La Audiencia Provincial de Murcia excluye el MASC como requisito previo para medidas provisionales en procesos de familia

La Sección Cuarta interpreta la Ley Orgánica 1/2025 y descarta la exigencia de mediación o conciliación previas para las solicitudes de medidas provisionales en el ámbito del Derecho de Familia. El auto revoca la inadmisión inicial y ordena la tramitación de la petición.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha dictado un auto que excluye la obligación de acudir a un medio adecuado de solución de controversias (MASC) como requisito de procedibilidad para la solicitud de medidas provisionales previas en procesos de familia, interpretando la Ley Orgánica 1/2025. La resolución revoca la inadmisión decretada por un juzgado de primera instancia y ordena la tramitación de la petición.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia estima un recurso de apelación y revoca el auto que inadmitió una solicitud de medidas provisionales por no haberse acudido previamente a un MASC.
  • ¿Qué base jurídica aplica? Analiza la Ley Orgánica 1/2025 y concluye que las medidas provisionales en familia no están sujetas al requisito de procedibilidad del MASC por su naturaleza urgente y cautelar.
  • ¿Qué impacto tiene? La solicitud deberá ser admitida a trámite si no concurre otro motivo de inadmisión. La decisión clarifica la aplicación de la norma en el orden jurisdiccional civil.

Antecedentes del caso

La controversia se originó cuando una parte presentó ante un juzgado de primera instancia una solicitud de medidas provisionales previas a la demanda en un procedimiento de familia. El juzgado inadmitió la petición al considerar que no se había acreditado haber intentado previamente un MASC, exigencia establecida con carácter general por la Ley Orgánica 1/2025, de medidas de eficiencia procesal, en su regulación del requisito de procedibilidad para la admisión de demandas en el orden civil.

Contra ese auto de inadmisión, la parte interesada interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia. La Sección Cuarta, competente para conocer del asunto, debía pronunciarse sobre la corrección de la interpretación del artículo que impone el MASC en relación con la naturaleza de las medidas provisionales previas.

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La decisión de la Audiencia Provincial

El auto de la Sección Cuarta estima íntegramente el recurso y revoca la resolución de primera instancia. La Audiencia Provincial de Murcia ordena que la solicitud sea admitida a trámite, salvo que concurra otro motivo legal de inadmisión distinto al MASC. El tribunal subraya que la literalidad y la finalidad de la Ley Orgánica 1/2025 no alcanzan a las medidas provisionales previas en el ámbito del Derecho de Familia.

La resolución recuerda que las medidas provisionales previas no constituyen una demanda principal, sino un instrumento cautelar y urgente regulado en los artículos 771 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Su función es garantizar la efectividad de la futura sentencia y atender las necesidades inmediatas de las partes o de los hijos menores durante la tramitación del proceso principal. Imponer un MASC en esta fase dilataría injustificadamente la tutela judicial efectiva y podría generar perjuicios irreparables, especialmente cuando concurren situaciones de riesgo o desamparo.

Así, la Audiencia concluye que la exigencia de acudir a mediación o conciliación previa resulta incompatible con la celeridad que demandan estas resoluciones. Por ello, excluye de plano la aplicación del requisito de procedibilidad a las solicitudes de medidas provisionales, sin que quepa interpretación extensiva del precepto.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia determina que las medidas provisionales previas en procesos de familia están excluidas de la obligación de acudir a un MASC, por su naturaleza urgente y cautelar, evitando que el requisito de procedibilidad dilate la tutela judicial efectiva.

La decisión no irroga perjuicio alguno al acceso a la mediación voluntaria, que las partes podrán seguir utilizando si lo desean, pero elimina la barrera previa que impedía la admisión a trámite.

La Doctrina del Tribunal

El auto de la Sección Cuarta fija un criterio interpretativo de indudable relevancia práctica para los operadores jurídicos que intervienen en procedimientos de familia. La Ley Orgánica 1/2025 establece, con carácter general, la necesidad de acudir a un MASC antes de presentar la demanda, pero la propia norma contempla excepciones. La Audiencia Provincial de Murcia identifica una de ellas en las medidas provisionales previas, acudiendo a una interpretación sistemática y teleológica del texto legal.

La base jurídica de la decisión se asienta en el artículo 24 de la Constitución Española, que garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva sin dilaciones indebidas. El tribunal pondera que el legislador ha querido fomentar los mecanismos alternativos sin sacrificar la protección urgente en materia de familia. La naturaleza instrumental de las medidas provisionales, que no resuelven el fondo del litigio, justifica su exclusión del ámbito del MASC.

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El impacto jurisprudencial de esta resolución es significativo, ya que disipa las dudas que habían surgido entre los juzgados de primera instancia tras la entrada en vigor de la reforma procesal. Aunque no se trata de una sentencia del Tribunal Supremo, la doctrina de las Audiencias Provinciales suele ser seguida por los órganos inferiores, especialmente cuando no existe jurisprudencia consolidada en la materia. Los abogados de familia disponen ahora de un criterio claro para la presentación de solicitudes de medidas provisionales sin necesidad de acreditar el intento previo de conciliación o mediación.

En cuanto a la proyección de la decisión, el auto es firme al tratarse de una resolución interlocutoria en apelación, por lo que no cabe recurso de casación. No obstante, si en el futuro se plantearan recursos ante el Tribunal Supremo en relación con el alcance del MASC, podría unificarse doctrina. Hasta entonces, la interpretación de la Audiencia Provincial de Murcia constituye un referente obligado.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Solicitud de medidas provisionales previas a la demanda en un procedimiento de familia, inadmitida por un juzgado de primera instancia al no haberse acudido previamente a un MASC. Recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
  • Datos importantes: Aplicación de la Ley Orgánica 1/2025. Auto de la Sección Cuarta de la AP de Murcia (número de resolución no facilitado). Fallo estimatorio, con revocación de la inadmisión. Pena o cuantía: no aplica.
  • Fecha de los juicios: No consta fecha de la vista ni del auto; la resolución se dictó en el año 2026.
  • Personas acusadas y por qué: N/A (procedimiento civil de familia sin acusados).