La Audiencia de Madrid archiva la querella contra los periodistas que publicaron las grabaciones del caso Leire Díez

La Sección Segunda firma dos autos, fechados el 30 de julio de 2026, y declara las costas de oficio. Los periodistas no tuvieron que declarar como investigados y las grabaciones sobre la UCO quedan bajo el amparo del artículo 20 de la Constitución.

La Audiencia de Madrid archiva la querella de Jacobo Teijelo contra periodistas de El Confidencial y Libertad Digital. La Sección Segunda confirma que no hubo indicios contra los informadores del caso Leire Díez.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha ocurrido? La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el archivo definitivo de la querella de Jacobo Teijelo contra periodistas y directivos de El Confidencial y Libertad Digital.
  • ¿Qué resoluciones lo firman? Los autos 866/2026 y 867/2026, fechados el 30 de julio de 2026, de la Sección Segunda; contra ellos no cabe recurso.
  • ¿Qué criterio fija? Publicar un audio entregado por una fuente no convierte al periodista en responsable de la obtención cuando no hay indicios de participación y el contenido es veraz e interés público.

El archivo judicial: dos autos y tres bloques informativos

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el archivo definitivo mediante dos autos, el 866/2026 y el 867/2026, fechados el 30 de julio de 2026. Las resoluciones cierran las diligencias previas 1552/2025 del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid, hoy Tribunal de Instancia, y ratifican la decisión previa del magistrado instructor Adolfo Carretero.

La querella se dirigía contra los periodistas José María Olmo y Agustín Marco, contra el director de El Confidencial Ignacio Cardero, contra Miguel Ángel Pérez y el director de Libertad Digital Raúl Vilas, así como contra las sociedades editoras de ambos medios. El objeto eran tres bloques informativos sustentados en grabaciones, entre ellos una reunión celebrada el 17 de febrero de 2025 en el despacho del abogado.

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En aquella reunión participó por videoconferencia desde Dubái el empresario Alejandro Hamlyn, investigado en la causa del fraude de hidrocarburos. Según los autos, en el encuentro Leire Díez habría ofrecido gestiones ante la Fiscalía y la Abogacía del Estado a cambio de información contra el teniente coronel Antonio Balas, jefe de la UCO (Unidad Central Operativa, el cuerpo de élite de la Guardia Civil especializado en crimen organizado e investigación compleja). Teijelo sostenía que los audios se habían obtenido y difundido sin autorización, con vulneración de su intimidad, su derecho de defensa y el secreto profesional abogado-cliente.

Sin indicios de grabación y secreto profesional protegido

La Sala concluye que la información publicada tenía «enorme relevancia pública» y era veraz, porque procedía de una grabación auténtica con repercusión constatada en radio, televisión y el propio Congreso. Para el tribunal, recibir una grabación de una fuente no equipara al periodista a quien la obtuvo de forma ilícita.

Los autos subrayan que no existe «el más mínimo indicio» de que José María Olmo grabara la reunión. El periodista se acogió al secreto profesional para no desvelar su fuente y alegó una investigación abierta desde septiembre de 2024. La misma conclusión se aplica a Miguel Ángel Pérez y a los audios difundidos por Libertad Digital.

La Sección Segunda concluye que publicar un audio entregado por una fuente no convierte al periodista en responsable de su obtención cuando no hay indicios de participación y el contenido es auténtico, relevante y de interés público.

El auto 866/2026 rechaza además que los periodistas tuvieran que declarar como investigados. La presentación de una querella no basta para atribuir automáticamente esa condición, y resultaba «perfectamente previsible» que los profesionales se acogieran al secreto de fuentes. La Sala también denegó la intervención de los audios originales y su retirada de las plataformas digitales, al considerar que la medida habría sido ineficaz por la amplísima difusión ya alcanzada.

El segundo auto, el 867/2026, aborda el origen de otra grabación atribuida a Joaquín Parra, empresario sevillano y expresidente del CD Badajoz. Parra era, según los autos, uno de los objetivos de la trama que Leire Díez, Teijelo y Javier Pérez Dolset intentaron captar para obtener información contra la UCO, fiscales y jueces incómodos para el Gobierno. La Audiencia recuerda que grabar una conversación en la que uno mismo participa no constituye delito, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Constitucional; tampoco aprecia vulneración de la confidencialidad abogado-cliente, porque según el propio Teijelo era un aspirante a cliente que no llegó a contratar sus servicios.

Los autos extienden la doctrina a informaciones posteriores de Libertad Digital sobre Repsol y a la grabación en la que Leire Díez mencionaba estar trabajando con «la otra fontanería». Con ello, la Sección Segunda confirma el archivo definitivo y declara las costas de oficio.

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El contexto institucional

La decisión refuerza una cadena de criterios con recorrido para la profesión periodística: no hay indicios de que los periodistas grabaran las conversaciones, pueden proteger a sus fuentes mediante el secreto profesional, no deben ser tratados como investigados por el solo hecho de publicar material recibido y la difusión queda amparada cuando concurren veracidad, interés general y relevancia pública. El procedimiento ha examinado tres bloques informativos y dos resoluciones centrales; el tribunal denegó además la retirada de los audios originales. Para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el fallo no enjuicia la actuación de la UCO ni de sus mandos, sino que subraya el interés público legítimo en conocer las gestiones que habrían intentado captar información contra su cúpula. Los datos procesales de la resolución reflejan un control judicial que distingue con claridad entre la obtención ilícita de material y la difusión protegida de información veraz.