La magistrada Eva Cerón, titular del Tribunal de Instancia de San Sebastián—antes juzgado de primera instancia número 8—, prepara una nueva cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para clarificar el alcance del control de transparencia de las cláusulas IRPH. La iniciativa, adelantada por la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), incluye una decena de preguntas que vuelven a poner en el centro del debate la suficiente información que las entidades financieras deben proporcionar a los consumidores antes de la firma de un préstamo hipotecario referenciado a este índice.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La magistrada ha elaborado una decena de preguntas para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si la sola referencia a la Circular 5/1994 del Banco de España basta para acreditar la transparencia de una cláusula IRPH.
- ¿Qué base jurídica aplica? Se invoca la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas y la jurisprudencia del TJUE, especialmente la sentencia de 12 de diciembre de 2024, que exigió una explicación «suficientemente didáctica» del índice.
- ¿Qué impacto tiene? Las respuestas podrían determinar la validez de miles de hipotecas referenciadas al IRPH y condicionar los litigios pendientes en los juzgados de primera instancia españoles.
Antecedentes del litigio sobre el IRPH
No es la primera vez que la magistrada Cerón eleva cuestiones prejudiciales al TJUE. Anteriormente remitió 22 preguntas que desembocaron en la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2024, dictada en asuntos acumulados. Aquella resolución fijó un criterio que ha marcado la litigiosidad posterior: la falta de transparencia de la cláusula IRPH solo queda subsanada si la entidad financiera explicó de forma «suficientemente didáctica» el funcionamiento del índice antes de la contratación. La mera referencia a la Circular 5/1994 del Banco de España —una norma técnica y compleja— no es suficiente si no va acompañada de una explicación comprensible para un consumidor medio.
Ese estándar ha sido aplicado por los tribunales españoles caso por caso, generando una jurisprudencia vacilante. Ahora la magistrada cuestiona si la práctica bancaria mayoritaria, consistente en limitarse a citar la circular en la escritura, satisface realmente el deber de transparencia impuesto por la Directiva 93/13/CEE.
Las nuevas cuestiones prejudiciales
La decena de preguntas se articula en torno a tres ejes. El primero y más inmediato cuestiona si la mera cita de la Circular 5/1994 del Banco de España en el contrato basta para considerar transparente la cláusula IRPH. La magistrada duda de que una norma que «no se le enseñó al cliente antes de firmar y está escrita con tecnicismos financieros indescifrables» cumpla el estándar de claridad exigible.
La segunda línea ataca el deber de información sobre el coste real del índice. Cerón pregunta si las entidades cumplieron con su obligación al limitarse a comunicar la Tasa Anual Equivalente, sin advertir de que el propio Banco de España recomendaba aplicar un diferencial negativo al IRPH para evitar que resultara significativamente más caro que otros índices del mercado. El supervisor bancario era consciente de que el IRPH encarecía las hipotecas frente al euríbor y recomendaba corregirlo; la cuestión es si esa advertencia debía llegar al consumidor.
La determinación de si la mera cita de la Circular 5/1994 del Banco de España cumple con el estándar de transparencia exigido por la Directiva 93/13 constituye el núcleo de la nueva remisión prejudicial y podría forzar un endurecimiento del control judicial sobre las entidades financieras.
El tercer frente impugna la propia validez del índice. La magistrada sostiene que el IRPH, calculado mediante una media simple de las entidades sin ponderar el peso de cada una, generaba el riesgo de que algunas remitieran «datos falsos o inflados para encarecer las hipotecas». Si el TJUE considera que ese método de cálculo vicia la transparencia, la cláusula podría ser declarada nula.
La doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
La sentencia de 12 de diciembre de 2024 consolidó el principio de que la transparencia de las cláusulas IRPH exige una explicación comprensible del índice, no bastando la mera referencia normativa. Esa doctrina se basa en los artículos 3 y 5 de la Directiva 93/13/CEE, que obligan a que las cláusulas contractuales se redacten de manera clara y comprensible. El TJUE ya había señalado en su sentencia C-26/13 (Kásler) que la transparencia no se agota con la claridad formal, sino que exige que el consumidor pueda valorar las consecuencias económicas del contrato.
Las nuevas preguntas de Cerón profundizan en esa línea, añadiendo un elemento no resuelto: si la recomendación del supervisor de aplicar un diferencial negativo formaba parte del deber de información. Mientras, el asunto C-297/26, planteado por el magistrado Rafael de la Fuente López desde el Tribunal de Instancia de Palma, incide también en la suficiencia de la circular y plantea si un sobrecoste superior a 68.000 euros puede considerarse jurídicamente irrelevante. Ambas remisiones podrían forzar al TJUE a concretar en qué supuestos la mera referencia a la Circular 5/1994 es insuficiente, con consecuencias directas para miles de litigios pendientes en España.
FICHA DEL CASO
- El caso: Cuestión prejudicial civil elevada por el Tribunal de Instancia de San Sebastián sobre la transparencia de las cláusulas IRPH en contratos de préstamo hipotecario, a la luz de la Directiva 93/13/CEE.
- Datos importantes: Decena de preguntas que cuestionan la suficiencia de la Circular 5/1994 del Banco de España, el deber de información sobre el sobrecoste del IRPH y la validez del método de cálculo del índice. El TJUE ya se pronunció en 2024 exigiendo una explicación «suficientemente didáctica». Existe un asunto paralelo, C-297/26, planteado desde Palma.
- Fecha de los juicios: La magistrada preparó las cuestiones en julio de 2026 (información publicada el 17 de julio de 2026). La anterior sentencia del TJUE es de 12 de diciembre de 2024.
- Personas acusadas y por qué: N/A (se trata de un procedimiento civil de control de cláusulas abusivas).

