El TSJ de Andalucía confirma la condena a once años por asesinato de una mujer en El Puerto de Santa María

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestima el recurso de la acusación particular y mantiene la condena de once años con las atenuantes de confesión, reparación y drogadicción.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condenó a once años de prisión a un varón por el asesinato de su pareja sentimental en El Puerto de Santa María (Cádiz) en enero de 2023. El fallo desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular, que ejerce la familia de la víctima, y mantiene todas las atenuantes apreciadas: confesión, reparación del daño y drogadicción.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Civil y Penal del TSJA, en sentencia notificada el 18 de julio de 2026, confirma los once años de prisión por un delito de asesinato cometido contra la pareja del acusado.
  • ¿Qué base jurídica aplica? Artículo 139 del Código Penal (asesinato), con las atenuantes de confesión (art. 21.4ª CP), reparación del daño (art. 21.5ª CP) y drogadicción (art. 21.2ª CP). La determinación de la pena se ajusta al artículo 66 del Código Penal.
  • ¿Qué impacto tiene? La resolución consolida el veredicto del jurado popular y el margen de apreciación del tribunal de instancia en la valoración de circunstancias atenuantes, desestimando la pretensión de mayor pena de la acusación particular.

Antecedentes: el juicio con jurado y la sentencia de la Audiencia de Cádiz

El crimen tuvo lugar en enero de 2023 en una vivienda de El Puerto de Santa María. El acusado, que mantenía una relación sentimental con la víctima, le disparó causándole la muerte. Tras el suceso, se entregó a las autoridades, colaboró en la investigación y posteriormente consignó una cantidad económica en concepto de reparación del daño a favor de los herederos de la fallecida. Asimismo, quedó acreditado que en el momento de los hechos presentaba una grave adicción a sustancias estupefacientes que mermaba su capacidad de control.

La Audiencia Provincial de Cádiz enjuició el caso mediante tribunal del jurado. El veredicto declaró probados los hechos constitutivos de un delito de asesinato, pero apreció la concurrencia de las tres circunstancias atenuantes. Conforme al artículo 139 CP, la pena base para el asesinato es de prisión de quince a veinticinco años; no obstante, la aplicación de las atenuantes permitió reducir la condena hasta los once años de cárcel, pena que fue impuesta en la sentencia de instancia.

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La acusación particular, disconforme con la rebaja punitiva, recurrió en apelación ante el TSJA alegando que las atenuantes habían sido valoradas de forma incorrecta o insuficiente, y solicitando una pena mayor. La defensa, por su parte, interesó la confirmación de la resolución recurrida.

El fallo del TSJA: confirmación de la pena y desestimación del recurso

La Sala de lo Civil y Penal del TSJA, en sentencia dictada por unanimidad, ha desestimado íntegramente el recurso de la acusación particular. El tribunal considera que la valoración del jurado popular sobre los presupuestos fácticos de las atenuantes fue racional y que la Audiencia Provincial aplicó correctamente las reglas de determinación de la pena del artículo 66 CP. La sentencia subraya que la existencia de la atenuante de confesión quedó acreditada con la entrega voluntaria del acusado y su colaboración con la justicia; la reparación, con la consignación económica efectuada; y la drogadicción, con los informes periciales sobre su adicción severa.

El TSJA refrenda el veredicto del jurado y la ponderación judicial de las atenuantes de confesión, reparación y drogadicción en un asesinato con resultado de muerte.

El fallo rechaza que las atenuantes fueran aplicadas con arbitrariedad o error patente. Recuerda que, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, la revisión en apelación de la individualización de la pena solo procede cuando se ha incurrido en una desviación injustificada del principio de proporcionalidad. En este caso, la reducción desde el marco penal abstracto del asesinato hasta los once años se justifica por la concurrencia de tres circunstancias atenuantes plenamente acreditadas, sin que el recurso haya aportado argumentos jurídicos que destruyan esa fundamentación.

La Doctrina del Tribunal

La resolución del TSJA se inserta en la consolidada jurisprudencia sobre el control en segunda instancia de las decisiones del tribunal del jurado y de la medición de la pena. El Tribunal Supremo ha reiterado (por todas, STS 234/2021, Sala Segunda) que la revisión casacional o en apelación de la determinación de la pena solo puede prosperar cuando el órgano de instancia ha incurrido en un error grosero o ha desconocido groseramente los principios de legalidad y proporcionalidad. El TSJA aplica aquí esa misma doctrina, confirmando que la Audiencia Provincial de Cádiz no se apartó de los criterios legales ni jurisprudenciales al fijar los once años de prisión.

En el caso concreto, la base jurídica se asienta en los artículos 21.4ª, 21.5ª y 21.2ª del Código Penal, que regulan respectivamente las atenuantes de confesión, reparación del daño y drogadicción. El tribunal destaca que la existencia de tres atenuantes, sumada a la ausencia de agravantes, permite una rebaja sustancial de la pena, tal y como prevé el artículo 66.1.2ª CP. La proyección de esta doctrina para los operadores jurídicos es clara: los recursos de apelación basados exclusivamente en la discrepancia con la valoración de las atenuantes, sin demostrar un error patente, están abocados al fracaso. La sentencia, firme al no caber recurso ordinario, refuerza la estabilidad de los veredictos del jurado y la deferencia hacia la inmediación del tribunal sentenciador.

FICHA DEL CASO

  • El caso: Asesinato de una mujer a manos de su pareja sentimental en El Puerto de Santa María (Cádiz) en enero de 2023. El acusado fue condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz a once años de prisión, con la apreciación de tres atenuantes, tras veredicto de culpabilidad de un jurado popular.
  • Datos importantes: Artículo 139 CP (asesinato); atenuantes de confesión, reparación del daño y drogadicción (arts. 21.4ª, 21.5ª y 21.2ª CP). Pena de 11 años. Fallo unánime de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA.
  • Fecha de los juicios: El juicio oral ante la Audiencia Provincial de Cádiz con tribunal del jurado se celebró en fecha no precisada en la fuente. La sentencia de apelación del TSJA fue notificada el 18 de julio de 2026.
  • Personas acusadas y por qué: Varón, pareja sentimental de la víctima, acusado de asesinato por disparar contra ella en enero de 2023. Fue condenado como autor de un delito de asesinato con las atenuantes indicadas.