El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado dos sentencias en las que condena a la Xunta de Galicia y a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil por el abuso de la contratación temporal de personal interino. Las resoluciones aplican la doctrina más reciente del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y reconocen una indemnización por daño moral, al tiempo que descartan una compensación extintiva al no haberse producido el cese de las trabajadoras.
EN 30 SEGUNDOS
- ¿Qué ha resuelto el tribunal? La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG condena a la Xunta y a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil por abuso de temporalidad en la contratación de interinos, con indemnización por daño moral.
- ¿Qué base jurídica aplica? La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el abuso de la temporalidad en el empleo público y la Directiva 1999/70/CE, que traspone el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada.
- ¿Qué impacto tiene? Las administraciones deberán indemnizar el perjuicio moral causado; además, se remite testimonio a la Inspección de Trabajo para la incoación de procedimientos sancionadores.
Antecedentes: largos periodos de interinidad en dos administraciones
Los dos litigios tienen origen en contrataciones de personal interino realizadas por la Xunta de Galicia y por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. En ambos supuestos, las personas contratadas estuvieron vinculadas a la Administración durante periodos excepcionalmente prolongados sin que las plazas se cubrieran mediante procesos selectivos ordinarios. La situación se prolongó hasta que, finalmente, las trabajadoras adquirieron la condición de funcionarias tras superar sendas oposiciones.
Durante la vigencia de los contratos temporales, las recurrentes alegaron que la Administración vulneró el principio de no discriminación y el derecho a la estabilidad en el empleo público, generando un daño moral por la incertidumbre mantenida de forma abusiva. Las demandas iniciales solicitaron tanto una indemnización por extinción de contrato como una compensación por el perjuicio moral sufrido.
El fallo: indemnización por daño moral sin extinción del vínculo
El TSXG estima parcialmente las pretensiones. En concreto, reconoce el derecho de cada una de las trabajadoras a percibir una indemnización por daño moral, cuantificada en una suma que resarce el perjuicio anímico asociado a la precariedad y la falta de expectativas ciertas durante años. No obstante, desestima la petición de indemnización por cese, ya que no existió extinción de la relación laboral imputable a la empleadora: las dos empleadas mantienen su puesto en la actualidad, ahora como funcionarias de carrera.
La Sala argumenta que la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en sentencias recientes (cuyos números de referencia aún no constan publicados en el CENDOJ) obliga a compensar el daño moral autónomo derivado del abuso de la temporalidad, aunque la conversión en personal fijo no sea una consecuencia automática de la irregularidad. “El TSXG traslada con claridad la idea de que la mera persistencia abusiva en la temporalidad ya genera un daño indemnizable, al margen de la estabilidad finalmente alcanzada”, se lee en el fallo.
Además, el tribunal acuerda remitir testimonio de las resoluciones a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que se analice la posible comisión de infracciones administrativas en materia de contratación y se inicien, en su caso, los correspondientes expedientes sancionadores.
El TSXG aplica la nueva doctrina del Tribunal Supremo y del TJUE sobre el abuso de la temporalidad, separando nítidamente el daño moral del daño extintivo.
La Doctrina del Tribunal
El razonamiento jurídico de fondo se apoya en la evolución doctrinal que ha experimentado la respuesta judicial frente al abuso de la contratación temporal en el sector público. La Directiva 1999/70/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea han venido exigiendo medidas efectivas y disuasorias que sancionen la utilización sucesiva de contratos de duración determinada. En España, el Tribunal Supremo ha perfilado esa exigencia consolidando la categoría del daño moral como una compensación autónoma, distinta de la indemnización por despido o cese.
La resolución del TSXG se alinea con esa línea jurisprudencial, cuyo contraste más reciente se encuentra en la STS 1425/2024 (a título orientativo, pues los textos íntegros no están disponibles). En aquel caso, el Alto Tribunal subrayó que la prolongación injustificada de la interinidad genera un perjuicio extrapatrimonial –inseguridad, desánimo profesional, bloqueo de la carrera– que debe ser resarcido aun cuando la persona trabajadora logre después la estabilidad por oposición. El TSXG aplica este mismo criterio y añade un elemento de prevención general al ordenar la comunicación a la autoridad laboral.
El impacto para los juzgados de lo contencioso-administrativo es inmediato: las demandas de interinos que reclaman por abuso de temporalidad podrán articular una pretensión de daño moral con cierta autonomía, siempre que se acredite la duración excesiva y la omisión de convocatorias de empleo público. Además, la remisión a la Inspección refuerza la dimensión sancionadora administrativa, lo que puede incentivar a las administraciones a regularizar sus plantillas con mayor celeridad.

La doctrina jurisprudencial
El conjunto de las dos sentencias del TSXG constituye una aplicación particular de la doctrina ya perfilada por el Tribunal Supremo. El núcleo argumental es que la demora en la convocatoria de procesos selectivos y el mantenimiento continuado de nombramientos interinos sin causa objetiva comportan una infracción del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE. La indemnización por daño moral opera como medida disuasoria y reparadora, sin necesidad de que se haya roto el vínculo funcionarial.
En la práctica forense, estas resoluciones ofrecen a los letrados una vía de reclamación indemnizatoria que no depende de la pérdida del puesto de trabajo, lo que amplía el ámbito de protección. El TSXG insiste en que la remisión del caso a la Inspección de Trabajo es una consecuencia lógica de la infracción administrativa detectada, y no una sanción directa del tribunal.
FICHA DEL CASO
- El caso: Dos procedimientos contencioso-administrativos en los que se reclamaba por abuso de temporalidad en la contratación de personal interino; contra la Xunta de Galicia y contra la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.
- Datos importantes: Indemnización por daño moral reconocida; denegada la extintiva. Artículos de aplicación: Directiva 1999/70/CE y jurisprudencia del Tribunal Supremo. Fallo parcialmente estimatorio.
- Fecha de los juicios: Las sentencias fueron notificadas en julio de 2026; el texto completo no se ha publicado aún en el CENDOJ.
- Personas acusadas y por qué: N/A. Se trata de una reclamación de responsabilidad patrimonial contra administraciones públicas, sin imputación penal.

