La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha estimado parcialmente los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de la Audiencia Provincial de León, confirmando la absolución de uno de los acusados por un delito de amenazas y ordenando la repetición del juicio para el otro imputado por delito de atentado. La decisión, conocida este 15 de julio de 2026, anula la absolución relativa al episodio de agresión ocurrido durante una concentración frente a la sede del PSOE de Ponferrada en abril de 2024.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? El TSJCyL estima parcialmente los recursos, confirma la absolución por amenazas y anula la absolución por atentado, ordenando repetir el juicio.
- ¿Qué base jurídica aplica? El derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución) exige que toda sentencia, incluso absolutoria, contenga una motivación suficiente y racional.
- ¿Qué impacto tiene? La Audiencia Provincial de León deberá celebrar un nuevo juicio oral únicamente respecto del episodio delictivo de atentado, con composición de tribunal distinta.
Antecedentes del proceso
Los hechos que originaron el proceso se remontan al 11 de abril de 2024, cuando se celebraba una concentración ante la sede del PSOE en Ponferrada. Dos individuos fueron identificados y posteriormente acusados penalmente: uno por proferir amenazas y el otro por agredir a un agente de la autoridad, lo que motivó la calificación de delito de atentado. La Audiencia Provincial de León dictó sentencia absolutoria para ambos, resolución que fue recurrida en apelación por la acusación particular y por el Ministerio Fiscal.
La sentencia de primera instancia, cuyos detalles completos no han sido difundidos, absolvía a los dos acusados. Contra ella se alzaron los recursos de apelación fundamentados, entre otros motivos, en la posible insuficiencia de motivación y error en la valoración de la prueba. El caso pasó así a conocimiento de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL.
La decisión del TSJCyL: absolución firme y nuevo juicio por atentado
El tribunal autonómico examinó la motivación de la sentencia de la Audiencia Provincial de León. En relación con el delito de amenazas, la Sala concluyó que la fundamentación era «suficiente y racional». Por tanto, confirmó la absolución de uno de los acusados, dejando firme este pronunciamiento. La resolución, cuyo texto no está aún disponible en el CENDOJ, descartó los argumentos de las acusaciones sobre este extremo.
Sin embargo, al analizar la absolución por el delito de atentado, el tribunal apreció una insuficiencia de motivación que hacía inviable la confirmación de la sentencia. La Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL anuló ese pronunciamiento y ordenó la repetición del juicio —exclusivamente sobre ese episodio— ante la Audiencia Provincial de León, con composición de tribunal distinta a la que dictó la primera resolución.
La insuficiencia de motivación en una sentencia absolutoria vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y obliga a los tribunales superiores a anular el fallo y ordenar la celebración de un nuevo juicio.
La Doctrina del Tribunal
El Tribunal Superior de Justicia de Castillla y León aplica en esta resolución una línea jurisprudencial consolidada: la exigencia de motivación suficiente en toda decisión judicial, incluida la absolutoria. El artículo 24 de la Constitución reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva, que comprende el derecho a obtener una resolución fundada en Derecho, que no sea arbitraria. El Tribunal Constitucional ha reiterado que la falta de motivación o una motivación aparente o insuficiente equivale a una denegación de justicia (STC 184/2013, de 23 de octubre, entre otras).
En el ámbito penal, esta doctrina es especialmente relevante cuando la absolución se asienta sobre una valoración probatoria inmotivada o sobre un análisis que no permite conocer las razones del fallo. La falta de motivación suficiente impide al tribunal de apelación determinar si se ha respetado el principio de presunción de inocencia o si ha existido un error patente en la apreciación de la prueba, y por ello obliga a anular la sentencia y ordenar la repetición del juicio oral.
La decisión del TSJCyL refuerza ese control sobre la motivación. Aunque no se citan otros precedentes específicos en la comunicación institucional, la resolución se alinea con la doctrina del Tribunal Constitucional y con numerosos pronunciamientos del Tribunal Supremo que insisten en el deber de motivar no solo los fallos condenatorios sino también los absolutorios, para evitar que la decisión parezca producto de la pura voluntad del juzgador.
FICHA DEL CASO
- El caso: Proceso penal por hechos ocurridos en una concentración ante la sede del PSOE de Ponferrada el 11 de abril de 2024, con dos acusados: uno por delito de amenazas y otro por delito de atentado.
- Datos importantes: La Audiencia Provincial de León absolvió a ambos. El TSJCyL confirmó la absolución por amenazas pero anuló la absolución por atentado por falta de motivación, ordenando nuevo juicio. Base jurídica: artículo 24 CE.
- Fecha de los juicios: El juicio oral original se celebró en fecha no especificada; la sentencia de apelación del TSJCyL es de 15 de julio de 2026.
- Personas acusadas y por qué: Dos personas no identificadas. Una fue acusada de amenazas y queda absuelta de manera firme; la otra deberá ser juzgada nuevamente por el delito de atentado.

