unidas.

La resolución judicial es ya firme y no cabe recurso alguno. A partir de ahora, la Dirección General de la Policía deberá facilitar al SJM —y a cualquier otro solicitante— el desglose de nacionalidades de los internos de los últimos años, lo que permitirá por primera vez analizar con datos oficiales si existen patrones de discriminación o si se está aplicando el internamiento de forma desproporcionada a determinados colectivos.

⚖️ Datos del caso

  • Órgano judicial: Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo).
  • Fase procesal: Sentencia firme tras recurso de casación.
  • Implicados: Servicio Jesuita a Migrantes (recurrente) y Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior).
  • Resolución: Se anula la decisión denegatoria de acceso a información y se reconoce el derecho a conocer la nacionalidad de los internos.
  • Próximos pasos: La Administración deberá proporcionar los datos solicitados, sin necesidad de nuevo trámite.

Lo esencial

  • 📌 ¿Qué ha ocurrido? El Supremo ha anulado la resolución de la Policía que impedía conocer la nacionalidad de los internos en los CIE.
  • 👤 ¿Quiénes están implicados? El Servicio Jesuita a Migrantes, la Dirección General de la Policía y el Ministerio del Interior.
  • ⏭️ ¿Qué pasa ahora? El fallo es firme: la Administración deberá entregar los datos de nacionalidad sin demora.