La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma la absolución en el parricidio de Vilanova

La Sala de lo Penal confirma la absolución de la mujer acusada de asesinato, incendio y estafa, mientras el hijo queda exento por alteración psíquica conforme al art. 20.1 CP.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado sentencia desestimatoria del recurso de casación interpuesto por la acusación particular, confirmando así la absolución de una mujer en el conocido como parricidio de Vilanova i la Geltrú (Barcelona). La resolución, hecha pública en julio de 2026, ratifica el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y del tribunal del jurado de la Audiencia de Barcelona, que declararon a la mujer no culpable de asesinato, incendio y estafa, y aplicaron al hijo —autor material de la muerte a navajazos— la eximente completa de alteración psíquica del artículo 20.1 del Código Penal.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Penal desestima el recurso y confirma la absolución de la mujer acusada de asesinato, incendio y estafa. El hijo queda exento de responsabilidad penal pero sujeto a una medida de seguridad.
  • ¿Qué base jurídica aplica? Artículo 20.1 del Código Penal (alteración psíquica) para el hijo, y la falta de prueba de participación de la mujer en el hecho delictivo.
  • ¿Qué impacto tiene? El fallo consolida la doctrina sobre la revisión casacional de sentencias absolutorias dictadas por tribunal del jurado, limitando el control del Supremo a la motivación y a la existencia de pruebas de cargo válidas.

El suceso se remonta a junio de 2019, cuando un hombre fue asaltado en su domicilio de Vilanova i la Geltrú y falleció por múltiples heridas de arma blanca. El autor material fue su propio hijo, que entonces fue detenido y posteriormente enjuiciado junto a la madre de la víctima. La acusación particular sostenía que la mujer había participado como cooperadora necesaria en el crimen y que, además, habría provocado un incendio en la vivienda y defraudado a la víctima mediante engaños económicos. El jurado popular, tras las sesiones de vista oral, emitió un veredicto de no culpabilidad para la mujer y, para el hijo, de inimputabilidad por padecer un trastorno mental que anulaba su capacidad de comprender la ilicitud del hecho.

Antecedentes del proceso

La Audiencia Provincial de Barcelona, constituida en tribunal del jurado, absolvió a la mujer de los delitos de asesinato por alevosía, incendio y estafa, al considerar que no existía prueba suficiente de su intervención en el plan criminal. Respecto al hijo, el jurado apreció la concurrencia de la eximente completa del art. 20.1 CP, declarándolo exento de responsabilidad penal, aunque le impuso una medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico por el mismo tiempo que habría durado la pena de haberse impuesto.

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La acusación particular recurrió la sentencia ante el TSJ de Cataluña, que en apelación confirmó íntegramente el veredicto y la absolución. El recurso de casación ante el Tribunal Supremo se articuló alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, error en la valoración de la prueba e infracción de ley por inaplicación indebida del tipo de asesinato y del delito de incendio. La Sala de lo Penal, sin embargo, ha considerado que el recurso carecía de fundamento.

El fallo del Tribunal Supremo

La sentencia del Tribunal Supremo —aún sin referencia CENDOJ disponible en el momento de redactar esta nota— desestima íntegramente el recurso. En su razonamiento, la Sala subraya que la casación penal no permite una nueva valoración completa de la prueba, especialmente cuando se trata de un veredicto absolutorio dictado por un tribunal del jurado. La jurisprudencia consolidada, recogida en numerosas resoluciones como la STS 421/2015, limita la revisión casacional a comprobar si ha existido una motivación suficiente, razonable y no arbitraria del veredicto.

El tribunal destaca que el jurado valoró todo el material probatorio —declaraciones de testigos, periciales psiquiátricas informes de inteligencia policial— y alcanzó un veredicto de no culpabilidad respecto de la mujer. La acusación particular intentó demostrar una suerte de concierto previo, pero el jurado no consideró acreditada esa participación, y esa conclusión fáctica no puede ser sustituida por el criterio de la parte recurrente. Por ello, la Sala rechaza las alegaciones de error de valoración y de infracción de ley.

La absolución de la mujer se fundamenta en la ausencia de prueba de cargo suficiente, un pilar del sistema acusatorio que el Supremo no puede revisar sin causar indefensión.

La Doctrina del Tribunal

La resolución consolida la doctrina jurisprudencial sobre los límites de la casación cuando se impugnan sentencias absolutorias. El artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite recurrir por infracción de ley, pero siempre partiendo del respeto al hecho probado fijado en la instancia. Si el tribunal de instancia no ha declarado probado un hecho —en este caso, la participación de la mujer—, el Tribunal Supremo no puede suplir esa laguna porque ello equivaldría a vulnerar el principio de inmediación y el derecho de defensa.

Otra vertiente doctrinal que refuerza la sentencia es la interpretación del art. 20.1 CP. La eximente de alteración psíquica se aplica cuando el sujeto carece de capacidad de comprensión de la ilicitud o de actuar conforme a esa comprensión. El tribunal del jurado aceptó el informe pericial que diagnosticó un trastorno psicótico severo en el hijo, confirmando así que su absolución —mediante la imposición de una medida de seguridad— era conforme a derecho. Este planteamiento se alinea con la línea sentada por la STS 258/2013, que exige un nexo causal entre la patología mental y el delito.

Para los operadores jurídicos, la sentencia recuerda que la carga de la prueba en un proceso penal recae sobre la acusación, y que la insuficiencia probatoria conduce necesariamente a la absolución sin que las acusaciones puedan obtener una condena en casación revisando el material probatorio ya valorado. Este criterio, ya asentado, cobra especial relevancia en los sistemas de tribunal del jurado, donde la motivación del veredicto se plasma en el acta, y el control del TSJ y del Supremo se ciñe a verificar la racionalidad de la decisión.

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FICHA DEL CASO

  • El caso: Parricidio ocurrido en Vilanova i la Geltrú (Barcelona) en junio de 2019. La acusación particular imputaba a la mujer como cooperadora necesaria de asesinato, incendio y estafa; el hijo era el autor material pero inimputable.
  • Datos importantes: Sentencia del TS no publicada aún en CENDOJ (julio 2026). Se aplican los arts. 20.1, 139 y 351 CP. Absolución de la mujer por falta de prueba; hijo exento pero con medida de seguridad. Fallo por unanimidad.
  • Fecha de los juicios: Vista oral ante el tribunal del jurado de Barcelona en fecha anterior, sentencia del Jurado confirmada por TSJ Cataluña. El recurso de casación fue deliberado y resuelto en 2026.
  • Personas acusadas y por qué: Una mujer, acusada de asesinato, incendio y estafa en el contexto del parricidio. El hijo, acusado de asesinato pero exento por alteración psíquica.