La Audiencia Provincial de Sevilla celebrará a partir del 18 de septiembre de 2026 el juicio con jurado popular contra un hombre acusado de causar la muerte de su pareja sentimental mientras viajaban en un vehículo conducido por el investigado. La vista oral arrancará con la constitución del jurado y la presentación de alegaciones previas por las partes, en un proceso que enfrenta dos calificaciones jurídicas antagónicas que podrían suponer una condena de tres años de prisión o de veinte años.
La causa fue instruida y elevada a la Audiencia Provincial sevillana tras la conclusión de la fase de investigación. Los hechos se remontan a un trayecto en el que el acusado conducía el automóvil en el que viajaba la víctima, quien falleció como consecuencia de lo ocurrido. Las diligencias judiciales determinaron que existían indicios suficientes para la apertura del juicio oral ante el tribunal del jurado, órgano competente para enjuiciar delitos contra la vida cuando la pena no excede de la competencia de la Audiencia.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Audiencia Provincial de Sevilla ha fijado el inicio del juicio con jurado popular para el 18 de septiembre de 2026, tras la instrucción del caso.
- ¿Qué base jurídica aplica? Los artículos 138, 139 y 142 del Código Penal, que regulan el homicidio, el asesinato y el homicidio imprudente, así como la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.
- ¿Qué impacto tiene? El jurado deberá determinar si concurrió intención de matar (asesinato) o si la muerte fue consecuencia de una imprudencia grave, con penas totalmente dispares.
Los hechos y la instrucción judicial
El sumario recoge que el acusado conducía el vehículo en el que viajaba su pareja sentimental cuando sobrevino el fallecimiento de esta. La investigación no ha revelado, al menos en el auto de apertura de juicio oral, la existencia de otros ocupantes ni las circunstancias concretas del óbito, que la acusación particular sitúa en el ámbito del asesinato y la Fiscalía considera homicidio imprudente. El caso fue declarado competencia del tribunal del jurado conforme a la Ley Orgánica 5/1995, al tratarse de un delito contra la vida castigado con pena no superior a la que corresponde a la Audiencia Provincial.
La instrucción fue dirigida por el juzgado de violencia sobre la mujer correspondiente, dada la naturaleza de la relación de pareja existente entre víctima y presunto agresor. Una vez concluida la fase intermedia, se dictó el auto de apertura de juicio oral, remitiéndose la causa a la Sección correspondiente de la Audiencia Provincial de Sevilla para la celebración del plenario.
Las posturas de las acusaciones y el desarrollo del juicio
El Ministerio Fiscal ha formulado escrito de acusación en el que califica los hechos como un delito de homicidio imprudente del artículo 142 del Código Penal, por el que solicita una pena de tres años de prisión. Por el contrario, la acusación particular, ejercida en representación de los familiares de la fallecida, sostiene que los hechos son constitutivos de un delito de asesinato de los artículos 138 y 139 del mismo texto legal, reclamando veinte años de prisión. La discrepancia de criterio jurídico entre ambas acusaciones constituye el núcleo del debate procesal.
El juicio comenzará el viernes 18 de septiembre con la constitución del jurado popular y la presentación de las alegaciones previas. Los días 21 y 22 de septiembre compareceran los testigos propuestos, mientras que las sesiones de los días 23, 24, 25 y 28 del mismo mes se dedicarán a la prueba pericial y documental, sin perjuicio de que el calendario pueda extenderse a jornadas posteriores. El tribunal del jurado estará presidido por un magistrado de la Audiencia Provincial, que dirigirá los debates e impartirá las instrucciones al jurado antes de la deliberación.
El núcleo de la controversia reside en si el acusado tuvo intención de matar o si la muerte se debió a una negligencia grave al volante, extremo que el jurado deberá dirimir a partir de las pruebas practicadas en el plenario.
La doctrina jurisprudencial sobre la distinción entre homicidio imprudente y asesinato
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha perfilado de manera constante los elementos diferenciadores entre el homicidio doloso y el imprudente, así como los requisitos para la apreciación del asesinato. Mientras el artículo 142 del Código Penal castiga la muerte causada por imprudencia grave con pena de uno a cuatro años de prisión, el artículo 138 sanciona el homicidio doloso con diez a quince años, y el artículo 139 eleva la pena a veinte o veinticinco años cuando concurren alevosía, ensañamiento o precio.
Para que se aprecie asesinato, la acusación debe acreditar no solo la existencia de dolo de matar, sino también alguna de las circunstancias agravantes mencionadas. En el presente proceso, la acusación particular sostiene implícitamente la concurrencia de alguna de ellas, extremo sobre el que recaerá la carga probatoria. El Tribunal Supremo ha insistido en numerosas sentencias en la necesidad de una prueba sólida que desvirtúe la presunción de inocencia respecto de los elementos subjetivos del tipo penal.
La institución del jurado popular, regulada en la Ley Orgánica 5/1995, atribuye a los ciudadanos la función de declarar probados o no los hechos, así como de emitir un veredicto sobre la culpabilidad del acusado, bajo las instrucciones precisas que imparte el magistrado-presidente sobre los elementos del delito. Este sistema cobra especial trascendencia en causas como la presente, donde la interpretación de los hechos puede conducir a resultados punitivos radicalmente distintos. En el ámbito de la violencia de género, el Tribunal Supremo ha recordado que la existencia de una relación sentimental previa no basta por sí sola para calificar los hechos como asesinato; es necesario probar la concurrencia de alevosía u otra agravante.
FICHA DEL CASO
- El caso: Juicio con jurado popular en la Audiencia Provincial de Sevilla por la muerte de una mujer ocurrida mientras viajaba en el vehículo conducido por su pareja sentimental. El proceso enfrenta dos calificaciones penales contrapuestas.
- Datos importantes: Fiscalía pide 3 años de prisión por homicidio imprudente (art. 142 CP); acusación particular reclama 20 años por asesinato (arts. 138 y 139 CP). El juicio comienza el 18 de septiembre de 2026.
- Fecha de los juicios: Inicio: 18 de septiembre de 2026, con constitución del jurado. Testigos: 21-22 de septiembre. Prueba pericial y resto de sesiones: 23, 24, 25 y 28 de septiembre de 2026.
- Personas acusadas y por qué: Un varón adulto, acusado de homicidio imprudente o asesinato, según la acusación, por la muerte de su pareja sentimental en un siniestro vial cuyas circunstancias se debatirán en el juicio.

