El TSXG desestima la demanda por despido pactado y alegación de discriminación al coincidir con baja médica

La Sala de lo Social del TSXG desestima el recurso de suplicación del trabajador y confirma que la extinción fue consensuada. La sentencia 1965/2026 descarta la nulidad por discriminación al no acreditarse móvil alguno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado la sentencia 1965/2026, cuyo contenido se ha conocido este 20 de julio de 2026, en la que desestima el recurso de suplicación de un trabajador que reclamaba la nulidad del despido por discriminación, al considerar que la extinción del contrato fue consensuada y no existió móvil lesivo de derechos fundamentales.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Social del TSXG desestima el recurso de suplicación y confirma que la extinción fue un pacto simulado de despido disciplinario, sin indicios de discriminación por incapacidad temporal.
  • ¿Qué base jurídica aplica? Artículo 14 de la Constitución y artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores sobre nulidad por vulneración de derechos fundamentales; carga de la prueba de indicios de discriminación.
  • ¿Qué impacto tiene? Consolida la doctrina de que una salida acordada, aunque coincida con una baja, no constituye despido discriminatorio si no se acredita nexo causal con la enfermedad.

Antecedentes: el acuerdo simulado

Virgilio (nombre ficticio) prestaba servicios como director de personal en Innolact S.L. desde junio de 2021, con un salario mensual de 4.166 euros. Padecía un linfoma cutáneo, pero continuó en su puesto hasta noviembre de 2014, momento en que comunicó a la empresa su deseo de abandonarla. Ambas partes acordaron entonces simular un despido disciplinario, cuyo cese se formalizó el 12 de diciembre de 2024, apenas un día después de que el trabajador iniciara un proceso de incapacidad temporal.

El trabajador presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº3 de Lugo, solicitando la nulidad del despido por vulneración de sus derechos fundamentales, una indemnización de 35.000 euros y 1.646 euros por vacaciones no disfrutadas. La sentencia de instancia estimó parcialmente las pretenciones, acogiendo únicamente la reclamación de cantidad por vacaciones y compensación según convenio, y rechazó la pretensión de nulidad.

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Contra ese pronunciamiento, Virgilio interpuso recurso de suplicación ante el TSXG. En él alegó que firmó «no conforme» la carta de despido y el finiquito, sostuvo que no había existido baja voluntaria clara y afirmó que su enfermedad fue determinante en la problemática. La empresa, por su parte, mantuvo que no hubo despido real, sino un acuerdo entre las partes para poner fin a la relación laboral.

La Sala, con ponencia del magistrado José Antonio Merino Palazuelo y compuesta además por Jorge Hay Alba y Marta López-Arias Testa, valoró el relato de hechos probados de la instancia y concluyó que la relación laboral terminó «tras poner de manifiesto el trabajador su deseo de abandonar la empresa y llevarse a cabo un proceso negociador». Por ello, desestimó íntegramente el recurso, sin imposición de costas. La sentencia 1965/2026 confirmó así que la extinción fue una salida pactada, no un despido discriminatorio.

La Sala de lo Social del TSXG confirma que la extinción acordada entre las partes, sin indicios de discriminación, excluye la nulidad del despido incluso si coincide con una baja por incapacidad temporal.

La sentencia de suplicación subraya que la mera coincidencia cronológica entre el cese y la baja médica no basta para invertir la carga probatoria ni para declarar la nulidad por discriminación, si el trabajador no aporta algún indicio de que la enfermedad fue la causa real del despido. La empresa, en cambio, demostró que el origen de la ruptura fue la manifestación expresa del deseo de dimitir y las posteriores negociaciones para dotarlo de forma disciplinaria.

La doctrina jurisprudencial

La resolución del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia se alinea con una línea jurisprudencial consolidada que exige que, para activar la inversión de la carga de la prueba en casos de alegación de discriminación, el demandante debe aportar indicios fundados de la vulneración del derecho fundamental (artículo 181 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y artículo 96.1 en relación con el 55.5 del Estatuto de los Trabajadores). La existencia de un pacto simulado de despido, acreditado por la voluntad concorde de terminar la relación laboral, desvirtúa cualquier presunción de ilícito discriminatorio, pues la causa real de la extinción no es la enfermedad sino el acuerdo extintivo.

En esta línea, la doctrina del Tribunal Supremo (por todas, STS 233/2021, Sala de lo Social) ha reiterado que la sola coincidencia temporal con una incapacidad temporal no constituye per se un panorama indiciario suficiente; se requiere que el trabajador demuestre, al menos, alguna conexión causal entre la dolencia y la decisión empresarial. La sentencia 1965/2026, al destacar que el deseo de marcharse precedió a la baja y que existió una negociación pactada, refuerza la idea de que las salidas consensuadas escapan al perímetro de la nulidad por discriminación, incluso si se envuelven en formas disciplinarias para facilitar la ruptura.

El impacto práctico para los profesionales del derecho laboral es claro: la mera simultaneidad entre despido y baja no basta para encauzar una demanda de nulidad por discriminación; es imprescindible recoger y presentar indicios concretos de un móvil discriminatorio. De lo contrario, los juzgados de primera instancia y las salas de suplicación seguirán desestimando este tipo de reclamaciones, como ha ocurrido en este caso, donde sólo prosperó la pretensión accesoria de cantidad por vacaciones.

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FICHA DEL CASO

  • El caso: Un trabajador demandó por despido nulo y discriminación tras la simulación de un despido disciplinario acordada con la empresa, alegando que la extinción coincidió con una baja por incapacidad temporal y que su enfermedad influyó en la decisión.
  • Datos importantes: Sentencia del TSXG 1965/2026, sin costas; se confirma la sentencia de instancia que acogió parcialmente la reclamación de cantidad (1.646 euros por vacaciones y compensación según convenio); el demandante reclamaba 35.000 euros de indemnización, que no se conceden.
  • Fecha de los juicios: La vista oral no consta en la información conocida. La sentencia del TSXG se ha hecho pública el 20 de julio de 2026. La primera instancia fue dictada previamente por el Juzgado de lo Social nº3 de Lugo.
  • Personas acusadas y por qué: El trabajador (demandante) solicitó la nulidad del despido y una indemnización por discriminación; la empresa Innolact S.L. (demandada) alegó pacto extintivo. No existen acusaciones penales, se trata de procedimiento laboral.