La Sala Penal del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, ha dictado la STS 426/2026, de 24 de junio, en la que fija una doctrina general sobre el delito de coacciones en supuestos de corte de suministros a ocupantes de viviendas. La resolución, de la que ha sido ponente el presidente Andrés Martínez Arrieta, establece que la privación de agua, luz o gas a quien carece de título posesorio no constituye, por regla general, el ilícito previsto en el artículo 172 del Código Penal, aunque sí puede serlo cuando el ocupante ostenta un derecho legítimo a permanecer en el inmueble.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? El Pleno de la Sala Penal del Tribunal Supremo, mediante STS 426/2026, desestima el recurso de casación y confirma la condena por coacciones a un hombre que canceló el suministro eléctrico de la vivienda familiar durante un proceso de divorcio.
- ¿Qué base jurídica aplica? El artículo 172 del Código Penal, interpretando la exigencia de violencia sobre las cosas (vis in rebus) y la legitimidad de la posesión como elemento determinante de la tipicidad.
- ¿Qué impacto tiene? La sentencia unifica criterios dispares en las Audiencias Provinciales: el propietario puede cortar suministros a okupas sin título habilitante, pero comete delito si el ocupante tiene un derecho posesorio, aunque esté en litigio.
Los hechos y el procedimiento previo
El caso tuvo su origen en un conflicto familiar. Un hombre, inmerso en un proceso de separación de hecho y titular del contrato de electricidad de la vivienda conyugal, decidió cancelar unilateralmente el suministro, dejando a su esposa varios días sin luz. Esta residía en el domicilio a la espera de que se resolvieran las medidas civiles sobre el uso de la vivienda. El Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo lo condenó por un delito de coacciones, y la Audiencia Provincial de Pontevedra confirmó el pronunciamiento en apelación.
La defensa interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando, entre otros motivos, que la mera baja de un contrato privado no constituye la violencia típica exigida por el tipo penal. Dada la evidente disparidad de criterios entre las distintas Audiencias Provinciales respecto de conductas similares —cortes de suministros a ocupantes de viviendas—, el recurso fue avocado al Pleno de la Sala Penal, con la participación de catorce magistrados.
El fallo y la distinción entre ocupación legítima e ilegítima
El Pleno desestimó el recurso por una mayoría de diez votos a cuatro y confirmó la condena impuesta al marido. En el Fundamento de Derecho Cuarto, apartado 2, la sentencia delimita con precisión el ámbito del delito de coacciones en función de la legitimidad de la posesión. La clave reside en si el ocupante disfruta de un título posesorio.
Cuando el ocupante carece de cualquier título sobre la vivienda —por ejemplo, porque ha usurpado el bien—, el tribunal excluye la responsabilidad penal del propietario que cancela o deja de pagar los suministros. Para justificar esta conclusión, el Supremo ofrece tres argumentos concatenados. El primer argumento es de estricta tipicidad penal: el delito de coacciones exige actuar «sin estar autorizado», y el propietario no necesita autorización para disponer de sus propios contratos de suministro. El segundo tiene un fundamento de justicia material: el ordenamiento no puede convertir al titular en garante económico de quien ocupa ilegalmente su vivienda. El tercero invoca el principio de enriquecimiento injusto, pues mantener los servicios activos equivaldría a otorgar gratuitamente luz y agua a quien usurpa un bien ajeno.
Por el contrario, en el supuesto del divorcio, la esposa ocupaba la vivienda con derecho mientras se resolvía el procedimiento de familia. El marido no se limitó a una omisión económica, sino que canceló deliberadamente el contrato con la finalidad de forzar su salida y ganar posición negociadora. Esta conducta, sostiene la sentencia, constituye una vis in rebus (violencia sobre las cosas) que, al privar de un servicio esencial, coacciona la libertad de decisión de la víctima. La existencia de una vía civil abierta para decidir el uso del domicilio refuerza la ilicitud de la acción unilateral.

La Doctrina del Tribunal
La STS 426/2026 consolida una línea interpretativa que venía siendo anticipada por resoluciones menores pero carecía de una formulación general de Pleno. La doctrina esencial puede sintetizarse así: no es lo mismo disfrutar legítimamente de la posesión de un inmueble, aunque exista un conflicto pendiente de resolver, que haber accedido a él sin ningún título habilitante. Esa distinción determina la existencia del delito.
La base jurídica se asienta en el artículo 172 del Código Penal, interpretado conforme a la tradicional categoría de la violencia sobre las cosas y al principio de ofensividad. El tribunal no crea una eximente automática, sino que exige un análisis caso por caso: la legitimidad de la posesión es el dato que condiciona la antijuridicidad de la conducta. En la práctica, la sentencia proporciona un criterio claro para los juzgados de primera instancia y las Audiencias Provinciales, que hasta ahora oscilaban entre la condena sistemática y la absolución generalizada en supuestos de ocupación ilegal.
El impacto jurisprudencial es inmediato: todos los procedimientos en curso sobre cortes de suministros a okupas deberán aplicar este canon. Sin embargo, el voto particular suscrito por cuatro magistrados —Antonio del Moral García, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, Leopoldo Puente Segura y Javier Hernández García— advierte de un riesgo de extender el Derecho Penal a conflictos propios del derecho de familia. Los disidentes consideran que la mayoría emplea un concepto de violencia demasiado amplio, que podría desdibujar el tipo de coacciones. Es previsible que este debate continúe en futuros recursos de casación, especialmente en contextos de crisis matrimonial.
Por ahora, el mensaje para los propietarios es inequívoco: si el ocupante no tiene título, no hay obligación de financiar los suministros ni responsabilidad penal por dejar de hacerlo; si el ocupante ostenta un derecho posesorio, aunque esté en litigio, el corte unilateral puede incurrir en el delito previsto en el artículo 172 CP.
La Sala Penal del Tribunal Supremo delimta con precisión el alcance del tipo de coacciones: la clave está en la legitimidad de la posesión, no en la titularidad del contrato.
FICHA DEL CASO
- El caso: Un hombre, titular del contrato de suministro eléctrico, canceló la luz de la vivienda familiar durante un proceso de divorcio; la esposa, que residía allí con derecho, quedó sin suministro varios días.
- Datos importantes: STS 426/2026, de 24 de junio. Artículo 172 del Código Penal. Pena de nueve meses de prisión confirmada. Fallo por mayoría de 10 votos a 4. Voto particular de cuatro magistrados.
- Fecha de los juicios: La vista oral se celebró ante la Audiencia Provincial de Pontevedra; la sentencia del Tribunal Supremo se dictó el 24 de junio de 2026 y se notificó el 14 de julio de 2026.
- Personas acusadas y por qué: El marido, por un delito de coacciones al cancelar intencionadamente el suministro eléctrico para forzar la salida de la vivienda de su esposa durante una separación contenciosa.

