Iustitia Europa ha llevado hoy ante el Tribunal Supremo una cuestión que afecta a la base misma de cualquier proceso democrático: la certeza de que el cuerpo electoral está correctamente formado antes de que se celebren unas elecciones. El partido político ha defendido ante la Sala Tercera, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo la adopción de medidas cautelares sobre los efectos censales vinculados a la denominada Ley de Nietos dentro del recurso contencioso-administrativo 1013/2026. Piden que se suspenda cautelarmente el censo exterior (CERA) para las nuevas altas.
Luis María Pardo, presidente de Iustitia Europa y director letrado del procedimiento, ha situado el debate más allá de una controversia administrativa: «La legitimidad de unas elecciones comienza antes de abrir las urnas: exige poder garantizar quién forma parte del censo, dónde debe computarse cada voto y que el resultado corresponde al electorado jurídicamente llamado a decidir».
La JEC no tiene toda la información
Uno de los hechos más relevantes expuestos ante el Supremo procede de la propia Junta Electoral Central ya que reconoce que del informe de la Oficina del Censo Electoral «no puede deducirse un pronunciamiento claro y determinante» sobre la corrección jurídica del procedimiento de actualización del CERA ni sobre la determinación del municipio de inscripción. La Junta continúa a la espera de información complementaria antes de adoptar nuevas medidas.
Pardo ha advertido: «Si la propia Administración Electoral considera que todavía necesita más información para controlar la formación del censo, la respuesta no puede ser esperar a que ese censo vuelva a utilizarse electoralmente».
La controversia tampoco nace únicamente de Iustitia Europa. El voto particular al Acuerdo 204/2026, suscrito por cuatro vocales de la JEC, recoge que durante las deliberaciones una gran mayoría de sus miembros compartió que la Instrucción de 25 de octubre de 2022 contenía disposiciones contrarias a la Ley. Ese mismo voto particular llegó a advertir de posibles «efectos irreversibles».
162 municipios tienen más electores en el extranjero que residentes en España
La dimensión del fenómeno es considerable. A 1 de julio de 2026, el CERA alcanzaba 2.736.522 electores, frente a los 2.328.260 correspondientes a las elecciones generales de 2023: 408.262 electores más.
El cruce actualizado de los ficheros oficiales identifica además 162 municipios donde los electores CERA igualan o superan a los electores residentes en España y 558 donde alcanzan al menos el 50 % del censo residente.
El caso de Murtas (Granada) es especialmente significativo: 330 electores residentes en España y 1.038 electores CERA adscritos al municipio.
Iustitia Europa ha dejado expresamente claro que estos datos no demuestran por sí mismos ninguna irregularidad. Precisamente por eso reclama poder comprobarlos. Hay que detener cualquier tipo de cuestionamiento.
La pregunta que ha formulado el partido Iustitia Europa en el procedimiento es sencilla: «Qué criterio de adscripción se aplicó, qué documentación lo acredita y qué control efectivo se realizó».
La adscripción importa porque el municipio determina la provincia y la provincia determina la circunscripción en la que produce efectos el voto.
Cinco preguntas que el Estado debe responder
La urgencia de las medidas cautelares no está en las nacionalizaciones. El problema comienza cuando esas nacionalidades producen efectos electorales y se incorporan al CERA.
Iustitia Europa ha planteado ante el Supremo cinco preguntas muy concretas: cuántas altas proceden de la Ley de Nietos, si están individualmente identificadas, dónde se han adscrito, con qué criterio y documentación y cuántas han sido realmente revisadas por la Oficina del Censo Electoral.
Son preguntas básicas para poder comprobar cómo se está formando el censo. Y tienen una consecuencia electoral directa: el municipio de adscripción determina la provincia y, por tanto, la circunscripción en la que cada voto produce sus efectos.
Precisamente porque estas preguntas todavía necesitan respuesta, Iustitia considera necesarias las cautelares: el censo no debería volver a producir efectos electorales sin que antes pueda comprobarse aquello que la propia Administración Electoral todavía necesita esclarecer.
Iustitia no presume irregularidades. Exige algo mucho más elemental: que el Estado pueda demostrar, antes de unas elecciones, que el cuerpo electoral está correctamente formado y que cada voto se computará en la circunscripción legalmente correspondiente.
Una sentencia que puede llegar tarde
El periculum in mora -el riesgo de que esperar a la sentencia haga inútil la propia sentencia- constituye uno de los argumentos centrales del partido Iustitia Europa para reclamar las medidas cautelares.
El censo de referencia para las elecciones autonómicas ordinarias de 2027 será el cerrado el 1 de enero de 2027. Desde la vista celebrada hoy quedan solamente 116 días, sin perjuicio de que una eventual convocatoria anticipada de elecciones generales pudiera adelantar todavía más la utilización electoral del CERA.
Luis María Pardo ha advertido: «El riesgo es muy concreto: que la sentencia llegue cuando ya no pueda ser materialmente útil».
La razón está en la propia naturaleza del proceso electoral. Una sentencia estimatoria podrá ordenar la revisión del censo para procesos futuros. Lo que no podrá hacer es reconstruir con certeza una elección ya celebrada.
Una vez utilizado el CERA, emitidos los sufragios y agregado el resultado, el secreto del voto impedirá identificar qué votos proceden de determinadas inscripciones, extraerlos del resultado, trasladarlos retrospectivamente a otra circunscripción o determinar con certeza cuál habría sido la representación resultante.
Es lo que el partido Iustitia Europa define ante el Supremo como «la dimensión propiamente irreparable del perjuicio» y la razón por la que reclama actuar ahora, «sin esperar a una eventual sentencia estimatoria», cuando todavía es posible preservar su eficacia.
Pardo concluye: «Una sentencia estimatoria podrá ordenar la revisión del censo para procesos futuros. Lo que no podrá hacer es reconstruir con certeza una elección ya celebrada. Revisar después no significa poder reparar después ».
Iustitia Europa pide al Supremo
El partido Iustitia Europa ha delimitado expresamente el alcance de las cautelares: «La medida solicitada se proyecta exclusivamente sobre efectos electorales y censales. No afecta al estado civil, no comporta la revocación de nacionalidad alguna y tampoco supone la suspensión general del voto CERA».
Para las altas producidas desde el 1 de noviembre de 2022, ha solicitado su identificación, control y preservación. Para las nuevas altas automáticas comprendidas en los supuestos delimitados en el recurso, pide su suspensión provisional en el plano censal hasta que pueda comprobarse y validarse su fundamento documental y jurídico.
Iustitia sostiene que se trata de medidas cautelares limitadas y proporcionadas. Pretenden preservar el objeto del proceso y la utilidad de la sentencia mientras todavía existe una posibilidad efectiva de hacerlo.
Y ahí está la razón por la que Iustitia considera necesaria su adopción: frente a unas medidas cautelares que permiten preservar y comprobar, el perjuicio que se pretende evitar puede convertirse en irreversible una vez celebrado un proceso electoral. Como concluye Pardo, «ese riesgo es actual, grave y jurídicamente relevante».
Para el presidente del partido Iustitia Europa, Luis María Pardo, lo que está en juego trasciende cualquier interés partidista: «Cuando esa certeza se compromete, no se compromete solo un censo. Se proyecta sobre la transparencia del proceso electoral, la confianza de la ciudadanía en sus resultados y, en último término, la legitimidad democrática de las instituciones que nacen de las urnas».
Pardo añade: «Lo que pedimos es cautelarmente es limitado; lo que puede ocurrir si no se actúa puede ser irreversible».
