El TSXG corrige a la Seguridad Social y ordena mantener el alta de una trabajadora embarazada: es discriminación sexista directa

El fallo, dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, anula la resolución de la Tesorería que veía fraude en el alta de una embarazada. El TSXG sentencia que el embarazo nunca puede ser un obstáculo para trabajar.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) —el máximo órgano judicial de la región— ha anulado la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social que consideraba fraudulenta el alta de una trabajadora fija discontinua embarazada. La sentencia, dictada este miércoles por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, califica de «discriminación directa por razón de sexo» la decisión administrativa y ordena mantener su afiliación durante el periodo cuestionado.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha pasado? El TSXG tumba el criterio de la Seguridad Social que anuló el alta de una empleada embarazada por considerarlo un fraude simulado.
  • ¿Quién está detrás? La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG, con base en la legislación española y europea sobre igualdad.
  • ¿Qué impacto tiene? La sentencia, aunque recurrible, sienta un precedente contundente contra la discriminación por embarazo en toda España y blinda el derecho a la reincorporación tras la excedencia por cuidado de menores.

El origen del litigio está en una trabajadora con contrato de fija discontinua que disfrutó de una excedencia por cuidado de un menor. Agotado el plazo máximo, la empresa realizó el llamamiento para reincorporarla, pero en ese momento la empleada se encontraba embarazada y de baja por incapacidad temporal. No pudo incorporarse de forma efectiva. La Tesorería interpretó aquel alta como una simulación con el único fin de aumentar la prestación por nacimiento y cuidado del menor.

Apoyada en un informe de la Inspección de Trabajo, la Seguridad Social anuló el periodo de cotización correspondiente a los meses de junio a septiembre de 2024. Para el organismo, todo apuntaba a un fraude. Sin embargo, los magistrados gallegos rechazaron ese razonamiento de forma frontal.

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La sentencia: discriminación directa y sin matices

El fallo recuerda que la excedencia ya había vencido, por lo que la empresa estaba obligada a reincorporar a la trabajadora para cumplir el contrato. De no hacerlo, podría haberse enfrentado a un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales y a sanciones administrativas. «La suscripción de un contrato de trabajo o el dar de alta en la Seguridad Social a una mujer embarazada no constituye un indicio de fraude», subraya el tribunal.

La trabajadora, llevaba meses de baja por incapacidad temporal, y el embarazo no la inhabilitaba para mantener su vínculo laboral. La Sala considera «inadmisible desde una perspectiva jurídico-constitucional» que el estado de gestación pueda convertirse en un obstáculo para el acceso o la permanencia en el empleo.

La suscripción de un contrato de trabajo o el dar de alta en la Seguridad Social a una mujer embarazada no constituye un indicio de fraude; lo contrario violentaría los derechos fundamentales.

Los jueces enmarcan el caso en un «enjuiciamiento de género» y aprecian que la actuación administrativa generó una diferencia de trato basada en una circunstancia que solo afecta a las mujeres. Por ello, concluyen que se produjo un supuesto de discriminación directa por razón de sexo relacionado con el embarazo y la maternidad. La resolución insiste en que la interpretación de las normas debe eliminar estereotipos y fomentar la igualdad efectiva.

De este modo, el TSXG estima el recurso de la trabajadora, anula la resolución de la Seguridad Social y ordena mantener el alta en el Régimen General durante los cuatro meses debatidos. La sentencia no es firme: cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El impacto: un fallo que apunta al Supremo

La decisión del alto tribunal gallego refuerza la jurisprudencia europea sobre la protección de la maternidad y coloca el foco sobre las prácticas administrativas que, bajo sospecha de fraude, pueden acabar castigando a las trabajadoras por el hecho de estar embarazadas. Más allá del caso concreto, la sentencia envía un mensaje claro a las empresas y a la propia Administración: el embarazo nunca es un indicio de irregularidad.

Para el sector jurídico gallego, el fallo supone una corrección a la laxitud con la que, en ocasiones, la Inspección de Trabajo y la Tesorería aplican la presunción de fraude. Se abre así un debate sobre el equilibrio entre la lucha contra el uso indebido de prestaciones y la tutela de los derechos fundamentales de las mujeres trabajadoras.

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El Laboratorio Gallego

Aunque el caso tiene su epicentro en el contencioso-administrativo, refleja una tendencia que desde Galicia se observa con nitidez: los tribunales autonómicos, como el TSXG, están asumiendo un papel protagonista en la defensa de los derechos sociales. En ausencia de una reforma legislativa nacional que unifique criterios, la justicia autonómica se convierte en un laboratorio donde se ensayan interpretaciones progresivas de la norma. Galicia ya había sido escenario de sentencias pioneras en materia de igualdad laboral, y ahora este fallo añade un peldaño más al blindaje frente a la discriminación indirecta por embarazo.

La proyección nacional es evidente. Si el Tribunal Supremo ratifica el criterio del TSXG, la doctrina afectará a miles de trabajadoras en situación similar en toda España. Por ahora, la resolución gallega queda como un ejemplo de que el embarazo no puede ser jamás una presunción de fraude.

Ficha del Caso

  • El caso: La Seguridad Social anuló el alta de una fija discontinua embarazada por creer que era un alta simulada para cobrar la prestación por nacimiento. El TSXG revierte la decisión.
  • Datos importantes: Periodo de cotización anulado: del 1 de junio al 30 de septiembre de 2024. Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, recurrible en casación.
  • Resumen: El tribunal sentencia que dar de alta a una embarazada no es fraude y que anularlo supone discriminación sexista directa. El fallo protege el derecho al trabajo y la maternidad.